Nuevas Pautas de Parking de Valores Negociables

Con fecha 10 de abril de 2023, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), dictó la Resolución General Nro. 957/2023 (la “Resolución”), por la cual modifican las pautas de parking de títulos valores en relación con las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. La Resolución se publicó hoy, 11 de abril, en el Boletín Oficial.

Al respecto, cabe recordar que la normativa precedente determinaba que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debía observarse un plazo mínimo de tenencia (parking) de dichos valores negociables en cartera de 2 días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. A partir de la Resolución, se modifica este plazo de parking, previéndose que, si tales valores negociables fueron emitidos bajo ley local, el plazo mínimo de tenencia será de 1 día hábil; mientras que, si tales valores negociables fueron emitidos bajo ley extranjera, el plazo mínimo de tenencia será de 3 días hábiles.

Por otro lado, se destaca que se mantienen vigentes los plazos de parking asociados a: (i) operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera emitidos bajo ley local, 1 día hábil; (ii) operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera emitidos bajo ley extranjera, 3 día hábil; (iii) venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, 1 día hábil; (iv) transferencias emisoras de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, 2 días hábiles (no aplica en aquellos casos en que la acreditación en el agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV); (v) transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior para su aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, 2 días hábiles; y (vi) transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior para su aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, 1 día hábil.

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (11 de abril de 2023).

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