El “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”) remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación con fecha 27 de diciembre de 2023, incluye un régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social que, de acuerdo con lo expresado en el mensaje de elevación, tiene por objeto promover un sinceramiento de la economía y la inversión privada. Además, en materia tributaria propone modificaciones en bienes personales e impuestos internos.
Como complemento a nuestro informe distribuido el 3 de enero de 2024, ofrecemos a continuación una síntesis de las notas más destacadas:
I. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
- Sujetos alcanzados: (i) personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023; (ii) sujetos no residentes (de todo tipo) por sus bienes ubicados en Argentina; y (iii) personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. A los efectos del régimen, no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.
- Los interesados podrán adherirse hasta el 30 de noviembre de 2024. El régimen está dividido en 3 etapas y las alícuotas aplicables serán: (i) 5% para la primera etapa, hasta el 31 de marzo 2024 –inclusive–; (ii) 10% para la segunda etapa, hasta el 30 de junio de 2024 –inclusive–; y (iii) 15% para la tercera etapa, hasta el 30 septiembre de 2024 –inclusive–.
- Cuando la base imponible total a regularizar en Dólares Estadounidenses sea inferior US$ 100.000, se aplicará una alícuota del 0%.
- Todo contribuyente que realice la manifestación de adhesión al régimen, deberá ingresar un pago adelantado no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización.
- Con respecto a los bienes que podrán declararse, se incluyen:
(a) Bienes en Argentina: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y otras participaciones (siempre que el sujeto emisor de las mismas sea un sujeto residente en Argentina), títulos valores con cotización o regulados por la CNV, bienes muebles, créditos (cuando el deudor sea residente argentino), bienes intangibles (propiedad de un residente argentino), entre otros.
(b) Bienes en el Exterior: los activos citados en el párrafo anterior, entre otros, que estén ubicados en el exterior. Se incluyen las criptomonedas. - Quedan excluidos los siguientes bienes: las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) como de alto riesgo o no cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de alto riesgo o no Cooperantes.
- Quienes adhieran al régimen tendrán, entre otros, los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados: (i) liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que hubiesen correspondido por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas en el origen de los bienes declarados, (ii) liberación del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieron origen en los bienes declarados.
Alcanza, entre otros, al Impuesto a las Ganancias y salidas no documentadas, Transferencia de Inmuebles, IVA, Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
II. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Se queda incluidas las obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social –con algunas excepciones–, que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2023 –inclusive– y las infracciones cometidas hasta esa fecha, estén o no vinculadas a dichas obligaciones.
- Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de los beneficios que se describen a continuación, los cuales varían según la forma de pago y la fecha de acogimiento –a contar, en todos los casos, desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación a dictar por AFIP–.
Los beneficios previstos son: (i) pago al contado y adhesión dentro de los 90 días corridos, condonación del 50% de intereses devengados a la fecha de adhesión; (ii) pago en plan de cuotas y adhesión dentro de los 90 días corridos, condonación del 30% de intereses; (iii) pago en plan de cuotas y adhesión, a partir de los 91 días corridos, condonación del 10% de intereses.
En todos los casos se condonará el 100% de las multas aplicadas.
- Los interesados podrán acogerse desde las entrada en vigencia de la reglamentación a dictar por AFIP, y hasta transcurridos los 150 días corridos desde dicho momento.
- Quedarán suspendidas las acciones Penales Tributarias, Aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social en curso, e interrumpido el curso de la prescripción penal que quienes se acojan a este régimen.
La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a su fecha. La caducidad del plan de pagos implicará la reanudación de las acciones, o habilitará la realización de la denuncia penal por parte de AFIP.
III. RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (“REIBP”)
- El REIBP alcanza a: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina; (ii) las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto a los Bienes Personales (“IBP”), pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha; y (iii) los responsables sustitutos por sus obligaciones relativas al IBP por su actuación en dicho carácter.
- El plazo de adhesión REIBP es hasta el 31 de marzo de 2024 –inclusive–. Quienes opten por adherirse al REIBP, tributarán el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
- Para la base imponible, se calculará el monto según las reglas establecidas en el Proyecto de Ley, el cual se multiplicará por 5. Las alícuotas serán del 0,75% para personas humanas y sucesiones indivisas; del 0,5% para responsables sustitutos y del 0,75% para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP.
Al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1° de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de efectivo pago.
- Podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondiente al período fiscal 2023.
- Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP desde el 2023 al 2027, inclusive y gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente (con ciertas particularidades descriptas por la norma).
IV. MODIFICACIONES A LA LEY DE IBP
- Se prevé la reducción escalonada de alícuotas del IBP: Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%. Período fiscal 2024: de 0,50% a 1,30%. Período fiscal 2025: de 0,50% a 1,10%. Período fiscal 2026: de 0,50% a 1%. Período fiscal 2027: alícuota única de 0,50%.
- Los anticipos y pagos a cuenta del IBP del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 1° de julio de 2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva declaración jurada generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a 30 días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuentas y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
La misma tasa será aplicable a los saldos a favor del contribuyente desde la fecha de vencimiento de la DJ hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).
- El importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023, generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a 30 días, entre el 1° de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.