ALyC Integral Agro

Con fecha 1° de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 973/23 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y “CNV”, respectivamente), por medio de la cual se introducen ciertas modificaciones al régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (“ALyC I A”) en materia de recepción y entrega de fondos a clientes.

En función de ello, la Resolución estipula los lineamientos en búsqueda de garantizar la trazabilidad de los fondos involucrados en las transferencias entre cuentas de un mismo ALyC I Agro que impliquen fondos de terceros y que sean destinadas a la operatoria del mercado de capitales, permitiendo, de ese modo, identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como a los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria que resulte suficiente a tales efectos.

Como primer punto relevante, la Resolución establece que el ALyC I Agro podrá recibir transferencias en el país correspondiente a fondos de clientes producto de las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a estas para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria de titularidad del ALyC afectada a tales actividades, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen permitiendo la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes involucrados.

Adicionalmente, en aquellos casos en que el ALyC I Agro cuente con un convenio con un Agente de Negociación (“AN”) que desarrolle actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, la Resolución habilita al ALyC I Agro a recibir los fondos pertenecientes a los clientes del AN para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria específica de titularidad del AN afectada a las actividades mencionadas, siempre que este pueda garantizar la trazabilidad desde su origen, y permitiendo la identificación del originador/beneficiario de los fondos mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes del AN involucrados.

Por último, y sin perjuicio de lo pautas establecidas precedentemente, en todos los Agentes deberán observar las distintas disposiciones emitidas por el Banco Central de la Republica Argentina en lo concerniente a la liquidación de operaciones de compra /venta de títulos valores en moneda extranjera.

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