Agentes de Negociación

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nro. 967 modificando -principalmente- ciertos aspectos del marco regulatorio aplicable a los Agentes de Negociación (“AN”) como así también algunos aspectos aplicables a los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”). La norma se publicó en el Boletín Oficial el día 3 de julio de 2023, entrando en vigencia el día 4 de julio de 2023.

En relación con el régimen de ANs, la norma incorpora las siguientes modificaciones principales:

A. Entidades Financieras inscriptas como AN. La nueva norma estipula que las entidades financieras no podrán actuar como AN en el ámbito de mercado de capitales. Para ello y hasta el día 31 de agosto de 2023, tales entidades deberán optar por realizar un cambio de categoría de Agente o solicitar su cancelación de inscripción como AN. A partir del 31 de agosto de 2023, toda entidad financiera que se encuentre inscripta como AN y que no haya cumplido con la readecuación antes indicada -sea cambio de categoría o cancelación de inscripción como AN- deberá abstenerse de actuar y/o desarrollar actividades como AN.

B. Ámbito de Actuación. Dentro del ámbito de actuación y funciones de los ANs, se incorporan expresamente las siguientes actividades: (i) referenciar Fondos Comunes de Inversión a sus clientes, debiendo suscribir en forma previa el pertinente convenio con al menos un Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que revista adicionalmente la calidad de ALyC Integral; y (ii) prestar servicios tendientes a actuar como gestores entre el ALyC Integral y los clientes del AN, en la medida que actúen por cuenta y orden del ALyC Integral y se cumplan con ciertas especificaciones incorporadas en la norma.

C. Convenio de Apertura de Cuenta. Los AN que desarrollen las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, deberán incorporar un apartado adicional en el convenio de apertura de cuenta con ciertas especificaciones, incluyendo -entre otros puntos- referencia expresa a que tales actividades no se encuentran reguladas por la CNV.

D. Régimen Informativo Semestral. Se elimina la obligación de confeccionar y presentar una certificación contable semestral dentro de los 42 días corridos de finalizado el semestre.

Por otro lado, la norma incluye algunas modificaciones en relación con las disposiciones de los ALyCs, principalmente en lo atinente a la relación entre el ALyC Integral y el AN que desarrolla actividades de corretaje de granos, agropecauarias y agroindustiales. Así por ejemplo y en materia de segregación de activos, se establece que los ALyCs Integrales que tengan clientes propios y ofrezcan el servicio de liquidación y compensación de operaciones a aquellos AN que desarrollen las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, deberán contar con un esquema especial de cuentas bancarias y, a tales efectos, abrir y mantener, en forma adicional, una cuenta bancaria destinada exclusivamente a ser utilizada para la segregación de los fondos provenientes y/o aplicados a las operaciones realizadas en el ámbito del mercado de capitales por los terceros clientes de cada uno de los citados AN en ocasión y/o con motivo del desarrollo de las referidas actividades.

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