Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Res. Nro. 1058 con fecha 12 de marzo, por la cual introduce mayores previsiones en la regulación sobre “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (“PSAV”). La norma se publicó con fecha 14 de marzo de 2025 en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a los 45 días corridos (es decir, el día 28 de abril de 2025).

En este sentido, cabe recordar que con fecha 3 de marzo de 2024, por medio de la sanción de la Ley Nro. 27.739 se incorpora la definición de PSAV, confiriéndole a la CNV la facultad de centralizar un registro de PSAV. Así, en dicha oportunidad y siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el propósito de la norma fue crear un registro de PSAV para que, todo sujeto allí inscripto, revista la condición de “sujeto obligado” y quede sujeto al cumplimiento de la normativa anti-lavado aplicable.

Posteriormente, con fecha 25 de marzo de 2024, se emite la Res. 49/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual establece los requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de armas de destrucción masiva aplicable a todos los PSAV.

En concordancia, a través de la Res. CNV Nro. 994 de fecha 25 de marzo de 2024, crea el referido registro PSAV, con los requisitos que toda persona humana o jurídica, sea nacional o extranjera, que desarrollare algún tipo de actividad comprendida en la norma, debía cumplir para su inscripción.

Hasta dicho momento, la normativa de CNV no incluía ninguna otra obligación, requisitos de estructura o de operaciones, régimen informativo o pauta adicional aplicable a todo PSAV, sino que solamente se refería a la necesidad y obligación de inscripción en el registro.

A partir de la reciente Res. CNV 1058, se incorporan los siguientes aspectos principales en relación con la actuación como PSAV:

1) Se aclara que toda persona jurídica extranjera que pretenda inscribirse como PSAV en nuestro país, deberá hacerlo mediante la constitución de un vehículo societario local -para lo cual y toda vez que incorpore accionistas extranjeros, estos deberán inscribirse en los términos del Art. 123 de la Ley General de Sociedades- o estableciendo una sucursal de la sociedad extranjera en los términos del Art. 118 de la Ley General de Sociedades.

2) Por su parte y en relación con las personas jurídicas locales, se aclara que para la inscripción en el registro de PSAV, estás deberán adoptar el tipo societario de Sociedad Anónima (S.A.) -asumimos que quedaría subsumida la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)- o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

3) El objeto social de toda persona jurídica que pretenda inscribirse en el registro de PSAV, deberá hacer referencia expresa o implícita a las actividades propias de PSAV.

4) En los requisitos de inscripción en el registro de PSAV, también se incorporan algunas modificaciones y mayores exigencias. Así, las personas humanas deberán acompañar, de forma adicional a lo previsto en la normativa previa: (i) un Certificado Nacional de Reincidencia, (ii) manifestación de bienes y dudas certificado por un contador público independiente con firma legalizada, (iii) declaración jurada en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de las armas de destrucción masiva, (iv) formulario de Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de CNV para obtener credenciales de operador y firmante, (v) informe de idóneo informático o sistemas, (vi) información de convenios con terceros, y (vii) declaración jurada suscripta por el solicitando manifestando el cumplimiento de todas las exigencias requeridas por la CNV a los fines de la inscripción en el registro. Por su parte, en relación con las personas jurídicas que pretendan inscribirse en el registro de PSAV, deberán acompañar de forma adicional a lo establecido previamente en la norma: (i) información sobre accionistas, acompañando una copia del respectivo registro de accionistas; (ii) nómina de autoridades con información personal (directores, síndicos, representante legal, etc.), (iii) Certificado Nacional de Reincidencia por cada director, síndico y representante legal, según corresponda, (iv) declaración jurada en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de las armas de destrucción masiva por cada miembro del directorio, síndico y/o representante legal, (v) designar e informar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno como así también un Responsable de Relaciones con el Público -figuras asimilables a la requeridas a los Agentes de Mercado de Capitales-, (vi) formulario de AIF para obtención de credenciales de operador y firmante, (v) estados contables auditados que demuestren el cumplimiento de los requisitos patrimoniales asignados (tal como indicamos más abajo) con una antigüedad no mayor a 8 meses desde la fecha de filing (caso contrario, se deberá adicionar una certificación contable); (vi) documentación societario avalando la decisión de proceder con la inscripción de la sociedad en el registro de PSAV y que conste, con carácter de declaración jurada, que la sociedad cuenta con una estructura administrativa propia adecuada para actuar como PSAV, (vii)  informe de idóneo informático o sistemas, (viii) información de convenios con terceros, y (ix) declaración jurada suscripta por el solicitando manifestando el cumplimiento de todas las exigencias requeridas por la CNV a los fines de la inscripción en el registro.

5) Se constituyen distintas categorías de PSAV, a saber: (i) Categoría 1, “Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal, (ii) Categoría 2, “Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales”, (iii) Categoría 3, “Transferencia de Activos Virtuales”, (iv) Categoría 4, “Custodia y/o Administración de Activos Virtuales”, y (v) Categoría 5, “Participación y Provisión de Servicios Financieros Relacionados con la Oferta y/o Venta de un Activo Virtual por parte de un Emisor” (apps o plataformas para ICOs y/o medio de captación de fondos).

6) Se incluyen requisitos patrimoniales mínimos para cada categoría de PSAV, situación que deberá demostrarse en la presentación de estados contables anuales auditados. Así, el patrimonio neto mínimo para las Categorías 1, 2 y 4 es de UDS150.000, la Categoría 3 es de USD75.000, y la Categoría 5 es de USD35.000. Las exigencias patrimoniales se reducen al 50% en cada categoría, si en los últimos 12 meses las Categoría 1, 2 y 3 registran un volumen transaccional menor de USD2.500.000, mientras que la Categoría 4 un volumen de custodia menor a USD2.500.000 dentro de ese mismo periodo. En caso de que un PSAV se inscriba en más de una categoría, deberá cumplir la exigencia patrimonial mayor.  En caso de no cumplir con la exigencia patrimonial correspondiente según evidencia un estado contable anual, entonces el PSAV tendrá 10 días hábiles para tomar medidas tendientes a su recomposición.

7) Se incluye la obligación de todo PSAV de contar con manuales de procedimientos, políticas y procedimientos de gestión de riesgos, procedimientos para atención de reclamos de clientes, políticas de seguridad de la información y un Código de Conducta.

8) Se exige incorporar sistemas informáticos de gestión -los cuales deberán cumplir con ciertas pautas operativas mínimas indicadas en las normas- y tomar ciertas y determinadas medidas de ciberseguridad. Asimismo, se requiere un informe anual de auditoría en sistemas verificando el grado de cumplimiento de tales recaudos y pronunciándose al respecto.

9) Aquellos PSAV correspondientes a la Categoría 4 (custodia de Activos Virtuales), deberán incorporar un sistema de custodia que cumpla con ciertas pautas y recaudos fijados en la norma.

10) Se prevén ciertas y determinadas conductas de actuación que debe seguir todo PSAV para garantizar el profesionalismo y diligencia de su actuación.

11) Se incorpora la figura de un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno como un Responsable de Atención al Público; roles que deberán integrarse en la estructura de todo PSAV (requisito similar a los correspondientes a los Agentes inscriptos en CNV).

12) Se deberá publicitar en el sitio web y/o app, el esquema de comisiones y honorarios que todo PSAV percibe por sus operaciones.

13) Se contempla el referenciamiento de clientes entre un PSAV con Agentes registrados en la CNV, tal como contemplan las normas propias aplicables a los Agentes. También se habilita el referenciamiento de clientes con terceros que no sean Agentes, sean locales o extranjeros.

14) Todo PSAV podrá suscribir convenios con terceros para la integración de sus operaciones, debiendo cumplir ciertas pautas indicadas en la norma.

15) Se incluye un régimen informativo periódico que deberá cumplirse a través de la AIF: presentación de estados contables o certificación contable -según PSAV persona jurídica o humana-, régimen quincenal con información de cantidad de clientes y volumen de operaciones, etc.

16) Se modifica y abrevia la leyenda obligatoria que todo PSAV inscripto en el registro de CNV, debe implementar en su sitio web y/o app y/o red social y/o cualquier material de marketing. En este sentido, solamente deberá indicarse: “Inscripto bajo el N° X de fecha X en el Registro de PSAV de la CNV (República Argentina”)”, eliminándose la referencia a “Este registro es a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a tal efecto, en el marco de sus competencias, y no implica licencia ni supervisión por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sobre la actividad realizada por el PSAV“.

Todos los PSAV ya inscriptos en el registro de CNV, deberán readecuarse a las nuevas exigencias normativas previstas en la Res. CNV 1058. Así, los PSAV personas humanas deberán hacerlo al 1 de julio de 2025, mientras que los PSAV personas jurídicas locales al 1 de agosto de 2025 y las personas jurídicas extranjeras al 1 de septiembre de 2025.Luego, la Res. CNV 1058 aclara que todas las disposiciones de la norma para estos aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2025.

Finalmente, la norma aclara que las nuevas inscripciones en el registro de PSAV quedan suspendidos hasta la entrada en vigencia de la Res. CNV 1058, situación que tendrá lugar a los 45 días contados desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, es decir, el día 28 de abril de 2025.

Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El lunes 9 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N.º 67/2025 (el “Decreto”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), mediante el cual se autorizó el procedimiento de privatización total de la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (“BCLSA”).

BCLSA es una sociedad del Estado creada en 2013, cuyo objeto principal es la prestación y explotación comercial del servicio, operación y logística de trenes. Actualmente, está a cargo de las principales líneas de transporte de cargas del país: General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

A través del artículo 7 de la Ley N.º 27.742 – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos –, BCLSA fue declarada empresa “sujeta a privatización”, junto con otras entidades. En este contexto, el Ministerio de Economía presentó al PEN un informe con una propuesta concreta sobre el proceso y la modalidad de privatización de la sociedad. En función de ello, el PEN autorizó la privatización total de BCLSA mediante un proceso de desintegración vertical, que implica la separación de actividades y bienes de cada una de sus unidades de negocio. Este procedimiento se llevará a cabo bajo dos modalidades:

  • Remate público para la venta del material rodante.
  • Celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías ferroviarias, sus inmuebles aledaños y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes N.º 17.520 y N.º 23.696.

Para cumplir con lo dispuesto, el Decreto establece que el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, deberá adoptar las medidas necesarias para concretar las siguientes acciones:

(i) Venta del material rodante mediante remate público, conforme a la Ley N.º 23.696, destinando los fondos obtenidos al financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas.
(ii) Concesión de las vías de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, junto con sus respectivos talleres, mediante licitación pública nacional e internacional.
(iii) Disolución y liquidación de BCLSA, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos mencionados en el punto anterior.

Asimismo, el Decreto delega en el Ministerio de Economía la facultad de convocar y adjudicar la licitación pública nacional e internacional para la concesión de las vías, sus inmuebles aledaños y los talleres ferroviarios bajo el régimen de concesión de obra pública.

Concesión de Peaje del Corredor Vial Mercosur: Resumen de la Documentación Preliminar de la Licitación

Tal como se anticipó en nuestro boletín del 28 de enero de 2025, la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”) ha publicado las Especificaciones Preliminares de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares (las “Pre-Especificaciones”) para los tramos denominados “Tramo Este” y “Tramo de Conexión” del Corredor Vial Mercosur.

A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de las Pre-Especificaciones, así como la versión preliminar del Contrato de Concesión publicado por la DNV.

Las especificaciones finales, junto con las fechas de las distintas etapas del proceso licitatorio, se publicarán junto con la convocatoria oficial a licitación.

Las consultas y/o propuestas relacionadas con las Pre-Especificaciones pueden presentarse a través de un formulario digital disponible en el sitio web de la DNV.

Mercosur Road Corridor Toll Concession: Summary of the Preliminary Tender Documentation

As anticipated in our newsletter dated January 28, 2025, the National Road Administration (Dirección Nacional de Vialidad, “DNV”) has published the Preliminary Specifications of General and Specific Terms and Conditions (the “Pre-Specifications”) for the sections referred to as the “Eastern Section” and the “Connection Section” of the Mercosur Road Corridor.

Please find below a summary of the most relevant aspects of the Pre-Specifications, as well as the preliminary version of the Concession Contract published by the DNV. 

The final specifications, along with the dates for the different stages of the bidding process, will be published alongside the official call for bids.

Inquiries and/or proposals related to the Pre-Specifications can be submitted through a digital form provided on the DNV´s web site. 

Corredor Vial Nro. 18 (Corredor Vial Mercosur) – Convocatoria a Audiencias Públicas

Modificaciones al Régimen de Agentes

La Comisión Nacional de Valores emitió la Res. CNV Nro. 1048, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2025 (la “Resolución”). La Resolución introduce importantes cambios en el régimen de Agentes -incluyendo al Agente de Negociación (“AN”), Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”)- en materia de referenciamiento de clientes, acciones de publicidad y difusión, medios de captación de órdenes y contacto con clientes.

La Resolución fue previamente sometida a consulta público a través del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” mediante las Res. CNV Nros. 983 y 1015.  La Resolución se encuentra vigente y los Agentes deberán adecuarse a sus disposiciones antes del 31 de marzo de 2025.

A continuación, los aspectos más relevantes:

Referenciamiento de Clientes con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, Proveedores de Servicio de Pago, Plataformas de Financiamiento MiPyME, Entidades Financieras y otros Agentes

La Resolución incorpora, como una de las funciones de los AN, ALyC y AAGI el referenciamiento de clientes a favor de aquellas entidades inscriptas ante la CNV en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”); entiéndenos como tal a la actividad de contactar a un cliente con un PSAV con el que previamente haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el AN o el ALyC o el AAGI responsable de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten en el ámbito de actuación de los referidos PSAV. Asimismo y en igual sentido, la Resolución también reconoce que el AN, ALyC y AAGI podrán recibir clientes referenciados por un PSAV, debiendo cumplir al efecto con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones en ningún otro sujeto, incluido el PSAV referenciador.

Por su parte y limitándose a las facultades del ALyC -es decir, en estos supuestos se excluyen a los AN y los AAGI-, estos también podrán referenciar y recibir referenciamiento de clientes con Proveedores de Servicio de Pago (PSP), Plataformas de Financiamiento MiPyME y Entidades Financieras, todas ellas entidades debidamente autorizadas o inscriptas en los registros correspondientes a cargo del debidamente inscriptos en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).

Finalmente y asimilando a la figura de “Introducing Broker” regulada en distintas jurisdicciones (i.e. Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Japón, Australia, Suiza, etc.) o como si fuera un “Agente Productor”, la Resolución también permite a los ALyC referenciar y recibir referenciamiento de clientes con otros ALyC. En este sentido, la norma aclara que, el ALyC que reciba los clientes referidos deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones, de manera parcial o integral, en ningún otro sujeto, incluido el ALyC referenciador.

Todo referenciamiento de clientes por parte de los Agentes, deberá instrumentarse mediante la suscripción de un convenio escrito; el cual, deberá informarse a la CNV.

Acciones de Publicidad y Difusión

Por un lado, la Resolución incorpora y reconoce expresamente a los medios digitales como un posible canal de difusión para que todo Agente curse acciones de publicidad de sus servicios.

Por otro lado y en línea con el nuevo régimen de referenciamiento de clientes incorporado por la Resolución, se incorpora la posibilidad de que un Agente realice acciones de publicidad de sus servicios a través de terceros que revistan el carácter de Agentes registrados en la CNV, PSAV, Entidades Financieras, PSP y/o Plataformas de Financiamiento MiPyME.

Inclusive, la norma permite expresamente que tales acciones de publicidad se incorporen en los sitios web de estos terceros. Ahora bien, cuando, adicionalmente, la publicidad o difusión de los servicios del Agente se realice por medio de una “App” provista por un tercero, ello deberá ser informado al usuario de manera clara y precisa, brindando todos los datos de inscripción del Agente como parte de la mencionada publicidad.

Finalmente, dicho servicio de publicidad por parte de terceros en línea con lo aquí indicado deberá plasmarse en un convenio que deberá remitirse a la CNV. Inclusive, todo Agente deberá informar, por medio de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) el o los terceros intervinientes y el medio utilizado, indicando sus dominios de internet y/o Uniform Resource Locator (URL) de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil en caso de corresponder.

Modalidades de Captación de Órdenes

En concordancia con el referenciamiento de clientes y la posibilidad de publicitar servicios a través de terceros, la Resolución aclara que, en caso de utilizar herramientas informáticas provistas por un tercero, el Agente será responsable ante cualquier contingencia que impida su normal funcionamiento.

También se incorpora que todo Agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de captación de ordenes e instrucciones como vía alternativa para el supuesto de que el medio implementado como modalidad de captación de ordenes e instrucciones sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.

Asimismo se incluyen mayores precisiones vinculadas a las captaciones de ordenes por medios digitales, redes privadas y telefónicas.

Cronograma de Adecuación

Por último, la Resolución contempla que todos los Agentes deberán adecuarse a las disposiciones de esta norma hasta el 31 de marzo 2025; incluyendo la adecuación de los formularios correspondientes a “Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes”, “Publicidad y/o Difusión” y “Nómina de Agentes con Contrato y Referenciamiento de Clientes” a través de AIF.

Oferta Pública Automática

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1047/2025 (la “Resolución”), por la cual se reglamentaron los regímenes de oferta pública automática sometidas a consulta pública a través de la Resolución General Nro. 1028/2024 por parte del mismo organismo. La Resolución se publicó en el Boletín oficial el 9 de enero de 2025.

La Resolución incorpora dos nuevos regímenes especiales aplicables a la oferta de valores negociables que, por su bajo y/o mediano impacto, pueden ser eximidos total y/o parcialmente de una serie de obligaciones y requerimientos habituales del régimen de oferta pública, pero que, al mismo tiempo, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV. De esta manera, se dispuso la creación de los siguientes regímenes: (i) Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto (el “Régimen de Bajo Impacto”); y (ii) Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto (el “Régimen de Mediano Impacto”). Asimismo, la norma incorpora el Régimen de Remate de Valores Negociables (el “Régimen de Remate”).

Es importante destacar que estos regímenes quedarán limitados única y exclusivamente a aquellas Obligaciones Negociables (“ON”) emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo valores de corto plazo emitidas bajo tal modalidad. Sin embargo, quedarán excluidas del presente régimen las ONs convertibles en acciones y las plataformas de financiamiento colectivo. Asimismo, solamente podrán participar, tanto en la colocación primaria como secundaria, inversores calificados.

En este contexto, se prevé el Régimen de Bajo Impacto para aquellas ofertas públicas de ONs que, además de reunir los requisitos señalados por la norma, no excedan del monto nominal máximo de un millón (1.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”). Entre los beneficios más destacables del presente régimen, cabe resaltar que no se encontrarán obligados a preparar, presentar y/o publicar un prospecto, suplemento de prospecto o documentos similares para su aprobación previa por parte de CNV. Ahora bien, esto no obsta de modo alguno a la obligación de publicación al inicio del plazo de difusión en los sistemas de información de los mercados autorizados en donde se listen y/o negocien estos valores negociables.

Por su parte, el monto máximo previsto para el Régimen de Mediano Impacto es de siete millones (7.000.000) de UVAs. En estos casos se requerirá de un trámite de ingreso al régimen con menores exigencias, cumpliendo siempre con las obligaciones informativas específicas para la protección adecuada de los inversores.

Finalmente, se incorpora el Régimen de Remate para aquellos remates de valores negociables, ya sean judiciales o extrajudiciales, que provengan de la ejecución de garantías reales o fideicomisos de garantía, contarán con autorización automática para su oferta pública siempre y cuando den cumplimiento acabado con todos los requisitos exigidos por la presente Resolución. Es importante destacar que este régimen solamente será aplicable en la medida en que el remate no incluya valores negociables provenientes de acciones ni títulos representativos del capital social de sociedades admitidas bajo el régimen de oferta pública. 

IGJ: Servicio Jurídico Permanente

En el día de hoy la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General Nro. 2/2025 (la “Resolución”) que crea el Servicio Jurídico Permanente (“SJP”) para la revisión previa de los actos administrativos emitidos por la IGJ que pudieren tener incidencia en derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.
 
La Resolución se dicta en cumplimiento de las estipulaciones previstas por la Ley de Procedimientos Administrativos, que prevé la necesidad de asesoramiento legal específico cuando el acto jurídico a emitir tiene potencialidad para afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados –es decir, los usuarios de la IGJ–. En los considerandos de la Resolución, el Inspector General explica que el SJP tiende a asegurar la garantía de derecho defensa y de la tutela judicial efectiva, buscando anticipar y evitar vicios en los actos administrativos emitidos por el organismo.
 
En este contexto, el SJP intervendrá a través de la producción de un dictamen jurídico previo a la emisión de actos administrativos; ello así y como ya se dijo, en los casos en los que el acto a dictarse pueda afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los usuarios de la IGJ. Este servicio dependerá directamente del Inspector General de Justicia y hasta en tanto se designe el profesional a cargo, se encomendará la intervención a la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales.

Nuevas Entidades de Registro de Boletos Hipotecarios

El viernes 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 1043/2024 (la “Resolución”) dictada por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) reglamentando algunos aspectos introducidos por el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1017/2024 (el “DNU”), por el cual se adoptaron diversas medidas a fines de impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo.

Cabe destacar que el Artículo 10 del DNU faculta a la CNV a autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar los boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

Dentro de dichas facultades, la CNV dictó la Resolución por la cual se prevé la posibilidad de que los Agentes de Registro y Pago (“ARYP”), la Cámaras Compensadoras, los Mercados, Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”), inscriptos ante CNV, y las entidades financieras puedan llevar a cabo servicios destinados al registro de boletos de compraventa y cualquier otro tipo de contrato relacionado con unidades construidas o en proyecto bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier sistema de subdivisión del suelo que implique la promesa de entrega futura de un inmueble

Por su parte, la normativa incorpora una serie de obligaciones referidas a las entidades autorizadas a prestar tal servicio, dentro de las cuales: (i) informar ante CNV la prestación del servicio de anotación previo al desarrollo de esta; y (ii) formular las aclaraciones pertinentes al público en general y en toda comunicación que realicen a tales fines.

En cuanto a los Agentes inscriptos en el registro a cargo de la CNV, se dispusieron las siguientes obligaciones adicionales: (i) informar la prestación de este servicio como actividad afín y/o complementaria al momento de la solicitud de inscripción en el registro o bien, una vez obtenida la inscripción, previo al inicio de la actividad; (ii) mantener actualizada la nómina de actividades afines y/o complementarias; (iii) adoptar las medidas y recaudos para garantizar que estas actividades no alteren ni menoscaben el normal y habitual ejercicio de la matrícula conferida por la CNV; (iv) no hacer uso ni publicidad de la matrícula conferida en ocasión u oportunidad del desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/ complementarias; e (v) informar inmediatamente ante CNV cualquier hecho o circunstancia que afecte, modifique o pudiera afectar el alcance, ejercicio y/o desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/o complementarias.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del lunes 6 de enero de 2025.

Prórroga del Régimen Informativo y Debida Diligencia de Comitentes Residentes y No Residentes

Por medio de la Res. CNV Nro. 1045 de fecha 2 de enero de 2025, se prorroga la entrada en vigencia de la Res. CNV Nro. 1033 al 16 de enero de 2025. Esta norma modificó el régimen informativo para residentes y no residentes y, su entrada en vigencia se había establecido originalmente para el 2 de enero de 2025.

La Res. CNV Nro. 1033 de fecha 4 de diciembre de 2024, dispuso el régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) y Agentes de Negociación (“AN”) en relación con las inversiones de clientes que posean CDI o CIE, y que sean titulares o cotitulares de subcuentas comitentes. De esta forma, la norma unificó los regímenes informativos vigentes respecto a residentes y no residentes, disponiendo que -originalmente, a partir del 2 de enero de 2025, ahora prorrogado a partir del 16 de enero de 2025-, los AN y ALyCs deberán informar mensualmente dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de cada mes calendario la información correspondiente a las inversiones de sus clientes con CDI o CIE.

Dicho régimen informativo, consiste -específicamente- en el caso de inversiones realizadas por parte de clientes personas humanas y/o jurídicas no residentes en la República Argentina que posean CDI o CIE, en proporcionar la siguiente información en el plazo consignado en el párrafo anterior a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF): (a) detalle del saldo de sus inversiones al cierre de cada mes calendario, (b) detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos en el ámbito de los mercados, (c) detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones, y (d) detalle de los movimientos de fondos en pesos y/o moneda extranjera, realizados por dichos sujetos. Adicionalmente, la Res. CNV Nro. 1033 exige que los AN y ALyCs revisen, actualicen y mantengan vigente su información en todo momento. También, les impone la realización de medidas de debida diligencia antes de procesar órdenes o registrar operaciones en los mercados.

En caso de detectar errores, faltantes o inconsistencias en los datos suministrados, el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) deberá bloquear las subcuentas comitentes afectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, es decir, el 16 de enero de 2025 (estas subcuentas sólo podrán recibir acreditaciones de acreencias mientras persistan las irregularidades).

Finalmente, se destaca que la Res. CNV Nro. 1033 también ajustó el régimen informativo de clientes no residentes aplicable a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC) y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) en línea con las disposiciones del régimen informativo antes consignado.

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Con fecha 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 192/2024 (la “Resolución”) dictada por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), por la cual se modifica la nómina de sujetos que califican como “Personas Expuestas Políticamente” (“PEP”) dispuesta previamente por la Resolución UIF Nro. 35/2023. El objetivo central de estas modificaciones radica en continuar actualizando y mejorando la normativa local en base a los estándares, buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes conforme las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En consonancia con ello, la UIF eliminó algunos de los supuestos contemplados previamente por la Resolución Nro. 35/2023 y, por su parte, incorporó algunos nuevos. A continuación, presentamos una síntesis de las modificaciones más relevantes introducidas por la presente Resolución:

PEP Extranjeras. Se eliminó al Subsecretario de Estado como sujeto comprendido.

PEP Locales (Nacionales, Provinciales, Municipales y de CABA). Por un lado, se incorporan ciertas figuras como: (i) funcionarios de la Administración Pública Nacional con rangos equivalentes a Jefe de Gabinete, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo Nacional o sus equivalentes provinciales; (ii) miembros del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público con cargos no inferiores a Juez o Fiscal de primera instancia (antes se mencionaba Secretario); (iii) máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Servicio Penitenciario Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria, reemplazando al personal con jerarquías específicas de estos organismos; (iv) máxima autoridad de un organismo estatal responsable de habilitaciones, permisos o concesiones para actividades, y de supervisar su funcionamiento o ejercer control bajo poder de policía; y (v) máxima autoridad de organismos de control de servicios públicos a nivel nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otro lado, se eleva la posición jerárquica de miembros del poder judicial y de colaboradores de interventores federales, previéndose para los primeros el cargo de juez o fiscal de primera instancia como rango mínimo (antes Secretarios), y para los segundos, el rango mínimo de Secretario (antes Director). Finalmente, se eliminan algunas categorías de PEP Locales, como: (i) personal del Poder Legislativo con categoría no inferior a Director; (ii) miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal relacionado con el Síndico General de la Nación, Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; (iii) funcionarios públicos responsables de administrar patrimonios públicos o privados, o de controlar o fiscalizar ingresos públicos; y (iv) Director o Administrador de entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación.

Otras PEP. Se eliminan dos supuestos, a saber: (i) miembros relevantes de partidos políticos o alianzas electorales; y (ii) autoridad de los órganos de dirección de y administración de organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).

La Resolución entrará en vigor a partir del martes 10 de diciembre de 2024.