Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales

Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales

Tal como informamos en el día de ayer, con fecha 24 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto P.E.N. Nro. 378/2023, por medio del cual y de forma transitoria, se emite una nueva edición del “Programa de Incremento Exportador”, focalizado en la exportación de productos de economías regionales (el “Programa”).

Hasta ayer y en base a los términos del decreto, esta edición del Programa solamente incluía a una serie de productos vinculados con las economías regionales (determinados animales vivos, plantas, hortalizas, frutas, café, cereales, semillas y frutos oleaginosos, grasas y aceites animales o vegetales, madera, carbón vegetal, seda, algodón, etc.), excluyendo a la soja, el maíz y a sus respectivos derivados. Entonces y por motivo de la exportación de todos estos productos comprendidos en el Programa, los sujetos que adhieran al mismo podrán acceder a un régimen diferencial de cambio de AR$340 por dólar siempre que el contravalor de tales exportaciones se liquide en el mercado libre de cambios hasta el 31 de agosto de 2023.

En el día de hoy y en virtud de las facultades delegadas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca emitió la Resolución Nro. 295/2023, por medio de la cual incorpora dentro del Programa tanto al maíz como algunos derivados como así también a la cebada cervecera.

Nuevas Medidas Económicas con Impacto Cambiario y Fiscal

En el marco de la renegociación del acuerdo de la República Argentina con el Fondo Monetario Internacional, se emitieron nuevas medidas económicas con impacto cambiario y fiscal; todas ellas, con la expectativa de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).

A. Nueva Edición del Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales

Con fecha 24 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto P.E.N. Nro. 378/2023, por medio del cual y de forma transitoria, se emite una nueva edición del “Programa de Incremento Exportador”, focalizado en la exportación de productos de economías regionales. Se advierte que esta edición del programa y hasta el momento, no se incluye como productos comprendidos a la soja y a sus derivados como así tampoco al maíz (productos que podrían incorporarse por resolución posterior de la Secretaría de Agricultura).

En este sentido, el decreto implementa un régimen diferencial de cambio de AR$340 por dólar para ciertas exportaciones de bienes vinculados con las economías regionales (determinados animales vivos, plantas, hortalizas, frutas, café, cereales, semillas y frutos oleaginosos, grasas y aceites animales o vegetales, madera, carbón vegetal, seda, algodón, etc.), siempre que el contravalor de tales exportaciones se liquide en el mercado libre de cambios hasta el 31 de agosto de 2023.

Cabe recordar que el primer “Programa de Incremento Exportador” fue instaurado en septiembre de 2022 a través del Decreto P.E.N. 576/2022, mediante el cual se aplicó un régimen diferencial de cambio de AR$200 por dólar para ciertas exportaciones de bienes vinculados exclusivamente con la soja y sus derivados, con el objetivo de acumular divisas y reforzar las reservas del BCRA. Así, accedieron voluntariamente a este primer programa, aquellos sujetos que habían exportado los bienes comprendidos en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto y hasta el 30 de septiembre de 2022.

Luego, por medio del Decreto P.E.N. 787/2022 de fecha 27 de noviembre de 2022, se reestableció de manera extraordinaria y transitoria un segundo “Programa de Incremento Exportador” con un régimen diferencial de cambio de AR$230 por dólar para aquellos sujetos que exportaron los bienes comprendidos (soja y vinculados) en algún momento dentro de los 18 meses previos a la entrada en vigencia de este decreto. Los sujetos que se adhirieron a este nuevo programa tuvieron tiempo hasta el 30 de diciembre de 2022 para liquidar sus divisas en el mercado libre de cambios.

Con fecha 9 de abril de 2023, se emitió el Decreto P.E.N. Nro. 194/2023 por el cual se reestableció nuevamente un tercer “Programa de Incremento Exportador”. En esta edición del programa, se incluyó un régimen diferencial de cambio de AR$300 por dólar para aquellos sujetos que exportaron los bienes comprendidos (soja y vinculados) en algún momento dentro de los 18 meses previos a la entrada en vigencia de este decreto. Los sujetos que se adhirieron a este nuevo programa tuvieron tiempo hasta el 31 de mayo de 2023 para liquidar sus divisas en el mercado libre de cambios. Además, el Decreto P.E.N. 194/2023 amplió el “Programa de Incremento Exportador” e incluyó a todas las economías regionales que acuerden ser parte del programa de “Precios Justos” y garanticen el abastecimiento interno. Por lo cual, también pudieron acceder a un régimen diferencial de cambio de AR$300 por dólar aquellos sujetos que exportaron los bienes comprendidos (determinados animales vivos, plantas, hortalizas, frutas, café, cereales, semillas y frutos oleaginosos, gracias y aceites animales o vegetales, madera, carbón vegetal, seda, algodón, etc.) en algún momento dentro de los 18 meses previos a la entrada en vigencia de este decreto, siempre que hayan cumplido con todos los requisitos indicados en la norma. En estos casos, los sujetos que se adhirieron al programa tuvieron tiempo hasta el 30 de agosto de 2023 para liquidar sus divisas en el mercado libre de cambios.

B. Modificaciones a la Reglamentación del Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (“PAIS”)

Por medio del Decreto P.E.N. 377/2023 publicado en el Boletín Oficial el 24 de julio de 2023, se introducen ciertas modificaciones al Decreto Reglamentario P.E.N. 99/2019 por el cual se reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, Ley Nro. 27.541.

En particular, se incluyen modificaciones a las operaciones con divisa extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS y que fueran realizadas a partir del 24 de julio de 2023. Por lo cual, el impuesto PAIS también alcanzará a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

(i) Adquisición en el exterior o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, respecto de los siguientes servicios: mantenimiento y reparaciones, postales y mensajería, construcción, primas de seguro, siniestros, servicios auxiliares de seguros, financieros, telecomunicaciones, informática, información, uso de propiedad intelectual, investigación y desarrollo, jurídicos, contables y gerenciales, publicidad, investigación de mercado, encuestas de opinión pública, arquitectónicos, ingeniería y otros servicios técnicos, arrendamiento operativo, servicios relacionados con el comercio, otros servicios empresariales y servicios audiovisuales y conexos. En estos casos, se aplicará una alícuota del 25%.

(ii) Adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. En estos casos, se aplicará una alícuota del 7,5%.

(iii) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con las excepciones listadas como, por ejemplo, productos vinculados con la canasta básica alimentaria y/o bienes vinculados a la generación de energía, entre otros. En estos casos, se aplicará una alícuota del 7,5%.

La norma aclara que la mayor recaudación fiscal obtenida como consecuencia de las nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS se destinará a financiar, principalmente, programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”).

C. Dólar Ahorro

Por otro lado y tal como trascendió en distintos medios, se espera que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emita una nueva resolución en relación con la operación de compra “Dólar Ahorro” -es decir, compra de divisa extranjera por parte de personas humanas y a través del mercado libre de cambios por hasta el tope de USD200 por mes conforme se regula en la normativa de “Exterior y Cambios” del BCRA-.

En este sentido, se buscará equipar el costo de adquisición de “Dólar Tarjeta” con el costo de adquisición de “Dólar Ahorro”, unificando ambos tipos de cambio. Así, se dispondría que la adquisición de “Dólar Ahorro” implicará una percepción a cuenta del impuesto a las ganancias del 45%, incrementándose en un 10% tal percepción. Por ello, la compra de “Dólar Ahorro” se incrementaría en un 75% sobre el tipo de cambio oficial (30% de impuesto PAIS junto con un 45% de perfección anticipada de impuesto a las ganancias).

D. Restricción de Acceso al Mercado Libre de Cambios para Personas Humanas

Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7810 de fecha 20 de julio de 2023, se determina que las personas humanas que sean beneficiarias de “Créditos ANSES” conforme la Res. Nro. 144/2023 de ANSES, no podrán acceder al mercado libre de cambios para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados hasta tanto cancelen la totalidad de dicha deuda. Además, tales sujetos tampoco podrán ciertas operaciones con títulos valores.

Anticipo Extraordinaria del Impuesto a las Ganancias

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 5391/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio del cual se crea un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias (“IG”).

El referido anticipo extraordinario resultará aplicable para aquellos contribuyentes que en sus declaraciones juradas 2022/2023 (según cierre comercial) hayan exteriorizado (i) un resultado impositivo del ejercicio igual o superior a los AR$600MM y, además (ii) no hayan determinado impuesto como consecuencia de haber compensado la ganancia del punto (i) con quebrantos impositivos computables de ejercicios anteriores.

De cumplirse las citadas condiciones, el anticipo extraordinario del IG será el equivalente al 15% del resultado impositivo (antes del cómputo de quebrantos) y deberá ingresarse en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2023. Dicho anticipo no podrá ser compensando con saldo a favor de libre disponibilidad y, consecuentemente, deberá ingresarse mediante afectación de fondos.

En el supuesto de quedar comprendido dentro de los contribuyentes obligados a ingresar el nuevo anticipo extraordinario del IG, se podrán analizar algunas estrategias y alternativas para mitigar su impacto.

Agentes de Negociación

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nro. 967 modificando -principalmente- ciertos aspectos del marco regulatorio aplicable a los Agentes de Negociación (“AN”) como así también algunos aspectos aplicables a los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”). La norma se publicó en el Boletín Oficial el día 3 de julio de 2023, entrando en vigencia el día 4 de julio de 2023.

En relación con el régimen de ANs, la norma incorpora las siguientes modificaciones principales:

A. Entidades Financieras inscriptas como AN. La nueva norma estipula que las entidades financieras no podrán actuar como AN en el ámbito de mercado de capitales. Para ello y hasta el día 31 de agosto de 2023, tales entidades deberán optar por realizar un cambio de categoría de Agente o solicitar su cancelación de inscripción como AN. A partir del 31 de agosto de 2023, toda entidad financiera que se encuentre inscripta como AN y que no haya cumplido con la readecuación antes indicada -sea cambio de categoría o cancelación de inscripción como AN- deberá abstenerse de actuar y/o desarrollar actividades como AN.

B. Ámbito de Actuación. Dentro del ámbito de actuación y funciones de los ANs, se incorporan expresamente las siguientes actividades: (i) referenciar Fondos Comunes de Inversión a sus clientes, debiendo suscribir en forma previa el pertinente convenio con al menos un Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que revista adicionalmente la calidad de ALyC Integral; y (ii) prestar servicios tendientes a actuar como gestores entre el ALyC Integral y los clientes del AN, en la medida que actúen por cuenta y orden del ALyC Integral y se cumplan con ciertas especificaciones incorporadas en la norma.

C. Convenio de Apertura de Cuenta. Los AN que desarrollen las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, deberán incorporar un apartado adicional en el convenio de apertura de cuenta con ciertas especificaciones, incluyendo -entre otros puntos- referencia expresa a que tales actividades no se encuentran reguladas por la CNV.

D. Régimen Informativo Semestral. Se elimina la obligación de confeccionar y presentar una certificación contable semestral dentro de los 42 días corridos de finalizado el semestre.

Por otro lado, la norma incluye algunas modificaciones en relación con las disposiciones de los ALyCs, principalmente en lo atinente a la relación entre el ALyC Integral y el AN que desarrolla actividades de corretaje de granos, agropecauarias y agroindustiales. Así por ejemplo y en materia de segregación de activos, se establece que los ALyCs Integrales que tengan clientes propios y ofrezcan el servicio de liquidación y compensación de operaciones a aquellos AN que desarrollen las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, deberán contar con un esquema especial de cuentas bancarias y, a tales efectos, abrir y mantener, en forma adicional, una cuenta bancaria destinada exclusivamente a ser utilizada para la segregación de los fondos provenientes y/o aplicados a las operaciones realizadas en el ámbito del mercado de capitales por los terceros clientes de cada uno de los citados AN en ocasión y/o con motivo del desarrollo de las referidas actividades.