Inversiones en Fondos Comunes de Inversión por parte de Menores Adolescentes

Por medio de la Resolución General 977/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023 (“Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispone que aquellas personas menores de edad, a partir de sus 13 años (“Menores Adolescentes”), podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” (“FCI”), mediante la modalidad de colocación a través de internet y con la previa autorización del representante legal. La Resolución entrará en vigencia el 2 de octubre de 2023.

A estos fines, la Resolución establece como requisito del sistema de colocación, la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del Menor Adolescente, con la de su representante legal.

A su vez, la norma dispone que los Menores Adolescentes podrán actuar sin representación legal, siempre y cuando la suscripción del FCI, sea efectuada con los fondos provenientes de cajas de ahorro abiertas en los términos de la Comunicación BCRA “A” 6700, por los importes que establece la misma.

Particularmente, deberá advertirse al Menor Adolescente de los riesgos que este tipo de inversión conlleva, debiendo contar con un mecanismo que permita confirmar en forma previa a la suscripción de cuotapartes de FCI, la confirmación de su lectura. Adicionalmente, el sistema de colocación deberá poner a disposición un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en FCIs, dirigido y adaptado a los Menores Adolescentes.

Por último, la Resolución establece ciertos requisitos de presentación e información ante la CNV por parque de aquellas Sociedades Gerentes de FCI o Agentes de Distribución y Colocación de FCI que ofrezcan cuotapartes de FCI a Menores Adolescentes.

Restricciones de Acceso al Mercado Libre de Cambios

Por medio de la Comunicación “A” 7840 de fecha 12 de septiembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina dispone nuevas restricciones de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) a ciertas personas humanas.

En este sentido, la referida norma indica que las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que reciban el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23, hasta tanto hayan cancelado dicha deuda no podrán acceder al MLC para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

CNV: Actualización del Monto de Multas. Implementación de la Plataforma TAD.

Con fecha 7 de septiembre de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) por medio de las cuales (i) se actualiza el monto de las multas que puede aplicar el organismo en el marco de procesos sumariales abreviados, y (ii) se incorpora la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Por un lado, la Resolución CNV Nro. 975 eleva de la suma de AR$2.000.000 a la suma de AR$5.000.000 el monto de la sanción de multa que la CNV podrá imponer a cualquier infractor en el marco de un procedimiento sumario abreviado.

Por otro lado, la Resolución CNV Nro. 976 adecúa el marco normativo para incorporar el listado de trámites de la Gerencia de Emisoras que deberán iniciarse y diligenciarse a través la plataforma de TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a partir del 11 de septiembre próximo. Ese nuevo sistema sólo deberá utilizarse para los trámites iniciados por emisoras desde el 11 de septiembre próximo, mientras que los ingresados con anterioridad continuarán su curso del modo en que fueron oportunamente iniciados.

ALyC Integral Agro

Con fecha 1° de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 973/23 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y “CNV”, respectivamente), por medio de la cual se introducen ciertas modificaciones al régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (“ALyC I A”) en materia de recepción y entrega de fondos a clientes.

En función de ello, la Resolución estipula los lineamientos en búsqueda de garantizar la trazabilidad de los fondos involucrados en las transferencias entre cuentas de un mismo ALyC I Agro que impliquen fondos de terceros y que sean destinadas a la operatoria del mercado de capitales, permitiendo, de ese modo, identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como a los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria que resulte suficiente a tales efectos.

Como primer punto relevante, la Resolución establece que el ALyC I Agro podrá recibir transferencias en el país correspondiente a fondos de clientes producto de las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a estas para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria de titularidad del ALyC afectada a tales actividades, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen permitiendo la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes involucrados.

Adicionalmente, en aquellos casos en que el ALyC I Agro cuente con un convenio con un Agente de Negociación (“AN”) que desarrolle actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, la Resolución habilita al ALyC I Agro a recibir los fondos pertenecientes a los clientes del AN para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria específica de titularidad del AN afectada a las actividades mencionadas, siempre que este pueda garantizar la trazabilidad desde su origen, y permitiendo la identificación del originador/beneficiario de los fondos mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes del AN involucrados.

Por último, y sin perjuicio de lo pautas establecidas precedentemente, en todos los Agentes deberán observar las distintas disposiciones emitidas por el Banco Central de la Republica Argentina en lo concerniente a la liquidación de operaciones de compra /venta de títulos valores en moneda extranjera.

Billeteras Digitales: Interoperabilidad de los Códigos QR – Prórroga

Con fecha 31 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7831 por medio de la cual difiere en 45 días la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación BCRA “A” 7769.

Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7769 de mayo de 2023 aplicable a toda entidad financiera y/o proveedor de servicios de pago que interviene en la vertical de pagos digitales, se dispuso que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR, deberá: (i) permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para los precitados instrumentos de pago, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y (ii) permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el “Registro de billeteras digitales interoperables” pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, debiendo garantizar estos últimos que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago.

El BCRA había establecido que aquellos agregadores o adquirentes que no cumplieran con este requisito debían implementarlo para el 1 de septiembre de 2023; fecha que ahora se prorroga 45 días adicionales.

Asignaciones No Remunerativas

En el día de hoy, 31 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 438/2023, por el cual se establece una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, trabajadores del Estado Nacional y personal de casas particulares.

En relación con los empleados del sector privado, la asignación señalada se pagará según el siguiente detalle:

a) Trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyo salario neto mensual sea igual o inferior a la suma de $370.000 (Pesos trescientos setenta mil), la asignación ascenderá a la suma de $60.000 (Pesos sesenta mil), que deberán pagarse por los empleadores en dos cuotas de $30.000 (Pesos treinta mil) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

b) Trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyo salario neto mensual sea superior a $370.000 (Pesos trescientos setenta mil) e inferior a $400.000 (Pesos cuatrocientos mil). La asignación mensual será equivalente a la diferencia entre $400.000 y el salario neto mensual del trabajador en cuestión.

La primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, deberá abonarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el 1° de septiembre de 2023. Por su parte, la segunda deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente (dentro de los primeros 4 días hábiles del mes).

El costo de este pago complementario será asumido parcialmente por el Estado Nacional a través de la devolución de cargas sociales en un 100% para microempresas y en un 50% para pequeñas empresas.

Remuneración de Saldos de Usuarios de PSPCP

Por medio de la Comunicación “A” 7825, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso que toda remuneración obtenida sobre saldos de clientes de Proveedores de Servicio de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (“PSPCP”), deberá ser trasladada totalmente a esos clientes.

En relación con la remuneración de saldos de los PSPCP, se recuerda que, primero, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7429 de fecha 30 de diciembre 2021 y con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el BCRA obligó a las entidades financieras a encajar el 100% de los depósitos en pesos de las cuentas de los PSPCP en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes.

Esta norma modificó las reglas de juego para este sector, toda vez que las entidades financieras ya no se encontraban habilitadas para ofrecer ningún tipo de remuneración sobre los saldos de esas cuentas -es decir, las entidades financieras se encontraron imposibilitadas de invertir esos saldos y, por lo tanto, no podían trasladar ningún rendimiento a los PSPCPs-.

Luego, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7611 que fuera posteriormente reemplazada por la Comunicación BCRA “A” 7727, el BCRA modificó las normas de “Efectivo Mínimo” para entidades financieras, flexibilizando dicho encaje sobre los saldos de los depósitos de los PSPOCPs. En este sentido, se dispuso que las entidades financieras podrían integrar en hasta un 45% de dicho encaje con “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Vencimiento 23 de mayo de 2027”, “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de noviembre de 2027” y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de agosto de 2025”.

Por motivo de la nueva norma -Comunicación BCRA “A” 7825-, toda remuneración sobre el saldo de las cuentas del PSPCP que pudiese ofrecer la entidad financiera a un PSPCP por motivo de las inversiones permitidas en los títulos valores descriptos en el párrafo anterior, deberá trasladarse al cliente.

Nuevas Restricciones con Títulos Valores

Con fecha 14 de agosto de 2023 y dada la volatilidad de los mercados registrada tras los resultados electorales de las “Primarias Abiertas y Simultáneas Obligatorias” (PASO) celebradas el domingo 13 de agosto anterior, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nro. 971/23 por la cual incorpora mayores restricciones a la concertación y liquidación de operaciones de compraventa de ciertos valores negociables (la “Resolución”).

En particular, la Resolución incluye un tope semanal de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y extranjera que sean concertadas y liquidadas en el segmento de prioridad precio tiempo (“PPT”); todo ello expresado en términos nominales. Así, la norma dispone que el total de las ventas con liquidación en moneda extranjera de los referidos valores negociables al cierre de cada semana calendario en PPT no podrá superar los 100.000 (cien mil) nominales; advirtiendo que dicha restricción aplica por cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o co-titular el mismo sujeto y para el conjunto de operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Tal como indica la CNV en su comunicado de prensa, la norma “se dicta con el propósito de contribuir con una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras en el marco de la actual coyuntura económica”.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial el día 15 de agosto de 2023, fecha en la que entrará en vigencia.

Reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial

Con fecha 7 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 405/2023 (el “Decreto”) por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) aprobó la reglamentación del Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, Ley Nro. 27.669 (la “Ley”).

En particular, cabe recordar que la Ley estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial. Adicionalmente, la Ley creó a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (“ARICCAME”), estableciendo entre sus funciones la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Por medio del Decreto, el PEN reglamentó el funcionamiento de la ARICCAME, del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario.

Entre los puntos más importantes del Decreto se destacan los siguientes:

1) Se definen las sustancias: (i) “Cannabis psicoactivo”: aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco, conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales; (ii) “Cáñamo”, “Cáñamo industrial y/u hortícola”: planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1 % de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas; (iii) “Planta de Cannabis”: toda planta de Cannabis Sativa L. Por su parte, la ARICCAME deberá definir lo que se considere “producto derivado” (conf. art. 4° de la Ley ).

2) Se estipula que los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados son todos aquellos vinculados al uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, así como todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industrial.

3) La ARICCAME regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con la ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia. A tal efecto, la ARICCAME tendrá la facultad de dictar la normativa que resulte necesaria, en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

4) La ARICCAME fijará las condiciones generales y particulares para la evaluación de las solicitudes de autorizaciones y de licencias que se presenten, dando prioridad en los procedimientos de evaluación y adjudicación de licencias y/o autorizaciones a las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: (a) que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional, (b) que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud, y (c) que el 50 % o más de los puestos de toma de decisión (a saber, presidencia, administración, dirección y gerencias), así como el 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.

5) En materia de licencias, el Decreto establece que la ARICCAME expedirá las siguientes licencias: (i) Licencia de criadero, multiplicación y cultivo. Comprende la adquisición por cualquier título, el manejo, la posesión, la siembra, el cultivo, el desarrollo, la propagación, la creación fitogenética, el secado, el envasado y la disposición final de semillas, esquejes y Plantas de Cannabis y de Cannabis; (ii) Licencia de servicios logísticos. Comprende la prestación de los servicios de transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva, en las condiciones y alcances que la licencia disponga; (iii) Licencia de producción de derivados. Comprende las actividades de obtención y elaboración de productos derivados de Cannabis y de Plantas de Cannabis, en las condiciones y alcances que la licencia disponga; (iv) Licencia de comercialización de : (A) Semillas, plantines y esquejes. Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de semillas, plantines y esquejes de variedades genéticas registradas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.350, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria, y (B) Cannabis y sus derivados. Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de Cannabis y sus productos derivados a los sujetos alcanzados por la mencionada Ley N° 27.350, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria; (v) Licencia para estudios y pruebas analíticas. Comprende la realización de análisis y pruebas analíticas en establecimientos habilitados y las actividades complementarias de recepción, posesión y traslado de muestras de Cannabis para llevar a cabo pruebas analíticas, de importación de material para analítica y de disposición final de semillas, de Plantas de Cannabis, de Cannabis y de productos derivados; y (vi) Licencia para Comercio Exterior. Comprende las acciones necesarias para la importación con fines comerciales y/o exportación.

6) En cuanto a las autorizaciones, se determina que la ARICCAME emitirá las siguientes autorizaciones para la realización de actividades específicamente vinculadas al cáñamo industrial y/u hortícola: (i) Autorización para el cultivo y la comercialización de semillas de cáñamo o de plantas de cáñamo, en su totalidad o en alguna de sus partes, para uso industrial y/u hortícola; (ii) Autorización para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados; (iii) Autorización de servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola; y (iv) Autorización para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa.

7) Se establece el sistema de “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal” para la gestión de los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias. Al respecto, el Decreto establece que una vez presentada la solicitud de licencia y/o autorización se dará apertura a un expediente que seguirá el circuito administrativo que determine la normativa específica dictada por la ARICCAME.

8) La ARICCAME establecerá, mediante resolución fundada de su Directorio, los plazos de vigencia de cada una de las licencias y/o autorizaciones. En todos los casos, el plazo no podrá ser inferior a los 5 años. Las licencias y/o autorizaciones expedidas no podrán ser total o parcialmente transferibles, trasmisibles o cedibles a ningún título. De iniciarse cualquier procedimiento enmarcado en la Ley N° 24.522 (de concursos y quiebras) las licenciatarias y/o autorizadas deberán informar inmediatamente a la ARICCAME para que ésta disponga las medidas pertinentes.

9) Finalmente, el Decreto establece que de comprobarse un incumplimiento a alguna disposición del marco regulatorio, se abrirá un sumario administrativo (de oficio o a raíz de la comunicación de otros organismos o terceros), pudiendo la ARICCAME suspender en forma temporaria la autorización o licencia concedida, y debiendo en ese supuesto establecer el destino de las semillas, de la materia vegetal y de los derivados que por cualquier vía se hallaren en poder o a disposición de la persona titular de la licencia y/o autorización suspendida. El sumario tramitará de acuerdo con el procedimiento que dicte la ARICCAME, debiendo garantizar el derecho de defensa.

Modificaciones al Régimen de Agentes y Mercados

Con fecha 4 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 970/23 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se introducen -principalmente- algunas modificaciones al régimen normativo de Agentes y Mercados.

Como primer punto relevante, la norma dispone que tanto los Agentes como así también los Mercados, ante cualquier hecho o acontecimiento de cualquier naturaleza y/o incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las normas de la CNV, que afecte o pudiere afectar el adecuado ejercicio de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal sin necesidad de intimación previa. Dicha resolución que pudiese tomar un Agente o Mercado deberá ser informada a la CNV como “Hecho Relevante”, junto con los detalles de las medidas a ser adoptadas por el Agente o el Mercado para remediar tal situación.

Por otro lado, se modifica y amplían aquellos supuestos que podrían implicar la cancelación registral de un Agente. En este sentido, se establece que la CNV podrá disponer la caducidad de la inscripción registral de un Agente, previa intimación al cumplimiento por un plazo de 20 días, en los siguientes supuestos: (i) el Agente incumpla los requisitos esenciales que lo habilitan a funcionar; (ii) conforme su categoría de inscripción, no obtenga y/o no posea una membresía vigente otorgada por al menos un Mercado autorizado durante un plazo de 3 meses, a contarse desde su inscripción en el registro de Agentes de la CNV, o bien, desde la fecha de baja o pérdida de la totalidad de las membresías que le hubieran sido otorgadas; (iii) no registre operaciones durante los últimos 6 meses, conforme la información suministrada por los Mercados; (iv) cuando, tratándose de una entidad financiera, pierda la calidad de tal por decisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA); y (v) cuando, tratándose de asociaciones mutuales y/o sociedades cooperativas, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) proceda al retiro de su autorización para funcionar.

En línea con lo indicado en el párrafo anterior y a fin de verificar si algún Agente no registra operaciones por un plazo mayor a 6 meses, la Resolución CNV 970/23 incorpora dentro del régimen informativo periódico aplicable a los Mercados, la obligación de reportar de forma mensual a la CNV la nómina de Agentes miembros habilitados que no registraron operaciones durante los últimos 6 meses.