Con fecha 26 de diciembre de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones que apuntan a la simplificación de la importación de bienes y servicios en el país; ello así, en línea con la política de comercio exterior impartida por la nueva administración.
En definitiva, este nuevo marco normativo tiene como objetivo reemplazar el sistema vigente para la importación de bienes y servicios en la República Argentina, sistema que —según la expresión de motivos de las nuevas normas— “ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”.
1) Eliminación del Sistema de Licencias de Importación
Por un lado, la Resolución Nro. 1/2023 de la Secretaría de Comercio dispuso la derogación de la Resolución Nro. 523/2017 del mismo organismo y sus modificaciones. Dicha norma, contemplaba la obligación de tramitar —según las posiciones arancelarias involucradas— “Licencias Automáticas de Importación” o “Licencias No Automáticas de Importación” para las destinaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías.
2) Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)
La Resolución Conjunta de AFIP y la Secretaría de Comercio Nro. 5466/2023, dispuso la creación del “Sistema Estadístico de Importaciones” (“SEDI”), derogando en consecuencia la Resolución Conjunta Nro. 5271/2022 que establecía el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y la” Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (CCUCE).
Asimismo, la referida Resolución crea un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores en el Exterior” (el “Padrón”), con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente.
A continuación, un breve resumen del SEDI y el Padrón:
A) El SEDI
Creación del SEDI. Se establece la creación del SEDI con el propósito de que los importadores anticipen información sobre sus destinaciones de importación para consumo. El SEDI permitirá suministrar información estadística, en forma descriptiva y anticipada, para realizar un análisis eficiente de su evolución, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos.
Declaración Jurada. A través del SEDI los importadores de mercaderías anticiparán la información relativa a sus importaciones para consumo. Así, mediante declaración jurada, se deberá proporcionar la información requerida en el micrositio del SEDI, disponible en el sitio web de la AFIP en https://www.afip.gob.ar. La declaración SEDI tiene una validez de 360 días corridos a partir de la fecha en que obtiene el estado de “SALIDA”.
Análisis y Oficialización por la AFIP. Al realizar la declaración SEDI, la AFIP analiza la situación tributaria y la capacidad económica financiera del contribuyente mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Superados los controles, la declaración se oficializa; de lo contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) señala inconsistencias y requiere una nueva declaración después de subsanarlas.
Proceso de Oficialización y Validación. Las operaciones pueden contar con la declaración SEDI oficializada antes del arribo al territorio aduanero, facilitando la operatoria aduanera. Al oficializar la destinación de importación, el SIM exige el número identificador de la declaración SEDI en estado de “SALIDA”. La declaración SEDI pasa a estado de “SALIDA” tras la intervención y autorización de los Organismos del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA) en un plazo máximo de 30 días corridos desde su registro. De no intervenir en dicho plazo, la declaración SEDI pasa automáticamente a estado de “SALIDA”.
Tolerancias. En el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior.
Excepciones a las Declaraciones SEDI. Quedan exceptuadas las siguientes operaciones de importación: a) Destinaciones de importación para consumo realizadas bajo los regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas; b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos; c) Mercaderías ingresadas mediante el régimen de Courier o envíos postales; d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas con certificado según el Artículo 4° de la Ley N° 25.613; e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial según la Ley N° 19.640, importados al territorio continental, y operaciones de importación de bienes del territorio continental a dicha Área Aduanera Especial; f) Todas aquellas mercaderías que ingresen conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.628 AFIP.
Manual SEDI. Para mayor información sobre el SEDI, al pie de esta alerta adjuntamos el Manual de Uso para el Registro y Afectación de la declaración del SEDI.
SIRAS/SIRASES Previas. Las declaraciones SIRA en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” al 27/12/23 mantienen su vigencia. Las restantes quedarán sin efecto, pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda declaración SIRASE que no se encuentre aprobada al 27/12/2023 quedará sin efecto.
B) El Padrón
Aquellas personas con deudas relacionadas con importaciones de bienes y/o servicios deben registrarse en el Padrón mediante una declaración jurada. En el caso de bienes, esto abarca operaciones de importación con despacho a plaza, ya sea con plazo vencido o no, tanto para consumo como temporales. También se incluyen declaraciones SIRA aprobadas bajo excepciones específicas de la Comunicación BCRA “A” 7622/22, así como declaraciones particulares de importación según lo establecido en la Resolución General AFIP 3628. Estas disposiciones aplican a importaciones con fecha de oficialización anterior al 13/12/2023, según lo establecido en la Comunicación BCRA “A” 7917.
Los sujetos incluidos en el párrafo anterior deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio SEDI disponible en el sitio web de la AFIP, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde el 27/12/2023.
Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.