Con fecha 31 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7831 por medio de la cual difiere en 45 días la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación BCRA “A” 7769.
Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7769 de mayo de 2023 aplicable a toda entidad financiera y/o proveedor de servicios de pago que interviene en la vertical de pagos digitales, se dispuso que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR, deberá: (i) permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para los precitados instrumentos de pago, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y (ii) permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el “Registro de billeteras digitales interoperables” pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, debiendo garantizar estos últimos que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago.
El BCRA había establecido que aquellos agregadores o adquirentes que no cumplieran con este requisito debían implementarlo para el 1 de septiembre de 2023; fecha que ahora se prorroga 45 días adicionales.