Anticipo Extraordinaria del Impuesto a las Ganancias

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 5391/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio del cual se crea un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias (“IG”).

El referido anticipo extraordinario resultará aplicable para aquellos contribuyentes que en sus declaraciones juradas 2022/2023 (según cierre comercial) hayan exteriorizado (i) un resultado impositivo del ejercicio igual o superior a los AR$600MM y, además (ii) no hayan determinado impuesto como consecuencia de haber compensado la ganancia del punto (i) con quebrantos impositivos computables de ejercicios anteriores.

De cumplirse las citadas condiciones, el anticipo extraordinario del IG será el equivalente al 15% del resultado impositivo (antes del cómputo de quebrantos) y deberá ingresarse en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2023. Dicho anticipo no podrá ser compensando con saldo a favor de libre disponibilidad y, consecuentemente, deberá ingresarse mediante afectación de fondos.

En el supuesto de quedar comprendido dentro de los contribuyentes obligados a ingresar el nuevo anticipo extraordinario del IG, se podrán analizar algunas estrategias y alternativas para mitigar su impacto.

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