Con fecha 6 de octubre, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 979 (la “Resolución”) por medio del cual se modifican ciertas pautas de parking de títulos valores, así como también incluye algunas restricciones adicionales en relación con las operaciones de clientes y cartera propia de los Agentes de Negociación (“AN”) y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC” y junto a los AN, los “Agentes”), siempre que estas tengan liquidación en moneda extranjera o se concerten y liquiden en mercados del exterior.
PARKING DE TÍTULOS VALORES
Como primer punto relevante, la Resolución incorpora determinadas modificaciones respecto a los plazos mínimos de tenencia o permanencia de títulos valores para su asignación a operaciones de venta o transferencia.
En función de ello, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, los AN y ALyC deberán observar un plazo de parking de 5 días hábiles -modificando así los 3 días hábiles establecidos de forma previa a la Resolución- para el caso de títulos emitidos bajo ley extranjera. A su vez, respecto a los títulos emitidos bajo ley argentina, se mantiene el parking de 1 día hábil.
Por su parte, respecto a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, la Resolución dispone que el plazo será de (i) un 1 día hábil en caso de títulos emitidos bajo ley argentina; y (ii) cinco 5 días hábiles en el caso de que títulos valores emitidos bajo ley extranjera.
También se modifican los plazo de parking asociados a operaciones de transferencias de títulos valores. Así, el parking asociado a transferencias emisoras al exterior de títulos valores adquiridos en moneda local será de 1 día hábil si dicho título se encuentra emitido bajo ley local, pero se eleva a 5 días hábiles -antes 3 días hábiles- si los títulos son emitidos bajo ley extranjera. Por su parte, la transferencia receptoras de títulos valores para su aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera tendrán un parking de: (i) en caso de títulos valores emitidos bajo ley local, 2 días hábiles si la operación es en jurisdicción extranjera y 1 día hábil si dicha operación es en jurisdicción local; y (ii) en caso de títulos valores emitidos bajo ley extranjera, sea en jurisdicción extranjera o local, el parking será de 5 días hábiles.
OPERACIONES EN MERCADOS DEL EXTERIOR
Por otro lado, la Resolución establece una serie de restricciones que deberán observar los Agentes para el curso de operaciones concertadas en mercados del exterior.
De este modo, la Resolución dispone que respecto a operaciones concertadas para sus propios clientes, los ALyC y/o AN deberán efectuar dichas operaciones en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (“PPT”) sobre mercados autorizados bajo control y fiscalización de entidades gubernamentales regulatorias que indefectiblemente no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI y con los cuales la CNV tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral.
Por su parte, respecto a operaciones para concertadas para cartera propia de los Agentes y con fondos propios, la Resolución establece que las operaciones podrán ser efectuadas (i) en el segmento PPT sobre los mercados detallados en el párrafo precedente, o (ii) en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de autoridad gubernamental (OTC), en la medida en que se lleven a cabo con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior y regulados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
En función de lo descripto, la Resolución incorpora un nuevo régimen informativo semanal para los Agentes. En este sentido, los ALyC y AN -dentro de los 3 días hábiles de finalizada la semana calendario-, deberán remitir a los distintos mercados donde el Agente sea miembro una declaración jurada suscripta por el representante legal del Agente, con el detalle de dichas operaciones, con indicación de: (i) respecto a operaciones de clientes, la siguiente información: fecha de concertación/liquidación de la operación, cliente, contraparte, especie, cantidad y precio; y (ii) respecto a aquellas operaciones de los agentes, deberá consignar: fecha de realización/liquidación de la operación, contraparte, especie, cantidad y precio.
Por su parte, los distintos mercados deberán recopilar la totalidad de las declaraciones juradas de los distintos agentes en las que conste dicho cumplimiento, y deberán ser remitidas y presentadas ante la CNV mediante la mesa de entradas virtual (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar).
OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Y RESTRICCIÓN TEMPORAL PARA OPERAR CON GD30 / AL30
Como otro punto relevante y respecto a las operaciones de compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, la Resolución amplía el plazo a 30 días corridos previos y posteriores a cada una de estas operaciones -en reemplazo de los 15 días corridos exigidos previamente- dentro del cual el cliente no debió ni deberá concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera (GD30 / AL30), en el segmento de concurrencia de ofertas con PPT.
AJUSTES A LA RES. CNV 978/23 SOBRE OPERACIONES CON IMPACTO EN EL ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS
Por último punto relevante, la Resolución incorpora determinadas aclaraciones respecto a las disposiciones establecidas el pasado 2 de octubre por motivo de la Resolución CNV Nro. 978/23, respecto de ciertas condiciones que los AN y ALyC deben observar sobre aquellas operaciones de mercado de capitales que impliquen cierta restricción temporal de acceso al Mercado Libre de Cambios (“LMC”) bajo la normativa de Exterior y Cambios de Banco Central de la República Argentina (BCRA).
De este modo, es necesario recordar que la Resolución CNV Nro. 978/23 estableció que los AN y ALyC deben observar: (i) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE, requerir una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o (ii) respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI, actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deberán remitir a la CNV con 3 días hábiles de antelación, la siguiente información:(a) tipo/s de operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (iii) respecto de aquellos clientes que posean CUIT, requerir, en forma previa, una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivo/s beneficiario/s finales.
En función de ello, como punto relevante, la CNV dispone cierta modificación respecto al punto (iii) mencionado precedentemente. Al respecto, la Resolución elimina el concepto de “beneficiario/s finales”, y en consecuencia incorpora que respecto a aquellos clientes que posean CUIT, se deberá requerir una declaración jurada por medio del cual se deje constancia que las operaciones son realizadas para si y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivos “cliente/ final/es de tales operaciones, con expresa indicación de su/s datos identificatorios, incluido, pero no limitado, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder”.