Inversiones de Menores Adolescentes en Mercado de Capitales

Con fecha lunes 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°1023/2024 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por la cual se reglamenta el uso de subcuentas comitentes para realizar determinadas operaciones de mercado de capitales por parte de menores de edad adolescentes a partir de los 13 años.

El objetivo principal de esta medida radica en impulsar nuevas iniciativas que promuevan herramientas e instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes al sistema financiero, fomentar el ahorro e incentivar la educación financiera desde una edad temprana. Así, tal como manifestó la CNV en su comunicado de prensa “(…) es fundamental adaptarnos a los tiempos que corren, ampliando las opciones de inversión e impulsando el desarrollo del mercado de capitales a través de la inclusión financiera, también para los jóvenes inversores“.

En este sentido, se advierte que la Resolución se encuentra en línea con ciertas previsiones previas tanto de la CNV como del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Así, cabe recordar que: (i) por medio de la Res. Nro. 977/2023 publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2023, el organismo habilitó que los menores adolescentes suscriban cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, por sí o a través de sus representantes legales; y (ii) el BCRA mediante la Comunicación “A” 6700 y sus posteriores modificaciones, reglamentó el régimen de cajas de ahorro destinadas a menores de edad adolescentes.

A continuación, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes introducidos por la Resolución:

A. Apertura de Cuenta Comitente. Se dispone que para proceder con la apertura de cuenta comitente por parte de los menores adolescentes, su representante legales, con carácter de declaración jurada, deberá proporcionar la siguiente información: (i) nombre y apellido completo; (ii) domicilio real; (iii) nacionalidad; (iv) N° de documento; y (v) correo electrónico.

B. Operaciones Permitidas. La Resolución establece que sólo podrán realizarse operaciones (i) de contado (incluyendo valores negociables de renta fija y variable), y (ii) a plazo, solamente de cauciones colocadoras. Asimismo, todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas en prioridad precio-tiempo (PPT), excluyéndose la posibilidad que tales menores realicen operaciones en el segmento bilateral u Over The Counter (OTC).

C. Origen de los Fondos. La normativa dispone que el origen de los fondos de las cuentas sometidas al presente régimen deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 6700 y sus modificatorias. Es decir, los menos adolescentes podrán fondear sus cuentas hasta el importe equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes calendario. De todas maneras, la normativa del BCRA también dispone que este límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.

D. Cronograma de Adecuación. Tanto los ALyC como los ADCVN deberán adecuar las disposiciones y reglamentaciones conforme prevé la presente Resolución a fines permitir la constitución y uso de este tipo de cuentas a menos adolescentes hasta el 15 de noviembre de 2024.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 8 de octubre de 2024.

La CNV flexibiliza restricciones en ciertas operaciones con títulos valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementó nuevas medidas tendientes a flexibilizar ciertas restricciones transitorias en relación con la concertación y liquidación de determinadas operaciones con títulos valores. Así, la norma continúa el proceso iniciado por la reciente Res. CNV 1018/24.

En este sentido, por medio de la Res. CNV 1022/24 aprobada por el Directorio de la CNV con fecha 3 de octubre de 2024, se dispone:

A) En relación con aquellas operaciones que implican una restricción de acceso temporal al mercado libre de cambios conforme la normativa de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (tales como la venta de títulos valores en moneda extranjera o su transferencia a depositarias del exterior, entre otras), la norma dispone que no aplicará el tope diario de AR$200.000.000 nominales aplicable para los clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE o para clientes locales que operan por cuenta y orden de terceros, siempre que tales operaciones impliquen una transferencias emisora a entidades depositarias del exterior cuando tales valores negociables tengan una amortización total o parcial no inferior a 3 años desde la fecha de su emisión.

B) Además, en línea con las modificaciones recientemente introducidas por la Res. CNV  1018, se elimina la obligación de comunicar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación, las operaciones realizadas en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado y Modernización Laboral

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO. MODERNIZACIÓN LABORAL

El 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 847/2024 (el “Decreto”), el cual reglamenta -principalmente- las disposiciones de los títulos cuarto y quinto de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley N°27.742 (la “Ley”) referidos a los regímenes de “Promoción del Empleo Registrado” y “Modernización Laboral”, respectivamente.
 
A continuación, se destacan los puntos principales de la reglamentación.
 
Régimen de Promoción del Empleo Registrado
 
En relación con el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Arts. 76 a 81 de la Ley), el Decreto dispone que éste alcanza a todas las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley -es decir, antes del 8 de julio de 2024-, cuyos empleadores pertenezcan al sector privado (a excepción de aquellas relaciones que encuadren dentro del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”), excluyendo así las relaciones laborales del sector público.
 
Respecto del objeto, el régimen de regularización será aplicable a las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, consistentes en aportes, contribuciones y cuotas del régimen nacional de obras sociales, régimen de riesgos del trabajo como así también a los subsistemas de la seguridad social mencionados en el inciso c) del artículo 77 de la Ley.
 
En este sentido, respecto de la condonación de deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones, el Decreto establece que no alcanza a deudas originadas por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales. Además, se establece que los porcentajes que podrán alcanzar dichas condonaciones por deudas una vez determinadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), independientemente del subsistema de seguridad social u obra social al que refiera, excepto que se prevea un porcentaje en particular diferente, son de: (i) Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramos 1 y tramo, 80%; (iii) resto de empleadores, 70%; y (iv) para deudas con origen en falta de pago de aportes del “Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud” (Ley N° 23.661) y “Régimen de Riesgos del Trabajo” (Ley N° 24.557), 100%. A fin de que el empleador se encuentre comprendido en los supuestos (i) y (ii) deberá acompañar el Certificado MIPyME correspondiente, vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización (este requisito no aplica a entidades sin fines de lucro).
 
Para gozar efectivamente de esta moratoria, se deberán cancelar el monto remanente de deuda de capital e intereses devengado al 31/07/24, conforme las condiciones que oportunamente establecerá la AFIP. A estos fines, se dispone que en caso de pago en efectivo, tanto el capital como intereses devengados al 31 de julio de 2024 que no hubieran sido objeto de condonación se verán reducidos en un 50%, conforme las condiciones que eventualmente establezca la AFIP, quien, a su vez, establecerá también la cantidad máxima de cuotas, tasa de interés y el porcentaje del pago a cuenta a ingresar en caso de ingresar en un “Plan de Facilidades de Pago”.
 
Por último, el período de regularización será considerado como tiempo de servicio para el empleado y computará a los fines de acreditar el acceso a prestaciones jubilatorias, beneficios por retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.
 
Modernización Laboral. Período de Prueba
 
Otro gran aspecto reglamentado por el Decreto, es el Título V de “Modernización Laboral” (Artículos 88 a 95 de la Ley), por el cual se prevé que la ampliación del plazo del período será aplicable a aquellas relaciones laborales iniciadas a partir del 8 de julio de 2024, es decir, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley.
 
A su vez, establece que, respecto de los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios, las retenciones sin aviso previo no podrán superar los importes que adeuden tales contratistas o intermediarios respecto de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social. La AFIP creará un mecanismo para que el principal pueda consultar la existencia de deudas, y en su caso el monto de la misma.
 
Sistemas de Cese Laboral
 
Otro de los puntos más relevantes del Decreto es la reglamentación del Sistema de Cese Laboral (el “Sistema”) como un régimen alternativo para los empleadores y trabajadores de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley N°  20.744 (la “Indemnización”), como así también cualquier rubro indemnizatorio cuyo calculo se tome como parámetro para la Indemnización. Así, todo pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
 
En cuanto a la aplicación del Sistema, el Decreto prevé  que al inicio de una nueva relación laboral, las partes deberán acordar si se rigen por alguno de los Sistemas o por el régimen indemnizatorio de la Ley de Contratos de Trabajo.
 
El Sistema deberá determinar causales, hechos y/o condiciones por las cuales será procedente abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral, así como también vincular montos a parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o resolución alternativa de conflictos. En todos los casos, se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.
 
El Sistema podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades: (i) sistema de cancelación individual (donde deberán definirse mínimamente las condiciones o hechos que dan lugar a la indemnización, como también las modalidades y plazos referentes al pago, el cual deberá ser cursado directamente del empleador al empleado); (ii) sistema de fondo de cese individual o colectivo, sobre el cual ampliaremos debajo, o; (iii) sistema de seguro individual o colectivo (los cuales estarán sujetos a las disposiciones complementarias que eventualmente dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación).
 
Respecto del sistema de fondo de cese individual o colectivo, el mismo podrá ser administrado mediante una de las siguientes modalidades: (i) “Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral” (mediante un aporte obligatorio mensual del empleador, en reemplazo de la Indemnización), las cuales deberán ser reglamentadas por el Banco Central de la República Argentina; (ii) “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (el cual se compondrá por aportes realizados por ambas partes, según lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y cuya Sociedad Depositaria no podrá tener vinculación alguna con asociaciones sindicales o empleadores que realicen aportes), los cuales deberán ser reglamentados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), o; (iii) “Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, los cuales también deberán ser reglamentados por la CNV. Se establece además la inembargabilidad de los fondos por acreedores de trabajadores o empleadores por deudas de cualquier naturaleza.
 
Trabajadores Independientes con Colaboradores
 
Por último, respecto de los trabajadores independientes que contraten colaboradores (Artículo 97 de la Ley), se establece que cada trabajador independiente podrá contar con hasta 3 colaboradores, los cuales deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social.
 
Las principales características de esta relación son: (i) no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea; es decir, el trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes; (ii) el trabajador independiente no podrá aplicar este régimen a más de una unidad productiva y/o servicio; y (iii) cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

Reglamentación de las Ofertas Privadas de Valores Negociables

El pasado 19 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°1016 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) por la cual se reglamenta el régimen de oferta privada de valores negociables.

Más concretamente, en el marco de las atribuciones conferidas en el  Artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831, la CNV estableció un mecanismo de “safe harbor” a partir del cual tanto las ofertas privadas como las extraterritoriales no serán consideradas como oferta pública y, por consiguiente, no quedarán expuestas a los riesgos propios de toda oferta pública irregular o no autorizada, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables.

La Resolución regula dos supuestos específicamente: (i) oferta privada, subdivida en (a) oferta privada propiamente dicha y (b) oferta privada dirigida a los empleados; y (ii) ofertas extraterritoriales realizadas fuera de Argentina. Asimismo, la Resolución también confiere facultades expresas a los agentes intermediarios en mercados de capitales (Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones) para intervenir y participar de tales ofertas privadas y extraterritoriales.

Ofertas Privadas en General

La Resolución dispone una serie de requisitos que deberán ser cumplidos para que una oferta de valores negociables sea considerada privada, dentro de los cuales, principalmente, se incluyen los siguientes: (i) la emisión deberá ser realizada por el emisor de los valores negociables (sea residente o no) o por  persona autorizada por el emisor, y en  negociación secundaria por quien los haya adquirido, sin actuar por cuenta y orden o en el interés del emisor; (ii) el valor negociable no debe encontrarse autorizado por la oferta pública o bien que la normativa vigente no exija que deba contar con ello; (iii) las invitaciones a realizar esta operación se encuentra limitada conforme el siguiente esquema: a) de forma ilimitada respecto de entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, agentes intermediarios de mercado de capitales, SGRs y compañías de seguro; y b) hasta 35 potenciales inversores que revistan el carácter de inversores calificados y hasta 15 potenciales inversores que no revistan tal carácter; (iv) la cantidad máxima de inversores deberá ser de 35 adquirentes, con un tope de hasta 10 inversores no calificados; (v) el monto y precio será dispuesto libremente por el oferente sin limitación alguna; (vi) la difusión deberá ser efectuada por alguno de los medios autorizados por la Resolución.

En relación con el último requisito -es decir,  los medios de difusión permitidos-, norma establece como regla la prohibición de llevar a cabo actos promocionales mediante medios de difusión masivos y de alcance general en el país. En contraposición, dispone aquellos medios expresamente autorizados a tales fines entre los que podemos encontrar: (i) reuniones promocionales presenciales o virtuales de hasta 35 potenciales inversores a la vez; (ii) entrega de documentación relacionada por parte de un agente habilitado o bien a solicitud de uno de los potenciales inversores; (iii) invitaciones personalizadas sean virtuales o presenciales; (iv) invitaciones efectuadas por redes sociales o sitios web en la medida en que su acceso se encuentre restringido (con el uso de contraseñas, por ejemplo).

Todo oferente de valores negociables en el marco de una “oferta privada” deberá informar y advertir a los potenciales inversores: (i) la existencia de limitaciones sobre la transferencia de los valores negociables prevista en la norma a partir de la cual no podrán ser transferidos a inversores calificados dentro de los tres 3 meses subsiguientes y a inversores no calificados dentro de los 6 meses subsiguientes; (ii) indicar si el emisor se encuentra sujeto o no al régimen de oferta pública; y (iii) que se trata de una oferta privada y, por lo tanto, es una emisión no sujeta al régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización de CNV.

Ofertas Privadas a Empleados o Funcionarios

En términos similares al régimen de “ofertas privadas”, la Resolución dispone un safe harbor con un régimen más específico vinculado a ofertas privadas de valores negociables destinadas a empleados. En este sentido, este régimen contempla aquellas ofertas privadas que realice una sociedad local en el marco de un programa de retención o incentivos y digiriese a sus empleados o funcionarios o miembros no independiente del órgano de administración de una emisora local, como así también podrá ser realizada por otra sociedad, sea residente o no, del mismo grupo económico que la compañía local.

En este escenario, los empleados o funcionarios que adquieran valores negociables en una oferta privada de este tipo no podrán transferir esos valores negociables a persona alguna dentro de los 6 meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de los mismos o la fecha de la adquisición de los mismos si no fuera una colocación primaria. La norma aclara que esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina; excepto al oferente en el marco de un plan de retención o incentivo laboral.

Ofertas Extraterritoriales

Las ofertas extraterritoriales o las ofertas que no generan contacto suficiente con la jurisdicción Argentina, son aquellas que son realizadas por una o más personas residentes en el extranjero e implican la emisión de cualquier tipo de valor negociable.

El safe harbor destinada a este tipo de ofertas, implica que, entre otros requisitos, la invitación no sea efectuada por alguno de los medios de difusión prohibidos, entre ellos: (a) publicidad web dirigida a residentes; (b) publicidad o difusión por medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o bien internacional en tanto se encuentre dirigido a residentes argentinos; (c) Reuniones promocionales con residentes argentinos; (d) mediante procedimientos automatizados y masivos dirigidos a residentes; (v) no se cuente con acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculantes que les permitan recibir en Argentina fondos u activos de residentes argentinos para la realización de estas operaciones.

Además, la Resolución incorpora un listado enunciativo de algunos supuestos que no generan un contacto suficiente con el país y, por lo tanto, serán consideradas ofertas privadas extraterritoriales. Entre tales ejemplos, se encuentra la organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se realicen ofertas sobre valores negociables en particular.  

Incumplimiento de Requisitos

En caso de que se incumpla con cualquiera de los requisitos contemplados en los safe harbors de ofertas privadas antes enunciados, el oferente e intermediarios intervinientes quedarán expuestos a las sanciones disciplinarias aplicables a las ofertas públicas irregulares de valores negociables, solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables y la misma no cuenta con la autorización correspondiente.

En caso de verificarse un incumplimiento a este régimen, más allá de las sanciones, el oferente y/o intermediario quedará excluido de los beneficios del safe harbor por el plazo de 2 años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV; sin afectar otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de ofertas privadas.

Agentes Intermediarios

Finalmente, la Resolución modifica las facultades y atribuciones de los agentes intermediarios en mercados de capitales (Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones).

Así, se indica expresamente que el Agente Productor -además de las facultades y atribuciones ya conferidas a la fecha- podrá, asimismo, realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables en el marco de la “oferta privada” y de la “oferta privada extraterritorial”.

Luego, respecto del Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones, se consigna expresamente que éstos podrán participar de “ofertas privadas” y de “ofertas privadas extraterritoriales”.

La Resolución ya se encuentra vigente.

Exterior y Cambios: El BCRA flexibiliza controles cambiarios

Por medio de la Comunicación “A” 8108 de fecha 19 de septiembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) continúa flexibilizando ciertas restricciones cambiarias con el objetivo de facilitar el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”).

A) Importaciones de Bienes. Como primer punto, se reduce el plazo de acceso al MLC para el pago de determinadas importaciones de bienes. Puntualmente, se reduce de un plazo de 180 días a un plazo de 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero, el acceso al MLC para el pago del valor FOB correspondiente a la importación de automotores terminados y otros bienes suntuarios como determinadas aeronaves, caviar, champagne, entre otros.

B) Repatriación de Inversiones Extranjeras Directas. Por otro lado, se incluye un nuevo esquema de acceso al MLC para la repatriación de inversiones extranjeras directas. En este sentido, la comunicación incluye un nuevo régimen de acceso al MLC para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros con una vida promedio no inferior a 4 años y que contemplen como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital; (ii) la empresa residente cuyo capital se transfiere sea del sector forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y/o oil & gas -es decir, todos las industrias comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en la Ley Bases de y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley Nro. 27.742-; y (iii) la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% del capital de la empresa residente.

C) Restricción Temporal de Acceso al MLC por Operaciones con Títulos Valores y otras. Finalmente, la comunicación reduce a 90 días corridos previos y posteriores -antes 90 días para operaciones con títulos bajo ley local y 180 días para operaciones bajo ley extranjera- todos los supuesto de restricción temporal de acceso al MLC en caso que se realicen cualquiera de las siguientes operaciones: (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compras de CEDEARs; (vi) compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) entrega de fondos en moneda local u otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

La CNV flexibiliza restricciones en ciertas operaciones con títulos valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementó nuevas medidas tendientes a flexibilizar ciertas restricciones transitorias en relación con la concertación y liquidación de determinadas operaciones con títulos valores.

Así y tal como indicó la CNV en su comunicado de prensa, “en atención al contexto económico financiero imperante y continuando con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se readecuan las reglamentaciones dictadas oportunamente, con carácter transitorio, por la CNV”.

En este sentido, por medio de la Res. CNV 1018/24 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de septiembre de 2024, la CNV dispone:

A) Como primer punto, se modifica la restricción que disponía que los Agentes no podían dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. Bajo los términos de la Res. CNV 1018/24, tal restricción solamente se mantendrá respecto de posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local, exceptuándose la referencia a estas operaciones en moneda extranjera. Es decir, a partir de esta norma, se podrá liquidar una operación de venta de valores negociables en moneda extranjera, aún si el cliente tiene una posición tomadora en cauciones y/o pases en moneda extranjera.

B) Luego, como segundo punto, se elimina el régimen informativo previo de 5 días hábiles para reportar a la CNV la intención de realizar ciertas y determinadas operaciones con títulos valores (operaciones que implican una restricción de acceso temporal al mercado libre de cambios conforme la normativa de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina). En este sentido, bajo la nueva normativa: (i) los clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE, podrán realizar estas operaciones para su propia cartera y con fondos propios por hasta la suma diaria de AR$ 200.000.000, sin necesidad de comunicar previamente nada a la CNV); (ii) los intermediarios del exterior que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, también podrán realizar estas operaciones por hasta un volumen diario de AR$ 200.000.000, sin necesidad de reportar previamente nada a la CNV; (iii) respecto de aquellos clientes locales que cuenten con CUIT, actuando por cuenta propia -al igual que el régimen previo- no tendrán ninguna limitación diaria de monto de operaciones pero, ahora, tampoco tendrán que reportar nada con 5 días hábiles de anticipación a la CNV si superaren el límite diario de AR$200.000.000; mientras que si estos actúan como intermediarios, simplemente deberán sujetarse al límite diario de AR$200.000.000.

Estas disposiciones estarán vigentes a partir del quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del día 26 de septiembre de 2024.

RIGI: Reglamentación para la Inscripción de Sucursales Dedicadas en la Ciudad de Buenos Aires

En el marco de la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) se dispuso que los Registros Públicos (“RP”) de las jurisdicciones que adhieren al RIGI tendrían un plazo de 30 días hábiles –contados desde la adhesión por parte de la jurisdicción adherente– para dictar los procedimientos y normativas que consideren necesarios a efectos de habilitar la inscripción de sucursales dedicadas o especiales (las “Sucursales Dedicadas”) en sus respectivos territorios.

En este sentido, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) quien tiene a su cargo el RP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el jueves 5 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 19/2024 (la “Resolución”). La Resolución habilita a las Sociedades Anónimas (“SA”), Sociedades Anónimas Unipersonales (“SAU”), Sociedades de Responsabilidad Limitada (“SRL”) y/o sucursales extranjeras, radicadas en cualquier jurisdicción del país y que tengan la voluntad de conformar una Sucursal Dedicada domiciliada en las Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de su adhesión al RIGI, a solicitar su apertura y registrarla ante la IGJ disponiendo los requisitos al efecto.

Cabe recordar que las Sucursales Dedicadas son las previstas en el artículo 170 de la Ley de Bases y que pueden crearse en aquellos supuestos en los cuales una SA, una SRL o una sucursal de sociedad extranjera que desee adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto, opte –al sólo efecto de la adhesión al RIGI– por establecer una Sucursal Dedicada sujeta a ciertos y determinados requisitos.

A continuación, presentamos una síntesis de las disposiciones más significativas previstas por la Resolución:

A. Requisitos de inscripción para Sucursales Dedicadas de sociedades inscriptas en IGJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En este caso se deberá presentar ante la IGJ la solicitud de inscripción junto con el testimonio que contenga la decisión social de proceder con la apertura de la Sucursal Dedicada y un dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados al capital asignado a la Sucursal Dedicada.

La decisión social deberá incluir la sede de la Sucursal Designada, la designación de uno o más representantes legales –y, en su caso, la forma de actuación de éstos–, las descripción del objeto único y el momento del capital asignado.

B. Requisitos de inscripción para Sucursales Dedicadas de sociedades registradas en jurisdicción provincial

Además de los requisitos enumerados en el apartado (A), será necesaria la presentación de un certificado o constancia auténtica del RP correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre inscripta la sociedad requirente, que acredite la vigencia de su matrícula. En su defecto, el dictamen de precalificación correspondiente deberá consignar que el dictaminante ha verificado dicho requisito informando los datos de inscripción.

C. Requisitos de inscripción para Sucursales Dedicadas de extranjeras registradas bajo los términos del artículo 118, 3er párrafo de la Ley General de Sociedades

Para este caso se solicitará la resolución del órgano competente de la casa matriz que apruebe la adhesión al RIGI y se expida sobre los requisitos enumerados en el apartado (A), así como el certificado de vigencia de su matrícula en jurisdicción provincial, en caso que la sucursal extranjera está incorporada fuera de la Ciduad Autónoma de Buenos Aires.

D. Rubrica de libros

Las Sucursales Dedicadas inscriptas en el RP a cargo de IGJ, deberán solicitar la rúbrica de los libros correspondientes.

E. Cancelación de la Sucursal Dedicada

La Resolución prevé que las SA, SAU, SRL o sucursales de sociedades extranjeras pueden solicitar la cancelación de la Sucursal Dedicada en caso de: (i) cumplimiento del objeto del proyecto que originó la adhesión al RIGI; (ii) se decida no continuar con el reseñado proyecto; y/o (iii) se decida no cumplir con el proyecto.

La Resolución ya se encuentra vigente.

RIGI: Comité Evaluador de Proyectos y Unidad de Coordinación RIGI

REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (“RIGI”)

En el marco de la reglamentación del RIGI (Decreto PEN 749/24), se dispuso la obligación por parte del Ministerio de Economía (autoridad de aplicación del RIGI) de conformar un Comité Evaluador de Proyectos (el “Comité”) y la Unidad de Coordinación RIGI (la “Unidad”), con la finalidad de lograr una adecuada implementación de este régimen de promoción.

En este contexto, el martes 3 de agosto se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Nros. 814/2024 y 828/2024 del Ministerio de Economía (las “Resoluciones”), dando lugar a la formación del Comité y de la Unidad mencionados anteriormente, estableciendo cuáles son sus funciones principales y de qué manera se encontrarán integrados.

En primer lugar, las Resoluciones establecen como función principal del Comité la evaluación final de solicitudes de adhesión al RIGI y planes de inversión presentados por Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), la cual deberá ser presentada mediante informes conclusivos que recomienden o rechacen las solicitudes en cuestión a partir de los informes técnicos recibidos. Asimismo, el Comité será integrado por los titulares de: (i) Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros; (ii) Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación; (iii) Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción, de Infraestructura; (iv) Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa.

En segundo lugar, se dispone que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como la Unidad, y tendrá entre sus funciones asistir al Comité, tramitar las presentaciones de los VPU y derivarlas a las áreas técnicas correspondientes, monitorear el procedimiento, actualizar los registros e interactuar con todas las entidades para la implementación de proyectos del RIGI.

Reglamentación del RIGI: Decreto Nro. 749/24

REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

El pasado 8 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro. 27.742” (la “Ley”) por medio de la cual se reformaron una gran variedad de normas con incidencia tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado (ver informe).

En particular, el Título VII de las Ley incorporó el Régimen de Inventivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). La Ley en su Art. 226 dispuso un plazo de 30 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial para que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente el RIGI; situación que tuvo lugar recién el pasado 23 de agosto, tras la publicación del Decreto P.E.N. Nro. 749/2024 (el “Decreto” o la “Reglamentación”).

Exterior y Cambios – Nuevas Flexibilizaciones de Acceso al Mercado Libre de Cambios

Por medio de la Comunicación BCRA “A” 8085 de fecha 8 de agosto de 2024, el BCRA flexibiliza ciertos requisitos comunes y complementarios de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para el egreso de divisas.

En este sentido y en relación con el régimen informativo de “anticipo de operaciones cambiarias”, la referida norma dispone la elevación del monto a partir de cual se debe reportar al BCRA con 2 días hábiles de anticipación todas aquellas operaciones que implique acceder al MLC. Así, con efectos a partir del 14 de agosto de 2024, el referido monto diario pasa de la suma de USD10.000 a una suma igual o superior a USD100.000.

Asimismo, la norma dispone que con efectos a partir del 9 de agosto de 2024, se deja sin efecto el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”.