Mediante las Resoluciones Generales Nro. 5/2024 (“RG 5/2024”), 6/2024 (“RG 6/2024”) y 7/2024 (“RG 7/2024”) publicadas en el Boletín Oficial los días 23, 26 y 27 de febrero de 2024, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) introdujo modificaciones en el régimen de las sociedades extranjeras, en la presentación de estados contables de sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y de las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) –respectivamente–.
A continuación se sintetizan los puntos más destacados de las resoluciones emitidas.
1) RG 5/2024 | Régimen de garantías para los representantes legales de sociedades extranjeras
La RG 5/2024 introdujo modificaciones al artículo 3 de la Resolución General Nro. 2/2020 de la IGJ, en relación con el régimen de garantías de los representantes legales de sociedades extranjeras. Al respecto, se dispone:
A. Eliminar la obligación de contratar una garantía para los representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas en el Registro Público (“RP”) bajo términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades (“LGS”).
B. Modificar el monto de la garantía que deberán contratar los representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas bajo los términos del artículo 118 de la LGS. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la LGS, o al 60 % del capital asignado a la sucursal –si es el caso– aplicándose los límites mínimo y máximo previstos en las normas de la IGJ al respecto.
2) RG 6/2024 | Suspensión de la presentación digital de estados contables para sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la LGS
La RG 6/2024 suspendió la entrada en vigor de la Resolución General IGJ 15/2023 que disponía la presentación digitalizada de los estados contables y de la documentación relacionada para las sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la LGS. Esta presentación que se realizaría a través del sitio web de la IGJ, sería implementada a partir del 1° de marzo de 2024.
Según lo dispuesto por la RG 6/2024, la presentación de estados contables para estas sociedades continuará realizándose a través del programa aplicativo “SITIGJ” −conforme lo exigía el esquema normativo previo a la modificación introducida por la Resolución General 15/2023−.
3) RG 7/2024 | Se derogó el sistema de fiscalización especial relacionado con las operaciones inmobiliarias ejecutadas por las SAS
La RG 7/2024 derogó la Resolución General Nro. 22/2020 que regulaba un sistema de fiscalización especial relacionado con las operaciones inmobiliarias ejecutadas por las SAS.
Entre otras cuestiones, la Resolución General Nro. 22/2020 estipulaba la coordinación entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de obtener información respecto de operaciones sobre inmuebles ya sean adquisiciones de dominio, hipotecas, entre otros, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean SAS inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los considerandos de la RG 7/2024 se menciona que la derogación reseñada se justifica en el hecho de que la IGJ la emitió excediendo sus facultades legales.