La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementó nuevas medidas tendientes a flexibilizar ciertas restricciones transitorias en relación con la concertación y liquidación de determinadas operaciones con títulos valores. Así, la norma continúa el proceso iniciado por la reciente Res. CNV 1018/24.
En este sentido, por medio de la Res. CNV 1022/24 aprobada por el Directorio de la CNV con fecha 3 de octubre de 2024, se dispone:
A) En relación con aquellas operaciones que implican una restricción de acceso temporal al mercado libre de cambios conforme la normativa de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (tales como la venta de títulos valores en moneda extranjera o su transferencia a depositarias del exterior, entre otras), la norma dispone que no aplicará el tope diario de AR$200.000.000 nominales aplicable para los clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE o para clientes locales que operan por cuenta y orden de terceros, siempre que tales operaciones impliquen una transferencias emisora a entidades depositarias del exterior cuando tales valores negociables tengan una amortización total o parcial no inferior a 3 años desde la fecha de su emisión.
B) Además, en línea con las modificaciones recientemente introducidas por la Res. CNV 1018, se elimina la obligación de comunicar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación, las operaciones realizadas en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate.