Con fecha 4 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 995 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), con el propósito de flexibilizar ciertos requisitos vinculados a operaciones con títulos valores complementarias a operaciones con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) emitidos por el Banco Central de la República Argentina para el pago a los proveedores del exterior.
Primero, corresponde aclarar que la norma complementa las disposiciones que habían sido previamente incorporadas por la Res. CNV 990 de fecha 5 de febrero de 2024, por la cual se habían flexibilizado ciertos requisitos vinculados a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y a la transferencia de títulos al exterior, incluyendo especialmente la eximición de tales requisitos para operaciones con BOPREAL -siempre que tales títulos hubiesen sido adquiridos en suscripción primaria y hasta el valor nominal total suscripto-. Es decir, la Res. CNV Nro. 990 ya había dispuesto: (i) la exención al plazo de parking para transferencias de títulos valores al exterior en caso de BOPREAL; (ii) la exención del régimen informativo previo ante CNV en relación con aquellas operaciones que superan el tope diario de AR$200.000.000, cuando tales operaciones involucran BOPREAL; y (iii) la exención a la prohibición de liquidar ventas de títulos valores en moneda extranjera cuando el cliente cuente con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases.
A partir de la Res. CNV 995 -inclusive con efecto retroactivo conforme indica el Art. 3 de dicha norma- se amplía tales exenciones previamente contempladas para operaciones con BOPREAL para el caso de otras ventas de títulos valores concretadas a partir del 1 de abril de 2024 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.
Finalmente, la Res. CNV 995 consigna que los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.