Con fecha 4 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 970/23 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se introducen -principalmente- algunas modificaciones al régimen normativo de Agentes y Mercados.
Como primer punto relevante, la norma dispone que tanto los Agentes como así también los Mercados, ante cualquier hecho o acontecimiento de cualquier naturaleza y/o incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las normas de la CNV, que afecte o pudiere afectar el adecuado ejercicio de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal sin necesidad de intimación previa. Dicha resolución que pudiese tomar un Agente o Mercado deberá ser informada a la CNV como “Hecho Relevante”, junto con los detalles de las medidas a ser adoptadas por el Agente o el Mercado para remediar tal situación.
Por otro lado, se modifica y amplían aquellos supuestos que podrían implicar la cancelación registral de un Agente. En este sentido, se establece que la CNV podrá disponer la caducidad de la inscripción registral de un Agente, previa intimación al cumplimiento por un plazo de 20 días, en los siguientes supuestos: (i) el Agente incumpla los requisitos esenciales que lo habilitan a funcionar; (ii) conforme su categoría de inscripción, no obtenga y/o no posea una membresía vigente otorgada por al menos un Mercado autorizado durante un plazo de 3 meses, a contarse desde su inscripción en el registro de Agentes de la CNV, o bien, desde la fecha de baja o pérdida de la totalidad de las membresías que le hubieran sido otorgadas; (iii) no registre operaciones durante los últimos 6 meses, conforme la información suministrada por los Mercados; (iv) cuando, tratándose de una entidad financiera, pierda la calidad de tal por decisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA); y (v) cuando, tratándose de asociaciones mutuales y/o sociedades cooperativas, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) proceda al retiro de su autorización para funcionar.
En línea con lo indicado en el párrafo anterior y a fin de verificar si algún Agente no registra operaciones por un plazo mayor a 6 meses, la Resolución CNV 970/23 incorpora dentro del régimen informativo periódico aplicable a los Mercados, la obligación de reportar de forma mensual a la CNV la nómina de Agentes miembros habilitados que no registraron operaciones durante los últimos 6 meses.