- Derogación de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) N° 9/2015 y nuevo régimen de clasificación de infracciones y nuevos parámetros para la graduación de sanciones para las conductas que se consideran violatorias y su reglamentación.
El pasado 5 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 240/2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que derogó la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) N° 9/2015 -modificatoria de la Disposición DNPDP N° 7/2005-, y estableció un nuevo régimen de clasificación de infracciones y nuevos parámetros para la graduación de sanciones para las conductas que se consideran violatorias de la Leyes 25.326 y 26.951 y su reglamentación.
Al igual que la Disposición DNPDP N° 9/2015, el Anexo I de la Resolución N° 240/2022 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, pero modifica la categoría que le asigna a algunas de ellas. Entre los cambios, se encuentran, por ejemplo, (i) dentro de las infracciones “muy graves” el recolectar y tratar datos sensibles sin que medie el consentimiento del titular de los datos, razones de interés general autorizadas por ley o sean tratados con finalidades estadísticas o científicas sin la debida anonimización (en la Disposición 7/2005 se refería a seudonimización), (ii) considera también como infracción “muy grave” el no informar en la política de privacidad, con motivo del tratamiento de datos personales en Internet, el domicilio legal y demás datos identificativos del responsable, (iii) efectuar el tratamiento de datos personales sin encontrarse inscripto ante el Registro Nacional de Bases de Datos, ya no es considerado por la AAIP una falta grave sino leve y (iv) no inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DNPDP, ya no es una falta muy grave sino grave.
En lo que a la graduación de sanciones refiere, se modifican su graduación de la siguiente manera:
- Infracción leve: hasta 2 apercibimientos y/o una multa de $1.000 a $80.000.
- Infracción grave: hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de pesos $80.001 a $90.000.
- Infracción muy grave: hasta 6 apercibimientos, suspensión de 31 a 365 días, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y/o multa de $90.001 a $100.000.
Consiguientemente con fecha 6 de diciembre del 2023, de manera complementaria, se publicó la Resolución AAIP N° 244/2022 que actualiza los topes máximos de multa a aplicar cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable en: (i) $3.000.000 en el caso de infracciones leves, (ii) $10.000.000 en el caso de infracciones graves, y (iii) $15.000.000 en el caso de infracciones muy graves.