La Comisión Nacional de Valores emitió la Res. CNV Nro. 1048, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2025 (la “Resolución”). La Resolución introduce importantes cambios en el régimen de Agentes -incluyendo al Agente de Negociación (“AN”), Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”)- en materia de referenciamiento de clientes, acciones de publicidad y difusión, medios de captación de órdenes y contacto con clientes.
La Resolución fue previamente sometida a consulta público a través del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” mediante las Res. CNV Nros. 983 y 1015. La Resolución se encuentra vigente y los Agentes deberán adecuarse a sus disposiciones antes del 31 de marzo de 2025.
A continuación, los aspectos más relevantes:
Referenciamiento de Clientes con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, Proveedores de Servicio de Pago, Plataformas de Financiamiento MiPyME, Entidades Financieras y otros Agentes
La Resolución incorpora, como una de las funciones de los AN, ALyC y AAGI el referenciamiento de clientes a favor de aquellas entidades inscriptas ante la CNV en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”); entiéndenos como tal a la actividad de contactar a un cliente con un PSAV con el que previamente haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el AN o el ALyC o el AAGI responsable de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten en el ámbito de actuación de los referidos PSAV. Asimismo y en igual sentido, la Resolución también reconoce que el AN, ALyC y AAGI podrán recibir clientes referenciados por un PSAV, debiendo cumplir al efecto con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones en ningún otro sujeto, incluido el PSAV referenciador.
Por su parte y limitándose a las facultades del ALyC -es decir, en estos supuestos se excluyen a los AN y los AAGI-, estos también podrán referenciar y recibir referenciamiento de clientes con Proveedores de Servicio de Pago (PSP), Plataformas de Financiamiento MiPyME y Entidades Financieras, todas ellas entidades debidamente autorizadas o inscriptas en los registros correspondientes a cargo del debidamente inscriptos en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
Finalmente y asimilando a la figura de “Introducing Broker” regulada en distintas jurisdicciones (i.e. Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Japón, Australia, Suiza, etc.) o como si fuera un “Agente Productor”, la Resolución también permite a los ALyC referenciar y recibir referenciamiento de clientes con otros ALyC. En este sentido, la norma aclara que, el ALyC que reciba los clientes referidos deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones, de manera parcial o integral, en ningún otro sujeto, incluido el ALyC referenciador.
Todo referenciamiento de clientes por parte de los Agentes, deberá instrumentarse mediante la suscripción de un convenio escrito; el cual, deberá informarse a la CNV.
Acciones de Publicidad y Difusión
Por un lado, la Resolución incorpora y reconoce expresamente a los medios digitales como un posible canal de difusión para que todo Agente curse acciones de publicidad de sus servicios.
Por otro lado y en línea con el nuevo régimen de referenciamiento de clientes incorporado por la Resolución, se incorpora la posibilidad de que un Agente realice acciones de publicidad de sus servicios a través de terceros que revistan el carácter de Agentes registrados en la CNV, PSAV, Entidades Financieras, PSP y/o Plataformas de Financiamiento MiPyME.
Inclusive, la norma permite expresamente que tales acciones de publicidad se incorporen en los sitios web de estos terceros. Ahora bien, cuando, adicionalmente, la publicidad o difusión de los servicios del Agente se realice por medio de una “App” provista por un tercero, ello deberá ser informado al usuario de manera clara y precisa, brindando todos los datos de inscripción del Agente como parte de la mencionada publicidad.
Finalmente, dicho servicio de publicidad por parte de terceros en línea con lo aquí indicado deberá plasmarse en un convenio que deberá remitirse a la CNV. Inclusive, todo Agente deberá informar, por medio de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) el o los terceros intervinientes y el medio utilizado, indicando sus dominios de internet y/o Uniform Resource Locator (URL) de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil en caso de corresponder.
Modalidades de Captación de Órdenes
En concordancia con el referenciamiento de clientes y la posibilidad de publicitar servicios a través de terceros, la Resolución aclara que, en caso de utilizar herramientas informáticas provistas por un tercero, el Agente será responsable ante cualquier contingencia que impida su normal funcionamiento.
También se incorpora que todo Agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de captación de ordenes e instrucciones como vía alternativa para el supuesto de que el medio implementado como modalidad de captación de ordenes e instrucciones sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.
Asimismo se incluyen mayores precisiones vinculadas a las captaciones de ordenes por medios digitales, redes privadas y telefónicas.
Cronograma de Adecuación
Por último, la Resolución contempla que todos los Agentes deberán adecuarse a las disposiciones de esta norma hasta el 31 de marzo 2025; incluyendo la adecuación de los formularios correspondientes a “Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes”, “Publicidad y/o Difusión” y “Nómina de Agentes con Contrato y Referenciamiento de Clientes” a través de AIF.