Novedades Cambiarias

Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7852 de fecha 28 de septiembre de 2023, el BCRA dispone que las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior no generarán ninguna restricción temporal de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:

(i) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2/10/23 y que contemplen, como mínimo, 1 año de gracia para el pago de capital.

(ii) Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2/10/23, en la medida que la repatriación se produzca, como mínimo, 1 año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos.

(iii) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2/10/23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen, como mínimo, 2 años de gracia para el pago de capital.

(iv) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de las operaciones mencionadas en (i) y (iii) previo, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

(v) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto (iii) previo en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

La norma aclara que en todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos (i) a (iii) previos se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina.

Asimismo, la Comunicación BCRA “A” 7852, establece que no tendrá ninguna restricción de acceso al MLC aquel cliente que tenga activos externos líquidos y/o CEDEARs por montos superiores a los USD100.000 indicados en las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA (Comunicación BCRA “A” 7552), siempre que se trate de fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en los puntos (i) a (v) anteriores.

Por último, la norma realiza ciertas aclaraciones respecto a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses prevista en el punto 1. de la Comunicación BCRA “A” 7770, con las modificaciones introducidas por la Comunicación BCRA “A” 7845.

Inversiones en Fondos Comunes de Inversión por parte de Menores Adolescentes

Por medio de la Resolución General 977/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023 (“Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispone que aquellas personas menores de edad, a partir de sus 13 años (“Menores Adolescentes”), podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” (“FCI”), mediante la modalidad de colocación a través de internet y con la previa autorización del representante legal. La Resolución entrará en vigencia el 2 de octubre de 2023.

A estos fines, la Resolución establece como requisito del sistema de colocación, la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del Menor Adolescente, con la de su representante legal.

A su vez, la norma dispone que los Menores Adolescentes podrán actuar sin representación legal, siempre y cuando la suscripción del FCI, sea efectuada con los fondos provenientes de cajas de ahorro abiertas en los términos de la Comunicación BCRA “A” 6700, por los importes que establece la misma.

Particularmente, deberá advertirse al Menor Adolescente de los riesgos que este tipo de inversión conlleva, debiendo contar con un mecanismo que permita confirmar en forma previa a la suscripción de cuotapartes de FCI, la confirmación de su lectura. Adicionalmente, el sistema de colocación deberá poner a disposición un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en FCIs, dirigido y adaptado a los Menores Adolescentes.

Por último, la Resolución establece ciertos requisitos de presentación e información ante la CNV por parque de aquellas Sociedades Gerentes de FCI o Agentes de Distribución y Colocación de FCI que ofrezcan cuotapartes de FCI a Menores Adolescentes.

Restricciones de Acceso al Mercado Libre de Cambios

Por medio de la Comunicación “A” 7840 de fecha 12 de septiembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina dispone nuevas restricciones de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) a ciertas personas humanas.

En este sentido, la referida norma indica que las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que reciban el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23, hasta tanto hayan cancelado dicha deuda no podrán acceder al MLC para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

CNV: Actualización del Monto de Multas. Implementación de la Plataforma TAD.

Con fecha 7 de septiembre de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) por medio de las cuales (i) se actualiza el monto de las multas que puede aplicar el organismo en el marco de procesos sumariales abreviados, y (ii) se incorpora la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Por un lado, la Resolución CNV Nro. 975 eleva de la suma de AR$2.000.000 a la suma de AR$5.000.000 el monto de la sanción de multa que la CNV podrá imponer a cualquier infractor en el marco de un procedimiento sumario abreviado.

Por otro lado, la Resolución CNV Nro. 976 adecúa el marco normativo para incorporar el listado de trámites de la Gerencia de Emisoras que deberán iniciarse y diligenciarse a través la plataforma de TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a partir del 11 de septiembre próximo. Ese nuevo sistema sólo deberá utilizarse para los trámites iniciados por emisoras desde el 11 de septiembre próximo, mientras que los ingresados con anterioridad continuarán su curso del modo en que fueron oportunamente iniciados.

ALyC Integral Agro

Con fecha 1° de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 973/23 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y “CNV”, respectivamente), por medio de la cual se introducen ciertas modificaciones al régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (“ALyC I A”) en materia de recepción y entrega de fondos a clientes.

En función de ello, la Resolución estipula los lineamientos en búsqueda de garantizar la trazabilidad de los fondos involucrados en las transferencias entre cuentas de un mismo ALyC I Agro que impliquen fondos de terceros y que sean destinadas a la operatoria del mercado de capitales, permitiendo, de ese modo, identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como a los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria que resulte suficiente a tales efectos.

Como primer punto relevante, la Resolución establece que el ALyC I Agro podrá recibir transferencias en el país correspondiente a fondos de clientes producto de las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a estas para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria de titularidad del ALyC afectada a tales actividades, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen permitiendo la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes involucrados.

Adicionalmente, en aquellos casos en que el ALyC I Agro cuente con un convenio con un Agente de Negociación (“AN”) que desarrolle actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, la Resolución habilita al ALyC I Agro a recibir los fondos pertenecientes a los clientes del AN para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria específica de titularidad del AN afectada a las actividades mencionadas, siempre que este pueda garantizar la trazabilidad desde su origen, y permitiendo la identificación del originador/beneficiario de los fondos mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes del AN involucrados.

Por último, y sin perjuicio de lo pautas establecidas precedentemente, en todos los Agentes deberán observar las distintas disposiciones emitidas por el Banco Central de la Republica Argentina en lo concerniente a la liquidación de operaciones de compra /venta de títulos valores en moneda extranjera.

Billeteras Digitales: Interoperabilidad de los Códigos QR – Prórroga

Con fecha 31 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7831 por medio de la cual difiere en 45 días la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación BCRA “A” 7769.

Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7769 de mayo de 2023 aplicable a toda entidad financiera y/o proveedor de servicios de pago que interviene en la vertical de pagos digitales, se dispuso que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR, deberá: (i) permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para los precitados instrumentos de pago, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y (ii) permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el “Registro de billeteras digitales interoperables” pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, debiendo garantizar estos últimos que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago.

El BCRA había establecido que aquellos agregadores o adquirentes que no cumplieran con este requisito debían implementarlo para el 1 de septiembre de 2023; fecha que ahora se prorroga 45 días adicionales.