Nuevas Entidades de Registro de Boletos Hipotecarios

El viernes 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 1043/2024 (la “Resolución”) dictada por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) reglamentando algunos aspectos introducidos por el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1017/2024 (el “DNU”), por el cual se adoptaron diversas medidas a fines de impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo.

Cabe destacar que el Artículo 10 del DNU faculta a la CNV a autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar los boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

Dentro de dichas facultades, la CNV dictó la Resolución por la cual se prevé la posibilidad de que los Agentes de Registro y Pago (“ARYP”), la Cámaras Compensadoras, los Mercados, Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”), inscriptos ante CNV, y las entidades financieras puedan llevar a cabo servicios destinados al registro de boletos de compraventa y cualquier otro tipo de contrato relacionado con unidades construidas o en proyecto bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier sistema de subdivisión del suelo que implique la promesa de entrega futura de un inmueble

Por su parte, la normativa incorpora una serie de obligaciones referidas a las entidades autorizadas a prestar tal servicio, dentro de las cuales: (i) informar ante CNV la prestación del servicio de anotación previo al desarrollo de esta; y (ii) formular las aclaraciones pertinentes al público en general y en toda comunicación que realicen a tales fines.

En cuanto a los Agentes inscriptos en el registro a cargo de la CNV, se dispusieron las siguientes obligaciones adicionales: (i) informar la prestación de este servicio como actividad afín y/o complementaria al momento de la solicitud de inscripción en el registro o bien, una vez obtenida la inscripción, previo al inicio de la actividad; (ii) mantener actualizada la nómina de actividades afines y/o complementarias; (iii) adoptar las medidas y recaudos para garantizar que estas actividades no alteren ni menoscaben el normal y habitual ejercicio de la matrícula conferida por la CNV; (iv) no hacer uso ni publicidad de la matrícula conferida en ocasión u oportunidad del desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/ complementarias; e (v) informar inmediatamente ante CNV cualquier hecho o circunstancia que afecte, modifique o pudiera afectar el alcance, ejercicio y/o desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/o complementarias.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del lunes 6 de enero de 2025.

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