Novedades Societarias: Objeto y Capital Social de Sociedades de Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 2/2024 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que establece nuevas disposiciones en relación con el objeto y capital de las sociedades incorporadas en el Registro Público a su cargo.

Bajo los términos de la Resolución, el objeto social puede conformarse por un conjunto de categorías de actos que deberán detallarse de modo preciso y determinado, no siendo exigible que dichas categorías sean conexas o guarden relación entre ellas. De esta manera, se eliminan las condiciones de objeto único que impedían incluir ítems y/o actividades que no fueran conexas, accesorias y/o complementarias entre sí.

Asimismo, la Resolución estipuló la derogación del artículo 68 del texto ordenado previsto en la Resolución General Nro. 7/2015 de la IGJ. El reseñado artículo disponía que la IGJ podía exigir una cifra de capital social superior a la fijada por las partes en el acto constitutivo si advertía que, en razón de la naturaleza, características o pluralidad de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resultaba inadecuado, insuficiente y/o inconsistente.

En sus considerandos la Resolución destaca que la Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que el objeto social debe reflejarse de modo preciso y determinado, no siendo posible imponer límites y/o condiciones adicionales vía reglamentaria u operativa. En otras palabras, se expresa que la reglamentación no puede imponer límites ni grados de conexidad o complementariedad respecto de los ítems y/o actividades incluidos el objeto social, que no sean requeridos por la LGS.

En conexión con la cuantía del capital social, los considerandos destacan que el hecho de que exista ausencia de parámetros objetivos en la LGS para calificar la suficiencia del monto para financiar el desenvolvimiento del objeto social, no habilita a generar apreciaciones discrecionales por vía reglamentaria. Lo contrario excedería las facultades de control de legalidad asignado a la autoridad registral, en este caso, la IGJ.

Lo Resolución entrará en vigor a partir del día siguiendo al de su publicación en el Boletín Oficial.

Novedades Societarias: Plazo de Sociedades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con fecha 29 de enero, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 1/2024 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que dispuso derogar la Resolución General Nro. 1/2022 de la IGJ que fijó un plazo máximo de duración de 30 años para las sociedades incorporadas en el Registro Público a su cargo.

En sus considerandos, la Resolución destaca que la Ley General de Sociedades estipula la obligación de determinar estatutariamente el plazo de duración de las sociedades, sin especificar plazos máximos ni delegar en las autoridades una reglamentación en tal sentido. Por tanto, y bajo los términos de la Resolución, las sociedades que se inscriban ante la IGJ podrán contar con el plazo de duración que sus socios acuerden.

Lo Resolución entrará en vigor en el día de hoy.

Novedades de “Exterior y Cambios” para MiPyMEs

Por medio de la Comunicación “A” 7952 emitida el 25 de enero, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) habilita el acceso al mercado de cambios (“MLC”) a clientes que califiquen como micro, pequeña y mediana empresa (“MiPyME”) a partir del 10 de febrero para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023; ello así, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las condiciones que se enumeradas en la propia norma.

Así y tal como manifestó el BCRA en un comunicado de prensa, dicha medida es tomada como resultado de: (i) haberse completado el Padrón de Deuda Comercial con el exterior, (ii) la acumulación de reservas internacionales durante las últimas semanas, y (iii) la alta aceptación de los BOPREAL Serie 1; con la expectativa de favorecer el acceso al MLC a aproximadamente 10.000 empresas dentro de la categoría MiPyME para que puedan cancelar la totalidad de sus compromisos con el exterior en los próximos 3 meses.

A continuación, los principales puntos de la norma:

Condición MiPyME. Primero, los términos de esta Comunicación solamente resultarán aplicables a favor de aquellas personas humanas o jurídicas que califiquen como MiPyME. En este sentido, tener en cuenta que la Comunicación BCRA “A” 7277 determina que la condición de MiPyME podrá demostrarse mediante: (i) el certificado MiPyME vigente expedido por la autoridad de aplicación; (ii) estados financieros o contables de la empresa con dictamen de auditor externo que evidencien que las ventas registradas según la industria o sector productivo permiten que dicha compañía califique como MiPyME; o (iii) una declaración jurada certificada por contador público.

Deudas por Importación de Bienes y Servicios. Las deudas con el exterior que habilitarán el acceso al MLC a MiPyMEs deberán obedecer a la importación de bienes con registro de ingreso aduanero previo al 12 de diciembre de 2023 o a la importación de servicios prestados por no residentes hasta el 12 de diciembre de 2023; ello así, siempre que cada una de estas deudas no superen la suma de USD 500.000.

Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. Como requisito, las deudas referidas en el punto previo por la cual se solicite acceso al MLC, deberán encontrarse debidamente registradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes (el “Padrón”).

Pagos al Exterior. Los pagos realizados al exterior en el marco de este mecanismo, no podrán superar al monto declarado en el Padrón y, adicionalmente, no podrán superar: (i) la suma de USD 50.000 hasta el 9 de marzo de 2024; y (ii) la suma de USD 150.000 hasta el 9 de abril de 2024.

Otros Requisitos. Adicionalmente, las deudas comerciales con el exterior comprendidas en este mecanismo deberán encontrarse debidamente declaradas en el “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” y se deberá presentar una declaración jurada manifestando el cumplimiento de los requisitos consignados en esta Comunicación.

Finalmente, la Comunicación BCRA “A” 7952 permite que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del próximo 1 de abril, en la medida que: (i) el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y (ii) las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Novedades de Comercio Exterior. Resolución General Conjunta Nro. 5478/2024

Con fecha 10 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta Nro. 5478/2024 de la AFIP y la Secretaría de Comercio (la “Resolución”) que tiene por objeto a la simplificación de la importación en el país en línea con la política de comercio exterior impartida por la nueva administración.

En línea con la implementación del nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”), la Resolución tiene por objeto lograr que las importaciones sean “simples, eficientes, transparentes y previsibles”, “[…] ajenas a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

En dicho sentido, la Resolución modificó las disposiciones del artículo 4º de la Resolución General Conjunta Nro. 5.466, vinculado a las declaraciones efectuadas en el SEDI, eliminando el análisis por parte de la AFIP de la capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”.

De esta manera, al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará —a partir de la información disponible en sus registros—, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación. Superados dichos controles, la declaración SEDI pasará a estado oficializado. Caso contrario, se emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas; debiendo registrarse una nueva declaración SEDI una vez subsanadas.

Adicionalmente, la Resolución modificó el artículo 10 de la resolución mencionada precedentemente en relación con la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” permitiendo incorporar a aquellos sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nro. 4450 y declaraciones de Ingreso en Zona Franca.

Finalmente, la Resolución extendió el plazo hasta el 24 de enero de 2024, inclusive, para que los importadores interesados puedan inscribirse en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y registrar sus respectivas deudas comerciales con el exterior, con motivo de sus operaciones de importación de bienes y/o servicios.

Aspectos Fiscales del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”) remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación con fecha 27 de diciembre de 2023, incluye un régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social que, de acuerdo con lo expresado en el mensaje de elevación, tiene por objeto promover un sinceramiento de la economía y la inversión privada. Además, en materia tributaria propone modificaciones en bienes personales e impuestos internos.

Como complemento a nuestro informe distribuido el 3 de enero de 2024, ofrecemos a continuación una síntesis de las notas más destacadas:

I. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

  • Sujetos alcanzados: (i) personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023; (ii) sujetos no residentes (de todo tipo) por sus bienes ubicados en Argentina; y (iii) personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. A los efectos del régimen, no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.

  • Los interesados podrán adherirse hasta el 30 de noviembre de 2024. El régimen está dividido en 3 etapas y las alícuotas aplicables serán: (i) 5% para la primera etapa, hasta el 31 de marzo 2024 –inclusive–; (ii) 10% para la segunda etapa, hasta el 30 de junio de 2024 –inclusive–; y (iii) 15% para la tercera etapa, hasta el 30 septiembre de 2024 –inclusive–.

  • Cuando la base imponible total a regularizar en Dólares Estadounidenses sea inferior US$ 100.000, se aplicará una alícuota del 0%.

  • Todo contribuyente que realice la manifestación de adhesión al régimen, deberá ingresar un pago adelantado no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización.

  • Con respecto a los bienes que podrán declararse, se incluyen:

    (a) Bienes en Argentina: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y otras participaciones (siempre que el sujeto emisor de las mismas sea un sujeto residente en Argentina), títulos valores con cotización o regulados por la CNV, bienes muebles, créditos (cuando el deudor sea residente argentino), bienes intangibles (propiedad de un residente argentino), entre otros.

    (b) Bienes en el Exterior: los activos citados en el párrafo anterior, entre otros, que estén ubicados en el exterior. Se incluyen las criptomonedas.

  • Quedan excluidos los siguientes bienes: las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) como de alto riesgo o no cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de alto riesgo o no Cooperantes.

  • Quienes adhieran al régimen tendrán, entre otros, los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados: (i) liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que hubiesen correspondido por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas en el origen de los bienes declarados, (ii) liberación del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieron origen en los bienes declarados.

    Alcanza, entre otros, al Impuesto a las Ganancias y salidas no documentadas, Transferencia de Inmuebles, IVA, Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

II. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Se queda incluidas las obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social –con algunas excepciones–, que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2023 –inclusive– y las infracciones cometidas hasta esa fecha, estén o no vinculadas a dichas obligaciones.

  • Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de los beneficios que se describen a continuación, los cuales varían según la forma de pago y la fecha de acogimiento –a contar, en todos los casos, desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación a dictar por AFIP–.

    Los beneficios previstos son: (i) pago al contado y adhesión dentro de los 90 días corridos, condonación del 50% de intereses devengados a la fecha de adhesión; (ii) pago en plan de cuotas y adhesión dentro de los 90 días corridos, condonación del 30% de intereses; (iii) pago en plan de cuotas y adhesión, a partir de los 91 días corridos, condonación del 10% de intereses.

    En todos los casos se condonará el 100% de las multas aplicadas.
  • Los interesados podrán acogerse desde las entrada en vigencia de la reglamentación a dictar por AFIP, y hasta transcurridos los 150 días corridos desde dicho momento.

  • Quedarán suspendidas las acciones Penales Tributarias, Aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social en curso, e interrumpido el curso de la prescripción penal que quienes se acojan a este régimen.

    La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a su fecha. La caducidad del plan de pagos implicará la reanudación de las acciones, o habilitará la realización de la denuncia penal por parte de AFIP.

III. RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (“REIBP”)

  • El REIBP alcanza a: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina; (ii) las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto a los Bienes Personales (“IBP”), pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha; y (iii) los responsables sustitutos por sus obligaciones relativas al IBP por su actuación en dicho carácter.

  • El plazo de adhesión REIBP es hasta el 31 de marzo de 2024 –inclusive–. Quienes opten por adherirse al REIBP, tributarán el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

  • Para la base imponible, se calculará el monto según las reglas establecidas en el Proyecto de Ley, el cual se multiplicará por 5. Las alícuotas serán del 0,75% para personas humanas y sucesiones indivisas; del 0,5% para responsables sustitutos y del 0,75% para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP.

    Al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1° de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de efectivo pago.
  • Podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondiente al período fiscal 2023.

  • Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP desde el 2023 al 2027, inclusive y gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente (con ciertas particularidades descriptas por la norma).

IV. MODIFICACIONES A LA LEY DE IBP

  • Se prevé la reducción escalonada de alícuotas del IBP: Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%. Período fiscal 2024: de 0,50% a 1,30%. Período fiscal 2025: de 0,50% a 1,10%. Período fiscal 2026: de 0,50% a 1%. Período fiscal 2027: alícuota única de 0,50%.

  • Los anticipos y pagos a cuenta del IBP del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 1° de julio de 2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva declaración jurada generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a 30 días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuentas y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

    La misma tasa será aplicable a los saldos a favor del contribuyente desde la fecha de vencimiento de la DJ hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).
  • El importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023, generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a 30 días, entre el 1° de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.