Novedades de Exterior y Cambios

Comunicación BCRA “A” 7873

El pasado jueves 26 de octubre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7873, mediante la cual dispuso reemplazar el punto 2.3 de las normas de “Exterior y Cambios”, sobre enajenación de activos no financieros no producidos.

La norma incorpora un régimen de ingreso y liquidación de divisas espacial bajo este concepto aplicable entre el 27/10/23 y el 17/11/23. Así, dentro de dicho periodo se considerará cumplida la obligación de ingreso y liquidación de divisas por enajenación de activos no financieros no producidos si al menos el 70% de dichos fondos se liquida en el mercado libre de cambios, y el 30% restante se aloque a operaciones de compraventa de títulos valores adquiridos en moneda extranjera y con liquidación en moneda local.

Comunicación BCRA “A” 7874

Por otro lado y también con fecha 26 de octubre, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7874.

La norma dispone que los importadores de bienes que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMes) podrán abrir una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación BCRA “A” 3500 del BCRA, con el fin de acreditar allí el equivalente en pesos de la suma del: (i) monto facturado para las importaciones de bienes registradas entre el 1 de enero de 2023 y el 26 de octubre de 2023, siempre que estén a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO (si los bienes son vendidos localmente a un tercero que realiza el registro aduanero, el monto pendiente puede ser acreditado a nombre del comprador original, en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA), (ii) monto pendiente de financiamientos asociados a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación BCRA “A” 7770, con fecha de origen hasta el 26 de octubre de 2023.

De esta forma, se habilita a las MIPyMEs que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas para que puedan constituir un depósito a la vista remunerado por la variación del dólar oficial desde el momento del despacho a plaza y hasta la fecha de efectivo pago, por hasta el monto total del pago que debe realizar.

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