Agentes: Acciones de Publicidad & Difusión. Canales de Captación de Órdenes de Clientes

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 983 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), por medio de la cual se somete al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, un proyecto de norma que actualiza e incorpora nuevas pautas en materia de publicidad y difusión de los servicios de los Agentes, como así también las modalidades de captación de órdenes e instrucciones de clientes por parte de los Agentes.

En cuanto a las acciones de publicidad y difusión, se incorpora la referencia a los medios digitales, previéndose que en caso de utilizarlos deberá informarse tal situación a la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) con indicación de sus dominios de internet y/o URL de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil a utilizar, en caso de corresponder.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de los Agentes de realizar acciones de publicidad y/o difusión de sus servicios por medio de terceros regulados por la CNV o a través de terceros no regulados ante la CNV siempre que sean entidades financieras o proveedores de servicios de pago (PSP) registrados ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA). En todo caso, tales acciones promocionales a través de terceros deberán diferenciar los servicios propios del Agente de aquellos propios del tercero -entre otras pautas y requisitos adicionales-. La norma aclara que toda publicidad y/o difusión de los servicios de un Agente por medio de terceros, regulados o no por la CNV, no libera de responsabilidad al Agente en cuanto al cumplimiento integral de la normativa que le resulta aplicable.

En materia de captación de órdenes e instrucciones de clientes, se mantiene el criterio de que podrán implementarse todos los medios o canales acordados en el Convenio de Apertura de Cuenta, siempre que se encuentren regulados en los procedimientos internos del Agente y que cumplan con cualquier pauta aplicable consignada en las propias normas de la CNV.

Asimismo, se resalta que todas las modalidades deberán garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad –incluyendo fecha, hora y minutos- y disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, así como los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia; además de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades previstas en las normas de la CNV. También, se destaca que el Agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de captación de ordenes e instrucciones como vía alterna para el supuesto que el medio implementado como modalidad de captación de ordenes e instrucciones sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar operando de manera normal y habitual.

Finalmente, entre los medios de captación en particular se contemplan los siguientes, actualizando la referencia de algunos de ellos: presencial, telefónica, medios digitales y redes privadas de comunicación. En línea con lo dispuesto actualmente en las normas de la CNV, todo Agente podrá implementar cualquier otro canal no previsto expresamente en la medida que se cumplan con las pautas y requisitos aplicables al canal regulado más asimilable.

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