En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 2/2024 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que establece nuevas disposiciones en relación con el objeto y capital de las sociedades incorporadas en el Registro Público a su cargo.
Bajo los términos de la Resolución, el objeto social puede conformarse por un conjunto de categorías de actos que deberán detallarse de modo preciso y determinado, no siendo exigible que dichas categorías sean conexas o guarden relación entre ellas. De esta manera, se eliminan las condiciones de objeto único que impedían incluir ítems y/o actividades que no fueran conexas, accesorias y/o complementarias entre sí.
Asimismo, la Resolución estipuló la derogación del artículo 68 del texto ordenado previsto en la Resolución General Nro. 7/2015 de la IGJ. El reseñado artículo disponía que la IGJ podía exigir una cifra de capital social superior a la fijada por las partes en el acto constitutivo si advertía que, en razón de la naturaleza, características o pluralidad de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resultaba inadecuado, insuficiente y/o inconsistente.
En sus considerandos la Resolución destaca que la Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que el objeto social debe reflejarse de modo preciso y determinado, no siendo posible imponer límites y/o condiciones adicionales vía reglamentaria u operativa. En otras palabras, se expresa que la reglamentación no puede imponer límites ni grados de conexidad o complementariedad respecto de los ítems y/o actividades incluidos el objeto social, que no sean requeridos por la LGS.
En conexión con la cuantía del capital social, los considerandos destacan que el hecho de que exista ausencia de parámetros objetivos en la LGS para calificar la suficiencia del monto para financiar el desenvolvimiento del objeto social, no habilita a generar apreciaciones discrecionales por vía reglamentaria. Lo contrario excedería las facultades de control de legalidad asignado a la autoridad registral, en este caso, la IGJ.
Lo Resolución entrará en vigor a partir del día siguiendo al de su publicación en el Boletín Oficial.