Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Con fecha 28 de junio de 2024, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley”) por lo cual el texto logró una sanción definitiva.

La Ley que deberá ser publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia de acuerdo con los plazos legales establecidos, reforma una gran variedad de ámbitos, tanto en el campo del derecho público como del derecho privado.

De esta forma, a lo largo de su articulado, la Ley propone modificaciones al marco normativo de la República Argentina, así como la derogación completa de varias leyes y regulaciones, a través de las cuales el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) pretende promover la actividad privada como motor para el crecimiento del país.

Entre los aspectos principales de la Ley se destaca:

(i) la declaración de la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de 1 año, delejando ciertas facultades legislativas en el PEN;

(ii) la Reforma del Estado, incluyendo la privatización de algunas empresas públicas, empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional;

(iii) la facultad al PEN de renegociar o rescindir contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados;

(iv) la promoción del empleo registrado, permitiendo a los empleadores regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley.

(v) diversas modificaciones a la Ley Nro. 17.520 de Obras Públicas, Ley Nro. 24.013 de Empleo, Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, Ley Nro. 26.727 de Trabajo Agrario, Ley Nro. 17.319 de Hidrocarburos, Ley Nro. 24.076 de Gas Natural, Ley Nro. 26.741 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, entre otras.

(vi) la creación de un Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones destinado a promover la inversión en proyectos productivos en Argentina; y

(vii) la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y fiscales, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones por parte de contribuyentes y responsables, los cuales, de acogerse al régimen, obtendrán distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

Los distintos especialistas de nuestro equipo se encuentran analizando las medidas adoptadas por la Ley y, tan pronto sea promulgada, remitiremos una síntesis de los temas más destacados, especialmente aquellos con marcado impacto en aspectos empresariales y corporativos.

Novedades Societarias: Objeto y Capital Social de Sociedades de Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 2/2024 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que establece nuevas disposiciones en relación con el objeto y capital de las sociedades incorporadas en el Registro Público a su cargo.

Bajo los términos de la Resolución, el objeto social puede conformarse por un conjunto de categorías de actos que deberán detallarse de modo preciso y determinado, no siendo exigible que dichas categorías sean conexas o guarden relación entre ellas. De esta manera, se eliminan las condiciones de objeto único que impedían incluir ítems y/o actividades que no fueran conexas, accesorias y/o complementarias entre sí.

Asimismo, la Resolución estipuló la derogación del artículo 68 del texto ordenado previsto en la Resolución General Nro. 7/2015 de la IGJ. El reseñado artículo disponía que la IGJ podía exigir una cifra de capital social superior a la fijada por las partes en el acto constitutivo si advertía que, en razón de la naturaleza, características o pluralidad de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resultaba inadecuado, insuficiente y/o inconsistente.

En sus considerandos la Resolución destaca que la Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que el objeto social debe reflejarse de modo preciso y determinado, no siendo posible imponer límites y/o condiciones adicionales vía reglamentaria u operativa. En otras palabras, se expresa que la reglamentación no puede imponer límites ni grados de conexidad o complementariedad respecto de los ítems y/o actividades incluidos el objeto social, que no sean requeridos por la LGS.

En conexión con la cuantía del capital social, los considerandos destacan que el hecho de que exista ausencia de parámetros objetivos en la LGS para calificar la suficiencia del monto para financiar el desenvolvimiento del objeto social, no habilita a generar apreciaciones discrecionales por vía reglamentaria. Lo contrario excedería las facultades de control de legalidad asignado a la autoridad registral, en este caso, la IGJ.

Lo Resolución entrará en vigor a partir del día siguiendo al de su publicación en el Boletín Oficial.