Con fecha 10 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta Nro. 5478/2024 de la AFIP y la Secretaría de Comercio (la “Resolución”) que tiene por objeto a la simplificación de la importación en el país en línea con la política de comercio exterior impartida por la nueva administración.
En línea con la implementación del nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”), la Resolución tiene por objeto lograr que las importaciones sean “simples, eficientes, transparentes y previsibles”, “[…] ajenas a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.
En dicho sentido, la Resolución modificó las disposiciones del artículo 4º de la Resolución General Conjunta Nro. 5.466, vinculado a las declaraciones efectuadas en el SEDI, eliminando el análisis por parte de la AFIP de la capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”.
De esta manera, al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará —a partir de la información disponible en sus registros—, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación. Superados dichos controles, la declaración SEDI pasará a estado oficializado. Caso contrario, se emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas; debiendo registrarse una nueva declaración SEDI una vez subsanadas.
Adicionalmente, la Resolución modificó el artículo 10 de la resolución mencionada precedentemente en relación con la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” permitiendo incorporar a aquellos sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nro. 4450 y declaraciones de Ingreso en Zona Franca.
Finalmente, la Resolución extendió el plazo hasta el 24 de enero de 2024, inclusive, para que los importadores interesados puedan inscribirse en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y registrar sus respectivas deudas comerciales con el exterior, con motivo de sus operaciones de importación de bienes y/o servicios.