Con fecha 5 de febrero de 2024, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nro. 990/24 (la “Resolución”) con el objetivo de flexibilizar ciertos requisitos vinculados a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y a la transferencia de títulos al exterior, incluyendo especialmente la eximición de tales requisitos para operaciones con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) emitidos por el Banco Central de la República Argentina bajo los términos de la Comunicación BCRA “A” 7918 (incluyendo modificatorias y complementarias).
Tal como indicó la CNV en su comunicado de prensa, la norma tiene como objetivo “continuar con un proceso ordenado de flexibilización de restricciones en relación con las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en atención al contexto económico financiero imperante y las aludidas medidas adoptadas por el BCRA en dicho marco”.
A continuación, se detallan las modificaciones introducidas por la Resolución:
A) Venta de Títulos Valores en Moneda Extranjera y Pases o Cauciones Tomadoras. La Resolución flexibiliza la prohibición de los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación de dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. En este sentido, se incorpora que la referida prohibición no aplicará en caso de ventas de BOPREAL previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie (es decir, un Agente podrá liquidar una venta de BOPREAL, inclusive si el cliente mantiene cauciones y/o pases tomadores).
B) Parking por Transferencia de Títulos Valores al Exterior. En relación con el plazo de parking de 1 día hábil para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional (cualquiera sea la ley de emisión de los mismos), la Resolución dispone que dicho plazo de parking no aplicará para transferencias de BOPREAL.
C) Restricciones en Operaciones de Cartera Propia. La Resolución deroga el Artículo 5 Bis, Capítulo V, Título XIII de las Normas de la CNV, por el cual se disponían ciertas limitaciones y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
D) Operaciones con Títulos Valores que Restringen Temporalmente el Acceso al Mercado Libre de Cambios. En relación con las condiciones y limites diarios impuestos para aquellas operaciones con títulos valores que, conforme la normativa cambiaria del BCRA, implican una restricción temporal para acceder al mercado libre de cambios (ej. venta de títulos valores en moneda extranjera, transferencia de títulos valores al exterior, compra de CEDEARs, etc.), la Resolución flexibiliza ciertas condiciones. En este sentido y sobre este punto: (i) en relación con clientes del exterior -personas humanas o jurídicas- registrados localmente con CDI o CIE, actuando para su propia cartera y con fondos propios o como intermediarios, se eleva el límite diario de operaciones permitidas de la suma de AR$100.000.000 a la suma de AR$200.000.000, manteniéndose el régimen informativo de 5 días antes de anticipación; (ii) en relación con clientes locales -personas humanas o jurídicas- registrados con CUIT y que actúan por cuenta y orden de terceros, se eleva el límite diario de operaciones permitidas de la suma de AR$100.000.000 a la suma de AR$200.000.000, manteniéndose el régimen informativo de 5 días antes de anticipación; y (iii) la Resolución incorpora que todas estas previsiones no serán aplicables para: (a) dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior -incluyendo, específicamente a los BOPREAL-, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; (b) en línea con lo indicado en el Criterio Interpretativo CNV Nro. 87, respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia esta norma; y (c) para concertar ventas en el país de BOPERAL, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Finalmente, se aclara que todas las excepciones consignadas en la Resolución en relación con operaciones con BOPREAL, serán aplicables respecto de las ventas de cualquiera de tales valores negociables que hubieran tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, en la medida que tales BOPREAL hayan sido previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.