En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Ministerio de Justicia Nro. 10/2024 (la “Resolución”), la cual fija el nuevo monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedarán sujetas a fiscalización estatal permanente.
Bajo los términos de la Resolución, aquellas sociedades anónimas cuyo capital social fuere equivalente o superior a la suma de AR$ 2.000.000.000 quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades (“LGS”). De forma previa a esta norma, el monto de capital a estos fines se encontraba fijado en la suma de $50.000.000.
Conforme se indica en los considerandos de la Resolución, la decisión se fundamenta en la depreciación de la moneda producida desde la última modificación realizada en el 2018; indicando que desde aquella ocasión hasta diciembre 2023, la tasa de inflación acumulada fue del 1.800%.
Cabe recordar que el Artículo 299 de la LGS dispone que -en ciertos casos- las sociedades anónimas estarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su jurisdicción durante su funcionamiento, disolución y liquidación, siendo la cifra del capital social -inciso 2°- uno de los supuestos previstos que genera la sujeción a dicho control estatal permanente. Adicionalmente, se destaca que si una sociedad se encuentra en el régimen de fiscalización permanente debe adecuar su texto estatutario y su funcionamiento a las exigencias impuestas por la LGS, así como a las establecidas en la reglamentación de los registros públicos de las jurisdicciones correspondientes.
En este sentido, la Resolución tiene un gran impacto en la práctica diaria del derecho societario, toda vez que varias sociedades anónimas -y, en algunos casos, de responsabilidad limitada-, como consecuencia de la Resolución, dejarán de estar alcanzadas por el artículo 299 inciso 2°) de la LGS.