Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS

Con fecha 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (“PE”) remitió al Congreso de la Nación Argentina (el “Congreso de la Nación”) el “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”).

De acuerdo con sus considerandos, el Proyecto de Ley tiene por objeto la promoción de la libertad económica y se estructura bajo una serie de principios que guían la interpretación del articulado propuesto. En dicha línea, los considerandos anticipan que se procura especialmente la protección del derecho de propiedad, destacándolo como la base de la producción y el desarrollo.

A lo largo de sus 664 artículos, el Proyecto de Ley propone diversas reformas en numerosas áreas que deberán ser analizadas por las distintas comisiones del Congreso de la Nación, previo a su efectivo tratamiento en el recito legislativo. En función de la relevancia de los temas incluidos así como de la eliminación de ciertas y determinadas normas, su aprobación requerirá mayorías especiales.

En línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 del 21 de diciembre de 2023 (el “DNU 70/2023”), el Proyecto de Ley propone al Congreso de la Nación que efectivice la delegación legislativa prevista en la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025 –prorrogable por un máximo de 2 años–. En consecuencia y de aprobarse la emergencia en los aspectos destacados, el PE tendrá facultades legislativas al respecto.

Nuestro equipo está analizando el Proyecto de Ley, en breve remitiremos una síntesis de los temas más destacados, especialmente de aquellos con marcado impacto en aspectos empresariales y corporativos.

Comisión Nacional de Valores: Prórroga para el Pago de Tasa de Fiscalización y Control

Por medio de la Resolución Nro. 989/23, la Comisión Nacional de Valores dispone la suspensión transitoria del pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a la mayoría de los sujetos fiscalizados por dicho organismo, prorrogando tal obligación para el día 16 de febrero de 2024.

Se advierte que dicha disposición aplicará para Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes de Depósito Colectivo, Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Corretaje de Valores Negociables, Agentes Productores, Emisoras de Acciones, Emisoras de Obligaciones Negociables, Emisoras de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y los Fiduciarios Financieros.

Por lo tanto, no quedan comprendidos los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados. Asimismo, la norma aclara que no quedan comprendidos en esta suspensión y prórroga, aquellos sujetos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores.

Entre los considerandos de la Resolución, se destaca que las “tasas de fiscalización y control se establecen en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores establecidos en el año 2023 y encontrándose en proceso su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en la fiscalización y control de los sujetos regulados, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado”.

Newsletter | Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

“Bases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina” Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023

En el reporte adjunto encontrarás un detalle de los principales puntos dispuestos por el Decreto con impacto en la actividad económica y negocios.

Decree of Necessity and Urgency No. 70/2023 “Foundations for the Reconstruction of the Argentine Economy”

In the attached report you will find a detail of the main points provided by the Decree with an impact on economic activity and business.

Novedades de Comercio Exterior

Con fecha 26 de diciembre de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones que apuntan a la simplificación de la importación de bienes y servicios en el país; ello así, en línea con la política de comercio exterior impartida por la nueva administración.

En definitiva, este nuevo marco normativo tiene como objetivo reemplazar el sistema vigente para la importación de bienes y servicios en la República Argentina, sistema que —según la expresión de motivos de las nuevas normas— “ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”.

1) Eliminación del Sistema de Licencias de Importación

Por un lado, la Resolución Nro. 1/2023 de la Secretaría de Comercio dispuso la derogación de la Resolución Nro. 523/2017 del mismo organismo y sus modificaciones. Dicha norma, contemplaba la obligación de tramitar —según las posiciones arancelarias involucradas— “Licencias Automáticas de Importación” o “Licencias No Automáticas de Importación” para las destinaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías.

2) Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)

La Resolución Conjunta de AFIP y la Secretaría de Comercio Nro. 5466/2023, dispuso la creación del “Sistema Estadístico de Importaciones” (“SEDI”), derogando en consecuencia la Resolución Conjunta Nro. 5271/2022 que establecía el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y la” Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (CCUCE).

Asimismo, la referida Resolución crea un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores en el Exterior” (el “Padrón”), con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente.

A continuación, un breve resumen del SEDI y el Padrón:

A) El SEDI

Creación del SEDI. Se establece la creación del SEDI con el propósito de que los importadores anticipen información sobre sus destinaciones de importación para consumo. El SEDI permitirá suministrar información estadística, en forma descriptiva y anticipada, para realizar un análisis eficiente de su evolución, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos.

Declaración Jurada. A través del SEDI los importadores de mercaderías anticiparán la información relativa a sus importaciones para consumo. Así, mediante declaración jurada, se deberá proporcionar la información requerida en el micrositio del SEDI, disponible en el sitio web de la AFIP en https://www.afip.gob.ar. La declaración SEDI tiene una validez de 360 días corridos a partir de la fecha en que obtiene el estado de “SALIDA”.

Análisis y Oficialización por la AFIP. Al realizar la declaración SEDI, la AFIP analiza la situación tributaria y la capacidad económica financiera del contribuyente mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Superados los controles, la declaración se oficializa; de lo contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) señala inconsistencias y requiere una nueva declaración después de subsanarlas.

Proceso de Oficialización y Validación. Las operaciones pueden contar con la declaración SEDI oficializada antes del arribo al territorio aduanero, facilitando la operatoria aduanera. Al oficializar la destinación de importación, el SIM exige el número identificador de la declaración SEDI en estado de “SALIDA”. La declaración SEDI pasa a estado de “SALIDA” tras la intervención y autorización de los Organismos del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA) en un plazo máximo de 30 días corridos desde su registro. De no intervenir en dicho plazo, la declaración SEDI pasa automáticamente a estado de “SALIDA”.

Tolerancias. En el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior.

Excepciones a las Declaraciones SEDI. Quedan exceptuadas las siguientes operaciones de importación: a) Destinaciones de importación para consumo realizadas bajo los regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas; b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos; c) Mercaderías ingresadas mediante el régimen de Courier o envíos postales; d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas con certificado según el Artículo 4° de la Ley N° 25.613; e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial según la Ley N° 19.640, importados al territorio continental, y operaciones de importación de bienes del territorio continental a dicha Área Aduanera Especial; f) Todas aquellas mercaderías que ingresen conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.628 AFIP.

Manual SEDI. Para mayor información sobre el SEDI, al pie de esta alerta adjuntamos el Manual de Uso para el Registro y Afectación de la declaración del SEDI.

SIRAS/SIRASES Previas. Las declaraciones SIRA en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” al 27/12/23 mantienen su vigencia. Las restantes quedarán sin efecto, pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda declaración SIRASE que no se encuentre aprobada al 27/12/2023 quedará sin efecto.

B) El Padrón

Aquellas personas con deudas relacionadas con importaciones de bienes y/o servicios deben registrarse en el Padrón mediante una declaración jurada. En el caso de bienes, esto abarca operaciones de importación con despacho a plaza, ya sea con plazo vencido o no, tanto para consumo como temporales. También se incluyen declaraciones SIRA aprobadas bajo excepciones específicas de la Comunicación BCRA “A” 7622/22, así como declaraciones particulares de importación según lo establecido en la Resolución General AFIP 3628. Estas disposiciones aplican a importaciones con fecha de oficialización anterior al 13/12/2023, según lo establecido en la Comunicación BCRA “A” 7917.

Los sujetos incluidos en el párrafo anterior deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio SEDI disponible en el sitio web de la AFIP, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde el 27/12/2023.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

Con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (el “DNU”) por medio del cual el Presidente de la Nación determinó las bases para la reconstrucción de la economía argentina.

El DNU, cuya extensión supera los 300 artículos, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social por el plazo de dos años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2025.

En línea con ello, el DNU establece que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Para ello, se dispuso la desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

El paquete de medidas incluye modificaciones a más de 300 artículos del marco normativo de la República Argentina, así como la derogación completa de varias leyes y regulaciones.

Emergencia del Sector Energético Nacional

Con fecha 18 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 55/2023 (el “DNU 55/23”), por medio del cual el Gobierno Nacional declaró la EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2024.

En particular, el DNU 55/23 declaró la emergencia en el sector energético en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

El DNU 55/23, incorpora dentro de sus fundamentos “la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales para un consumo eficiente y racional de energía para los distintos segmentos y tipos de usuario” y en que “la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas y energía eléctrica bajo jurisdicción federal exhibe una situación caracterizada por la creciente obsolescencia de los activos de las empresas prestadoras, la insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura y la profundización de los inconvenientes derivados de la falta de renovación de las redes y su ampliación”.

Los principales aspectos regulados por el DNU 55/23 son los siguientes:

1) Emergencia del Sector Energético Nacional: Plan de Acción

Tras declararse la emergencia del sector energético nacional, el DNU 55/23 instruyó a la Secretaría de Energía a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Asimismo, se invitó a las Provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.

2) Tarifas

El DNU 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria y que la entrada en vigor de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

En este aspecto, se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria y, hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria.

3) Intervención del ENRE y del ENARGAS

Finalmente, el DNU 55/23 dispuso la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio.

La Secretaría de Energía deberá iniciar el proceso de selección de miembros del Directorio del ENARGAS en 180 días. También debe revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular el proceso de selección de miembros del Directorio del ENRE, actualmente en trámite.

La Secretaría de Energía tiene la facultad de designar a los interventores, quienes tendrán la facultad de gobierno y administración de los respectivos entes; así como la realización de la revisión tarifaria, entre otros.

Simplificación y Flexibilización del Parking de Títulos Valores. Eliminación de otras Restricciones con Títulos Valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nro. 988 por la cual modifica las pautas de parking para la concertación y liquidación de ciertas operaciones de mercado de capitales como así también para la transferencia de valores negociables al exterior; ello así, con el propósito de simplificar y reducir tales plazos según el tipo de operación.

Asimismo, la norma elimina el régimen informativo semanal aplicable a los Agentes por operaciones concertadas en el exterior, como así también elimina las disposiciones que restringían realizar ciertas operaciones si se habían operado ciertos bonos soberanos (GD30 / AL30) dentro de un determinado periodo de tiempo.

La norma estará vigente a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, lo cual se estima que será el día 14 de diciembre de 2023.

NUEVAS PAUTAS DE PARKING

Venta de Valores Negociables con Liquidación en Moneda Extranjera

Toda venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cualquiera sea la ley de emisión y jurisdicción de liquidación, deberá observar un plazo mínimo de tenencia en cartera de 1 día hábil.

Cabe recordar que la norma previa distinguía el caso de la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, según estos hayan sido emitidos bajo ley argentina o ley extranjera y según tal liquidación tenga lugar en jurisdicción local o extranjera. Así, se aplicaba: (i) un plazo de parking de 1 día hábil para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley local; y (ii) un plazo de parking de 5 días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley extranjera.

Finalmente, se advierte que la Resolución mantiene la restricción de vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, en la medida que se mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

Transferencias Emisoras de Valores Negociables al Exterior

Aquí también se simplifica y reduce el plazo de parking a 1 día hábil para realizar transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.

Previamente, se disponía el plazo de 1 día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y 5 días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

Transferencias Receptoras de Valores Negociables desde el Exterior

Siguiendo la misma línea de los casos previos, también se simplifica y reduce el plazo de parking a 1 día hábil para aplicar valores negociables provenientes del exterior a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.

Antes, la norma distinguía según la ley de emisión y lugar de liquidación; aplicando: (i) un plazo de 1 día hábil en caso de valores negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, en la medida que tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley argentina; (ii) un plazo de 2 días hábiles en caso de valores negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, en la medida que tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley argentina; y (iii) un plazo de 5 días hábiles en caso de valores negociables provenientes del exterior a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, en la medida que tales valores negociables hayan sido emitidos bajo ley extranjera.

ELIMINACIÓN DE REGIMEN INFORMATIVO SEMANAL POR OPERACIONES EN EL EXTERIOR

La Resolución, además, elimina el régimen informativo semanal aplicable a los Agentes en relación con las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes conforme se encontraba regulado previamente por la Resolución CNV Nro. 981.

ELIMINACIÓN DE RESTRICCIONES POR OPERACIONES CON CIERTOS BONOS SOBERANOS

Finalmente, la Resolución elimina completamente el Artículo 6 Bis del Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV conforme se encontraba regulado previamente por la Resolución CNV Nro. 979.

Cabe recordar que dicha norma disponía una restricción para concertar y liquidar ciertas operaciones y/o realizar transferencias al exterior para aquellos clientes que no calificaban como “cartera propia” ni “inversores calificados”, en la medida que estos habían concertado los 30 días corridos previos y no se comprometían a no realizar por los 30 días corridos posteriores operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera (GD30 / AL30), con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.

Nuevas Medidas de Exterior y Cambios

En el marco de los anuncios realizados en el día de ayer por el Ministro de Economía Luis Caputo, en el día de hoy el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación BCRA “A” 7917 en materia de “Exterior y Cambios” implementando un nuevo cronograma de acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.

Por otra parte, el BCRA también emitió la Comunicación BCRA “A” 7918 para el ofrecimiento de notas en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago, denominadas “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (“BOPREAL”).

IMPORTACIONES DE BIENES y SERVICIOS & ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS

En este sentido y en línea con lo comunicado en el día de ayer, con efectos a partir del día de hoy —13 de diciembre de 2023— la Comunicación BCRA “A” 7917 elimina el requisito de contar con una declaración realizada en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) o en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior” (SIRASE) en estado de “SALIDA” para acceder al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes o servicios. Tampoco será necesario convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Asimismo, la Comunicación BCRA “A” 7917 incorpora el acceso al mercado libre de cambios sin necesidad de conformidad previa del BCRA y cumpliendo con los distintos requisitos aplicables según el caso, para nuevas importaciones de bienes y servicios, conforme el siguiente cronograma:

1) Desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de: a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y residuos; b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; c) hulla bituminosa sin aglomerar importada por centrales de generación eléctrica; y d) energía eléctrica. Asimismo, se incluye el pago de los siguientes servicios: a) transporte de pasajeros, b) viajes, c) servicios audiovisuales, d) servicios de gobierno, e) servicios de salud por empresas de asistencia al viajero, f) otros servicios de salud, g) retiros y consumos con tarjeta, y h) gastos que abonen a las entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.

2) Desde los 30 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de: a) productos e insumos farmacéuticos, entre otros; y b) fertilizantes y/o productos fitosanitarios. Asimismo, este mismo plazo aplicará para el pago correspondiente a la prestación de todo servicio no mencionado en el punto anterior y que tampoco califique como “otros servicios personales, culturales y recreativos”, siempre que el prestador del servicio sea una contraparte “no vinculada” a la entidad que solicita acceso al mercado libre de cambios.

3) A los 90 días corridos desde la fecha prestación o devengamiento de “otros servicios personales, culturales y recreativos”.

4) Desde los 180 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de: a) automotores; y b) las posiciones arancelarias referidas en el punto 12.2 de las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA no mencionados anteriormente (incluye a modo de ejemplo, varias posiciones relacionadas con alimentos y bebidas como así también automotores, aeronaves y embarcaciones, entre otros). Asimismo, este mismo plazo aplicará para el pago correspondiente a la prestación de todo servicio no mencionado en los puntos previos, siempre que el prestador del servicio sea una contraparte “vinculada” a la entidad que solicita acceso al mercado libre de cambios.

5) Para el resto de los casos de importación de bienes -es decir, todas las posiciones arancelarias no incluidas en los puntos previos- operará el siguiente cronograma de acceso al mercado libre de cambios a partir del ingreso aduanero de los bienes: a) 25% desde los 30 días corridos, b) 25% desde los 60 días corridos, c) 25% desde los 90 días corridos, y d) el 25% restante, desde los 120 días corridos.

A todo evento, la norma aclara que los fletes y seguros vinculados con la importación de los bienes antes referidos, podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha que el importador tenga acceso al mercado libre de cambios en virtud del tipo de bien importado.

Sin perjuicio de los plazos consignados para acceder al mercado libre de cambios para el pago de importación de bienes o servicios, la Comunicación BCRA “A” 7917 también incorpora un régimen de excepción en los cuales se contará con acceso al mercado libre de cambios para cancelar tales pagos de forma anticipada. Así por ejemplo, entre tales supuesto, se incorpora el caso de financiaciones de importaciones otorgadas por parte de entidades financieras locales a partir de líneas de crédito del exterior, como así también la liquidación simultánea de fondos por anticipos o prefinanciaciones de exportaciones o endeudamientos financieros con el exterior —siempre que, según el caso, se cumplan ciertos recaudos—.

En cuanto al acceso al mercado libre de cambios para el pago de bienes o servicios importados con anterioridad a la presente norma —es decir, bienes con registro de ingreso aduanero o servicios contratados hasta el 12 de diciembre de 2023—, como regla general se requerirá la conformidad previa del BCRA (se incluyen algunas excepciones, como por ejemplo, cuando el pago corresponda operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior o por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito).

Asimismo, se aclara que el BCRA implementará un nuevo sistema online en el cual se reportarán y convalidarán todas las operaciones de acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.

BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL)

La Comunicación BCRA “A” 7918 implementa los BOPREAL que podrán ser suscriptos solamente por importadores de bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago, en pesos argentinos conforme tipo de cambio Comunicación BCRA “A” 3500 del día hábil anterior a su licitación.

El plazo máximo de amortización será el 31 de octubre de 2027 y todo servicio será estipulado en dólares estadounidenses o dólar linked (caso de pago de opciones de rescate).

Controles Cambiarios – Nuevas Autoridades

CONTROLES CAMBIARIOS

En miras a los anuncios económicos que tendrán lugar en el día de hoy y tras haber designado a las nuevas autoridades del BCRA, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7916 de fecha 12 de diciembre de 2023, se deja sin efecto a la Comunicación BCRA “A” 7915 a partir del 13 de diciembre de 2023.

Cabe recordar que la Comunicación BCRA “A” 7915 dispuso que toda operación de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere conformidad previa del BCRA.

NUEVAS AUTORIDADES DEL BCRA

Por otro lado, por medio de los Decretos Nros. 19/23 y 20/23, se designan a las nuevas autoridades en el BCRA. De esta manera, el BCRA quedará compuesto por los Sres. Santiago Bausili (Presidente), Vladimiro Werning (Vicepresidente), Alejandro Daniel Lew (Director), Marcelo Eugenio Griffi (Director), Agustín Pesce (Director) y Juan Ernesto Curutchet (Director).

Controles Cambiarios

Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7915 de fecha 11 de diciembre de 2023, se dispone que a partir del día de la fecha toda operación de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere conformidad previa del BCRA.

Conforme el comunicado de prensa emitido por el BCRA, la medida tiene como objetivo que la nueva gestión del Poder Ejecutivo designe a las nuevas autoridades del BCRA como así también anuncie e implemente las políticas económicas que se llevarán adelante.