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Novedades de “Exterior y Cambios”

El jueves 18 de septiembre de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió una serie de comunicaciones por las cuales se actualizan ciertas y determinadas previsiones de las normas de “Exterior y Cambios” vinculadas con el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”).

Así, tales normas tienen como propósito: (i) flexibilizar las obligaciones de ingreso y liquidación de divisas por exportación de servicios por parte de personas humanas y por la exportación de ciertos bienes específicos (Comunicación BCRA “A” 8330); (ii) incorporar mayores supuestos para facilitar la repatriación de inversiones de no residentes al exterior como así también para la adquisición de divisa extranjera por residentes que realicen ciertas inversiones locales (Comunicación BCRA “A” 8331); y (iii) restringir ciertas operaciones por parte de personas humanas que acceden al MLC para la compra de divisa extranjera, siempre que tales personas se encuentren vinculadas de forma societaria o laboral con una entidad financiera o cambiaria (incluyendo familiares de estos).

Personas Humanas: Exportaciones de Servicios

La Comunicación BCRA “A” 8330 deja sin efecto el tope máximo de USD 36.000 anuales aplicable para la excepción de ingreso y liquidación de divisas de personas humanas provenientes de exportaciones de servicios para determinados códigos de conceptos consignados en la norma. Por lo tanto, a partir de esta norma, toda persona humana podrá conservar las divisas originadas en los cobros de exportaciones de servicios -sea divisa extranjera en cuenta local o cuenta del exterior- sin obligación de ingresarlas y liquidarlas en el MLC sin tope alguno.

En forma complementaria, aclaran que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. Ello, sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia.

Exportación de Bienes

La Comunicación BCRA “A” 8330, también incluye nuevas excepciones para el ingreso y liquidación de divisas en el MLC correspondientes a la exportación de bienes vinculados con ciertas posiciones arancelarias del Capítulo 27 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) -combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales-.

Repatriación de Inversiones y Adquisición de Divisas para Inversiones Locales

Por su parte, la Comunicación BCRA “A” 8331 amplia los rubros o sectores de las compañías sobre las cuales un no residente podrá cursar la repatriación de tal inversión a través del MLC, siempre que cumpla con los restantes requisitos consignados en la norma.

En este sentido, las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA disponían que un no residente podía acceder al MLC sin conformidad previa del BCRA para la repatriación de inversiones directas en empresas locales en la medida que se cumplieran ciertas condiciones; entre ellas, que la empresa pertenezca a los siguientes sectores:  la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas. A partir de la Comunicación BCRA “A” 8331 se dispone que la empresa residente podrá pertenecer a cualquier rubro o sector, con la sola excepción de que se trata de entidades financieras o empresas controlantes de ellas.

Adicionalmente, la Comunicación BCRA “A” 8331 también dispone que las entidades también podrán dar acceso al MLC a clientes residentes cuando la operación que se concrete implique la compra del 100% del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación.  En este caso, y además de los requisitos contenidos en la norma, el cliente también deberá comprometerse mediante una declaración jurada a: (i) concretar en un plazo máximo de 12  meses desde la fecha de acceso al MLC por esta operación el cambio de residencia de la empresa adquirida estableciéndola como una empresa residente en Argentina; (II) la empresa local, cuya participación se adquiere en forma indirecta, no girará utilidades y dividendos a la empresa del exterior adquirida hasta que se concrete lo expuesto en el punto previo; y (iii) en caso de vender la tenencia de la empresa del exterior adquirida en carácter de controlante de la empresa local a un no residente se deberá ingresar y liquidar en el MLC el pago recibido dentro de los 15 días hábiles.

En la misma línea que lo mencionado en el párrafo anterior, la Comunicación BCRA “A” 8331 también dispone las entidades podrán dar acceso al MLC a clientes residentes para que se concrete la repatriación de inversiones de un no residente asociada a la adquisición por parte del residente de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país en la medida que: (i) el acceso al MLC se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior o fondos provenientes de un préstamo financiero en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de entidad financiera del exterior, que tengan una vida promedio no inferior a 4 años y que contemplen como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital;  y (ii)  la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% de la participación en el contrato de concesión. Además, se dispone que, en caso de que al momento de concretarse el acceso al MLC, el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 días corridos de concretado el acceso al MLC.

Compra de Moneda Extranjera por Personas Humanas

Por otra parte, la Comunicación BCRA “A” 8331 incluye ciertas restricciones para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos; cuando dicho cliente persona humana tiene algún tipo de vinculación societaria y laboral con una entidad financiera y/o cambiaria.

En este sentido, la norma dispone que, cuando el cliente persona humana sea: (i) accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos  por una entidad financiera, (ii) director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior; (iii) síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera; (iv) funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera; (v) una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; (vi)  cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los puntos anteriores; entonces, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso al MLC y por los 90 días corridos subsiguientes.