Operaciones de Cartera Propia de Agentes

Por medio de la Resolución 953/23 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) deroga lo dispuesto en el Artículo 5, Capítulo V Título XVIII de sus normas.

En este sentido, cabe recordar que la disposición derogada establecía que en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas de cartera propia -cartera propia extendida conforme Art. 6, Cap. V Título VI de las Normas de CNV- que, asimismo, revistan el carácter de inversores calificados, debían observar las siguientes limitaciones:

a) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;

b) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y

c) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

Dentro de los fundamentos de la norma, se menciona “que en atención a los cambios que se han observado en el contexto económico financiero imperante, los cuales coadyuvan a una política monetaria con un enfoque múltiple, a respaldar el financiamiento interno, a fortalecer la estabilidad y a mejorar de manera sostenible las finanzas públicas, se ha considerado necesario dejar sin efecto paulatinamente las citadas disposiciones de carácter transitorio”.

Por lo expuesto y con efectos a partir del día de la fecha, los Agentes podrán concertar y liquidar operaciones de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, para su cartera propia, sin restricciones en las cantidades operadas.

Comments are closed.