La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementó nuevas medidas tendientes a flexibilizar ciertas restricciones transitorias en relación con la concertación y liquidación de determinadas operaciones con títulos valores.
Así y tal como indicó la CNV en su comunicado de prensa, “en atención al contexto económico financiero imperante y continuando con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se readecuan las reglamentaciones dictadas oportunamente, con carácter transitorio, por la CNV”.
En este sentido, por medio de la Res. CNV 1018/24 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de septiembre de 2024, la CNV dispone:
A) Como primer punto, se modifica la restricción que disponía que los Agentes no podían dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. Bajo los términos de la Res. CNV 1018/24, tal restricción solamente se mantendrá respecto de posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local, exceptuándose la referencia a estas operaciones en moneda extranjera. Es decir, a partir de esta norma, se podrá liquidar una operación de venta de valores negociables en moneda extranjera, aún si el cliente tiene una posición tomadora en cauciones y/o pases en moneda extranjera.
B) Luego, como segundo punto, se elimina el régimen informativo previo de 5 días hábiles para reportar a la CNV la intención de realizar ciertas y determinadas operaciones con títulos valores (operaciones que implican una restricción de acceso temporal al mercado libre de cambios conforme la normativa de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina). En este sentido, bajo la nueva normativa: (i) los clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE, podrán realizar estas operaciones para su propia cartera y con fondos propios por hasta la suma diaria de AR$ 200.000.000, sin necesidad de comunicar previamente nada a la CNV); (ii) los intermediarios del exterior que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, también podrán realizar estas operaciones por hasta un volumen diario de AR$ 200.000.000, sin necesidad de reportar previamente nada a la CNV; (iii) respecto de aquellos clientes locales que cuenten con CUIT, actuando por cuenta propia -al igual que el régimen previo- no tendrán ninguna limitación diaria de monto de operaciones pero, ahora, tampoco tendrán que reportar nada con 5 días hábiles de anticipación a la CNV si superaren el límite diario de AR$200.000.000; mientras que si estos actúan como intermediarios, simplemente deberán sujetarse al límite diario de AR$200.000.000.
Estas disposiciones estarán vigentes a partir del quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del día 26 de septiembre de 2024.