Operaciones de Cartera Propia de Agentes

Por medio de la Resolución 953/23 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) deroga lo dispuesto en el Artículo 5, Capítulo V Título XVIII de sus normas.

En este sentido, cabe recordar que la disposición derogada establecía que en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas de cartera propia -cartera propia extendida conforme Art. 6, Cap. V Título VI de las Normas de CNV- que, asimismo, revistan el carácter de inversores calificados, debían observar las siguientes limitaciones:

a) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;

b) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y

c) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

Dentro de los fundamentos de la norma, se menciona “que en atención a los cambios que se han observado en el contexto económico financiero imperante, los cuales coadyuvan a una política monetaria con un enfoque múltiple, a respaldar el financiamiento interno, a fortalecer la estabilidad y a mejorar de manera sostenible las finanzas públicas, se ha considerado necesario dejar sin efecto paulatinamente las citadas disposiciones de carácter transitorio”.

Por lo expuesto y con efectos a partir del día de la fecha, los Agentes podrán concertar y liquidar operaciones de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, para su cartera propia, sin restricciones en las cantidades operadas.

Requisitos Patrimoniales para Asociaciones Civiles, Cámaras Empresarias y Fundaciones

Por medio de la Resolución General Nro. 2/2023 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) de fecha 3 de marzo de 2023, se dispone la modificación del patrimonio inicial mínimo para la constitución de Asociaciones Civiles y Fundaciones. 

En relación con las Asociaciones Civiles, la IGJ dispone que el patrimonio inicial mínimo para su constitución de asociaciones será un monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVM”) -suma que actualmente es equivalente a AR$69.500-. Mientras que para aquellas Asociaciones Civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución General IGJ Nro. 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ Nro. 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte del SMVM.

En relación con las Cámaras EmpresariasFederaciones Confederaciones, se dispuso un monto de patrimonio inicial mínimo equivalente a cinco SMVM.

Finalmente y en relación con las Fundaciones, éstas deberán contar con un patrimonio mínimo de diez SMVM.  Además, las Fundaciones deberán demostrar que su patrimonio inicial sea adecuado para posibilitar razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente.

Registración de Entidades de Bien Común constituidas en el Extranjero

Por medio de la Resolución General IGJ Nro. 3/2023 se dispone la reglamentación de  los requisitos para la actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre algunas cuestiones dispone:


(i) Establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley General de Sociedades (“LGS”) y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales.
 

(ii) Requisitos y formalidades para el trámite de inscripción para las entidades que encuadren dentro del artículo 118 de la LGS.

(iii) Presentación de documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior.


(iv) Realizar presentaciones periódicas.(v) Causales para el retiro de la autorización para funcionar.

Marco normativo en materia de “Personas Expuestas Políticamente” (“PEPs”)

Marco normativo en materia de “Personas Expuestas Políticamente” (“PEPs”)
Con fecha 2 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 35/2023 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), por la cual se modifica y actualiza el marco normativo en materia de “Personas Expuestas Políticamente” (“PEPs”) en reemplazo de la Resolución UIF Nro. 34/2018.

La nueva norma, incluye los siguientes cambios principales:

A. Si bien se mantiene la condición de PEP por el plazo de dos años una vez finalizada la situación o condición que implica que tal sujeto califique como PEP (ej. finalización de la función pública o por parentesco con dicho funcionario/a), se establece que al finalizar tal plazo cada sujeto obligado deberá evaluar el perfil de riesgos de ese cliente, considerando la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos, la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de riesgo que habrá de ponderar en cada caso, a fin de mantener dicha condición por un plazo prolongado.

B. Se incorporan las acciones de debida diligencia reforzada que deben realizar los sujetos obligados a las PEPs extranjeras, en cumplimiento con la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 

C. Se reemplaza el término de “afinidad” con una PEP por “parentesco o cercanía” para brindar mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos con la PEP.

D. En caso de clientes personas jurídicas y/o otro tipo de entidades, se agrega la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finales.

La nueva norma comenzará a regir dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, a esa fecha todos los “sujetos obligados” deberán ajustar y actualizar sus manuales, políticas, procedimientos y declaraciones juradas en materia de PEPs.