Con fecha 2 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 14/2023 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), por la cual se modifica el marco normativo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“PLAyFT”) aplicable a entidades financieras y cambiarias comprendidas como “sujetos obligados” conforme el Art. 20 inc. 1 y 2 de la Ley Nro. 25.246, en reemplazo de la Resolución UIF Nro. 30/17; ello así, con el objetivo de alinear dicho marco normativo a los estándares y mejores prácticas internacionales impartidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Tal como sintetizó la UIF en un comunicado de prensa: “En base a las recomendaciones del GAFI, la resolución establece las siguientes cuestiones: (i) prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios; (ii) se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras; (iii) se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados; y (iv) se incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de Debida Diligencia”.
La nueva resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2023, plazo en el cual los “sujetos obligados” alcanzados deberán readecuar y/o ajustar sus políticas, procedimientos y controles internos en materia de PLAyFT.
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
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