En relación con el requisitos adicional de acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) vinculado a operaciones del cliente con su grupo económico, por el cual éste debe demostrar mediante una declaración jurada que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 180 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico (punto 3.16.3.4 conforme Comunicación BCRA “A” 7766); la Comunicación BCRA “A” 7772 de fecha 19 de mayo de 2023, dispone que dicho punto también podrá considerarse cumplido si el cliente:
(i) no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad; o
(ii) presenta una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica que conforma su grupo económico y a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4. antes referido, dejando constancia del que los 180 días corridos previos al acceso al MLC por parte del cliente y los 180 días corridos posteriores, tal parte relacionada al cliente: (a) no concertó ni concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (b) no realizó ni realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (c) no realizó ni realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (d) no adquirió ni adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (e) no adquirió ni adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (f) no adquirió ni adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (g) no entregó ni entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. de la Comunicación BCRA “A” 7552 y modificatorias, incluyendo Comunicación BCRA “A” 7746). Además, la declaración jurada de tal persona que conforma el grupo económico del cliente deberá contener la referencia al cumplimiento del punto 3.16.3.4. antes mencionado; o
(iii) a) presenta una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica que conforma su grupo económico dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.; o, b) deje constancia de que en los 180 días corridos previos al acceso al MLC por parte del cliente no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, que hayan provenido del cliente o de alguna persona de su grupo económico a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4.