En el marco del proceso de flexibilización progresiva de los controles cambiarios, el pasado 30 de abril el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación BCRA “A” 7999 por la cual se facilita: (i) el pago y transferencia de dividendos por parte de entidades locales a favor de sus accionistas no residentes, y (ii) la remisión de dividendos al exterior por parte de aquellos accionistas no residentes que hayan percibido tales dividendos localmente en pesos desde el 1 de septiembre de 2019.
En este sentido, la referida norma habilita a que aquellas entidades locales cuyas asambleas de accionistas hayan resuelto distribuir dividendos, suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) por hasta el equivalente al monto en moneda local de tales dividendos pendientes de pago. Así y según se acuerde en cada caso, la entidad loca podrá cancelar su deuda por dividendos con aquellos accionistas no residentes en efectivo (mediante el resultado de la liquidación de los BOPREAL) o en especie (mediante la transferencia y cesión de los BOPREAL).
La Comunicación BCRA “A” 7999 también contempla el caso de aquellos dividendos cobrados en pesos en el país por no residentes desde el 1 de septiembre de 2019 -fecha en la cual se reinstauraron los controles cambiarios en el país- y que no han sido remitidos al exterior. En estos casos, aquellos accionistas no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de los dividendos cobrados a partir de esa fecha, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
En relación con estas operaciones, la norma aclara que: (i) las ventas de estos BOPREAL con liquidación en moneda extranjera o las transferencias de estos bonos a depositarios del exterior realizadas por la sociedad o el accionista extranjero, no restringirán de forma temporal el acceso al mercado de cambios para realizar cualquier otra operación y bajo cualquier otro concepto; y (ii) al igual que el mecanismo implementado para cancelar deudas con proveedores del exterior con BOPREAL, la venta de BOPREAL contra cable por parte de la entidad local podrá cursarse a cuentas de terceros en el exterior -es decir, se podrá liquidar directamente en las cuentas bancarias de los accionistas no residentes- (salvo se trate cuentas radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del GAFI).
Finalmente y en el marco de lo previsto en la Comunicación BCRA “A” 7999, el pasado 3 de mayo y mediante la Comunicación BCRA “B” 12795, el BCRA llama a la licitación de la tercera serie de BOPREAL con vencimiento el 31 de mayo de 2026. Esta tercera serie de BOPREAL podrá ser suscripta por: (i) importadores que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con despacho aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 o servicios efectivamente prestados con anterioridad a dicha fecha; como así también, y (ii) entidades locales que posean dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes y clientes no residentes que hayan cobrado dividendos en pesos en el país a partir del 1 de septiembre de 2019 y que no han sido remitidos al exterior.
Las ofertas para la tercera serie de BOPREAL serán canalizadas durante el miércoles 8 y jueves 9 de mayo a través de la rueda BPAL de SIOPEL en el horario de 11 a 15 hs.