Informe Técnico del Oficial de Cumplimiento

El próximo 30 de abril de 2024 vence el plazo para que ciertos “sujetos obligados” alcanzados por las distintas Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) presenten el “Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos” elaborado por el Oficial de Cumplimiento (el “Informe”). Entre estos, se encuentran las entidades financieras y cambiarias, los agentes de mercados de capitales y fiduciarios financieros, las empresas aseguradoras y otras entidades del sector de seguros, y los emisores de tarjeta de crédito o compra, adquirentes, agregadores, agrupadores y facilitadores de pago y cheques de viajeros.

En tal sentido, el Informe debe incluir una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”) acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial de cada “sujeto obligado”. De este modo, el Informe debe considerar los factores de riesgo mínimos estipulados en la normativa de la UIF para cada “sujeto obligado” (clientes, productos/servicios, canales de distribución y zona geográfica) en cada una de sus líneas de negocio, el nivel de riesgo inherente, el nivel y tipo apropiados de administración y mitigación a aplicar en cada caso.

Asimismo y según el tipo de “sujeto obligado”, el Informe deberá remitirse tanto a la UIF como a las respectivas autoridades de control y fiscalización (por ejemplo, las entidades financieras deberán remitir dicho informe al Banco Central de la República Argentina y los agentes intermediarios de mercado de capitales a la Comisión Nacional de Valores).

Por su parte y al igual que en años anteriores, se debe tener en cuenta que la UIF realizó un análisis de los Informes recibidos por parte de los diversos “sujetos obligados” durante el 2023, en el cual se resaltó una serie de fortalezas y debilidades identificadas, así como una serie de mejoras prácticas para la confección de los Informes, con el fin de contribuir a elevar la calidad de los procesos adoptados con un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y posibilitando el adecuado funcionamiento del sistema de prevención en su conjunto.

A continuación, los principales puntos observados por UIF:

Presentación del Informe: (i) detallar la fecha de finalización/suscripción del Informe y la fecha de presentación ante la máxima autoridad de la entidad para su correcta aprobación; (ii) ser actualizado anualmente o cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del “sujeto obligado”; (iii) en caso de “sujetos obligados” que tienen presentación bienal, se podrá informar que no existen cambios relevantes en los factores de riesgo evaluados; y (iv) en caso en que el “sujeto obligado” se encuentre iniciando actividades, deberá realizar el Informe de forma previa a iniciar sus actividades

Informe Consolidado: en aquellos casos que el “sujeto obligado” posea varias unidades de negocio y/o más de una actividad regulada ante UIF, se recomienda indicar el riesgo por cada actividad regulada y riesgo global de la entidad. El “sujeto obligado” deberá plasmar en el Informe elementos mínimos para su confección: (a) el alcance del Informe; (b) el riesgo del “sujeto obligado”; (c) el periodo valuado; y (d) las variaciones respecto del riesgo inherente de la entidad obtenido en el periodo inmediatamente anterior, o bien alguno de los riesgos residuales evaluados. Asimismo, el Informe deberá incluir un resumen ejecutivo en el que se incorpore una comparación respecto a los resultados obtenidos en el período anterior, y en caso de existir modificaciones en los resultados obtenidos, explicar brevemente su fundamento.

Declaración de tolerancia al riesgo: el “sujeto obligado” deberá realizar una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada, respecto al margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración del “sujeto obligado” esta dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos.

Factores de Riesgo: se deberá indicar la ponderación que se asigna a cada factor de riesgo evaluado, indicando sucintamente su fundamento a efectos que se pueda determinar su razonabilidad. En línea con ello, (i) sobre el factor de riesgo “cliente”, se sugiere que el análisis se realice contemplando los siguientes atributos: nacionalidad, antigüedad laboral, persona humana y persona jurídica, condición de sujeto obligado ante la UIF, condición de PEP, personas jurídicas correspondientes al sector público, personas humanas y jurídicas con actividades de alto riesgo, riesgo de concentración de montos por parte de clientes que superen el promedio de saldos, entre otros; (ii) resulta altamente recomendable llevar a cabo una evaluación exhaustiva de otros aspectos que también influyen en la gestión de riesgo, tales como el proceso de Know Your Clientes (KYC); (iii) se sugiere incluir una evaluación del riesgo derivado de la identificación de beneficiarios finales de estructuras jurídicas y el monitoreo de la evolución de su riesgo; y (iv) respecto a las ponderaciones asignadas a los factores de riesgo, se sugiere que sean revisadas y/o actualizan periódicamente, no únicamente al momento de realizar el Informe.

Controles: (i) se sugiere detallar en forma específica los controles mitigantes por factor de riesgo, incluyendo una descripción de cada acción mitigante; (ii) es conveniente incluir una descripción de los controles mitigantes; (iii) indicar cómo se evalúa la efectividad de los controles mitigantes implementado; (iv) en relación con la determinación de la efectividad de los controles mitigantes, se sugiere hacer referencia a los resultados de las tareas de control y supervisión realizadas por las áreas de auditoría interna, auditoría externa, Revisor Externo Independiente (REI), UIF y la autoridad de contralor aplicable, en caso de corresponder; (v) se sugiere detallar en forma específica el riesgo residual resultante de cada factor de riesgo evaluado; y (vi) se recomienda detallar el plan de acción a seguir en base a la determinación de los riesgos residuales, cuyo objetivo sea reducir, o bien mantener, los niveles de exposición al riesgo existente.

Novedades Societarias

Mediante las Resoluciones Generales Nro. 11/2024 (“RG 11/2024”), 12/2024 (“RG 12/2024”) y 13/2024 (“RG 13/2024”) publicadas en el Boletín Oficial en el día de hoy, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) introdujo modificaciones en el régimen de las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) y derogó las resoluciones que determinaban requisitos para promover la paridad de género en determinadas entidades.

A continuación se sintetizan los puntos más destacados de las resoluciones emitidas.

RG 11/2024 | Derogación de una serie de resoluciones generales relativas a la SAS

La RG 11/2024 dispuso la derogación de una serie de resoluciones generales que regulaban la constitución y funcionamiento de la SAS, y que habían modificado la normativa que originariamente se aplicaba a este tipo social creado por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (“LACE”).

De acuerdo con lo expuesto en los considerandos, con el dictado de las resoluciones generales referenciadas, la IGJ excedió las funciones que le fueron delegadas por ley –tanto en materia registral, como de fiscalización–, entorpeciendo y dificultando la formación de nuevas SAS. En dicho orden de ideas, se enfatizó que la RG 11/2024 está dirigida a remover los obstáculos creados por la IGJ, los cuales afectaban la constitución y funcionamiento de la SAS, y distorsionaban la finalidad que la LACE planteó con la creación de la SAS –esto es, la creación de un tipo social caracterizado simple, ágil y económico–.

En los considerandos se anticipa que la IGJ se encuentra trabajado en la elaboración de una nueva normativa integral, que reemplazará a la actual Resolución General 7/2015; pero que, transitoriamente, emitirá una regulación parcial que permita reactivar la constitución y funcionamiento de la SAS. Como se verá, dicho régimen transitorio es el previsto en la RG 12/2024 que se describe a continuación.

Esta norma entrará en vigor en el día de mañana, viernes 12 de abril.

RG 12/2024 | Régimen Transitorio para la SAS

Tal como se destacó más arriba, la RG 12/2024 tiene por objeto solucionar –de manera parcial y transitoria– las dificultades en la creación y funcionamiento de SAS para poder reactivarlas de manera inmediata. Esta norma regirá hasta tanto entre en vigor el nuevo marco normativo integral proyectado.

En tal sentido, la RG 12/2024 dispone:

1) Que transitoriamente, la inscripción de la SAS se realizará únicamente mediante la presentación de escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas notarialmente o por funcionario de la IGJ. Con respecto a esta última posibilidad, la IGJ habilitará un sistema de homologación de firmas que estará disponible a partir del 16 de mayo de 2024.

2) La suspensión transitoria de la vigencia y aplicación del mecanismos de constitución de SAS por adopción de los modelos estipulados en la Resolución General 6/2017; ello así, hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático.

3) La aprobación de un nuevo estatuto y edicto modelo.
Esta norma entrará en vigor en el día de mañana, viernes 12 de abril.

RG 13/2024 | Derogación de disposiciones relacionadas con las exigencias de Paridad de Género

La RG 13/2024 derogó las resoluciones 34, 35 y 42/2020 así como 12/2020, las cuales disponían ciertos y determinados requisitos en la composición de los órganos de administración y fiscalización de ciertas entidades incorporadas al registro público a cargo de la IGJ, y que tenían como objeto promover la paridad de género.

En sus considerandos se destaca que la RG 13/2024 apunta a evitar el dispendio administrativo y judicial que implicaría continuar cuestionando las decisiones judiciales dictadas en contra de las referenciadas resoluciones.

Esta norma ya se encuentra en vigor.

Novedades de “Exterior y Cambios” para MiPyMEs

Por medio de la Comunicación “A” 7990, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) modifica las normas de “Exterior y Cambios” a fin de flexibilizar y facilitar el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) a micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyMEs”) para cancelar deudas por importaciones de bienes como así también para cancelar anticipos de importaciones de bienes de capital.

En particular, la Comunicación BCRA “A” 7990 indica que las MiPyMEs: (i) tendrán acceso al MLC a los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes importados a partir del 15/04/2024 (salvo, automotores y otras posiciones arancelarias consignadas en la norma, para lo cual se mantiene el plazo de 180 días); y (ii) tendrán acceso al MLC de forma anticipada a los plazos previstos, para cancelar anticipos vinculados a importaciones de bienes de capital hasta el 20% de su valor FOB.

Finalmente, la norma también incorpora que cualquier importador -no necesariamente MiPyME-, tendrá acceso al MLC para cancelar pagos de importaciones de bienes oficializadas a partir del 15/04/24, desde su registro de ingreso aduanero y por su valor FOB, cuando se trate de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles. Así, tales bienes se añaden a la lista existente, entre los cuales se encuentran: aceites de petróleo o mineral bituminoso, gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, energía eléctrica, etc.

Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMEs

Por medio de la Resolución Nro. 997/24 de la Comisión Nacional de Valores -normativa publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy (9/04/24)- se amplían las inversiones elegibles en el Régimen Especial de Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMEs.

En este sentido, la norma permite incorporar dentro de los activos elegibles de estos Fondos y hasta el 20% del patrimonio neto del Fondo, Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados para su negociación en el segmento directo, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La CNV Flexibiliza Requisitos para Operaciones Complementarias a BOPREAL

Con fecha 4 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 995 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), con el propósito de flexibilizar ciertos requisitos vinculados a operaciones con títulos valores complementarias a operaciones con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) emitidos por el Banco Central de la República Argentina para el pago a los proveedores del exterior.

Primero, corresponde aclarar que la norma complementa las disposiciones que habían sido previamente incorporadas por la Res. CNV 990 de fecha 5 de febrero de 2024, por la cual se habían flexibilizado ciertos requisitos vinculados a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y a la transferencia de títulos al exterior, incluyendo especialmente la eximición de tales requisitos para operaciones con BOPREAL -siempre que tales títulos hubiesen sido adquiridos en suscripción primaria y hasta el valor nominal total suscripto-. Es decir, la Res. CNV Nro. 990 ya había dispuesto: (i) la exención al plazo de parking para transferencias de títulos valores al exterior en caso de BOPREAL; (ii) la exención del régimen informativo previo ante CNV en relación con aquellas operaciones que superan el tope diario de AR$200.000.000, cuando tales operaciones involucran BOPREAL; y (iii) la exención a la prohibición de liquidar ventas de títulos valores en moneda extranjera cuando el cliente cuente con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases.

A partir de la Res. CNV 995 -inclusive con efecto retroactivo conforme indica el Art. 3 de dicha norma- se amplía tales exenciones previamente contempladas para operaciones con BOPREAL para el caso de otras ventas de títulos valores concretadas a partir del 1 de abril de 2024 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

Finalmente, la Res. CNV 995 consigna que los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

Guía del Nuevo Marco Normativo de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Parte II

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES
Guía Nuevo Marco Normativo | Parte II

Como consecuencia del dictado de la Ley Nro. 27.739 mediante la se aprobó una reforma sustancial a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLAyFT”), Ley Nro. 25.246 (“Ley PLAyFT”) y, entre otras consideraciones, se incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) como “sujetos obligados” (“SO”) ante la Unidad de Información Financiera (“UIF”); el pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nro. 49/2024 (la “Resolución”) con la reglamentación del marco normativo de los PSAV como SO.

En tal contexto, la Resolución tiene en miras establecer las obligaciones que deberán cumplir los PSAV a fin de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LAyFT; ello así, en concordancia con los estándares y recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La Resolución dispone que los PSAV como SO deberán implementar un Sistema de PLAyFT, aplicando para ello un Enfoque Basado en Riesgo (“EBR”), el cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LAyFT.

A continuación, se acompaña las principales novedades implementadas por la Resolución:

SO. PSAV inscriptos en el registro a cargo de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme los términos de la Res. CNV Nro. 994.

Factores de Riesgo. En línea con la normativa PLAyFT aplicable a otros SO, la Resolución dispone que a los fines de la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos a los que se encuentra expuesto, los PSAV deberán contener, como mínimo, los siguientes factores: a) Clientes; b) Productos y/o Servicios; c) Canales de Distribución; y d) Zona Geográfica.

Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos. La Resolución dispone la obligación de los PSAV de remitir a la UIF y a la CNV el informe técnico de Autoevaluación de Riesgos, la metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial y la declaración de tolerancia al riesgo antes del 30 de abril de cada año. A su vez, se incluye la obligación de actualizar y presentar ante la UIF el informe de autoevaluación de riesgos toda vez que se modifique el nivel de riesgo del “sujeto obligado”, inclusive de forma anticipada a la frecuencia anual ya prevista en la norma.

Manual de PLAyFT. El Artículo 9 de la Resolución dispone que los PSAV deberán confeccionar un Manual de PLAyFT el cual deberá contener, como mínimo, las políticas, procedimientos y controles a los efectos de asegurar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones asumidas por el SO en cumplimiento de las disposiciones de la UIF, entre las que se destaca la detección temprana y reporte a la UIF de todas las operaciones sospechosas relacionadas con LAyFT, la debida diligencia a aplicar por cada SO con respecto a sus clientes, las políticas de aceptación y vinculación con sus clientes, alertas y monitoreo de operaciones, entre otras.

Al igual que otros SO, la Resolución incluye expresamente la obligación de su revisión anual -como mínimo-, sin perjuicio de su revisión toda vez que algún cambio normativo demande la implementación de algún ajuste.

Evaluación del Sistema de PLAyFT. La Resolución establece 2 niveles de evaluación de efectividad del Sistema de PLAyFT desarrollado por el SO: (i) por un lado, la Resolución dispone una evaluación externa por medio del cual el SO deberá contratar un Revisor Externo Independiente (“REI”) el cual deberá pronunciarse sobre la calidad y efectividad del Sistema de PLAyFT del SO y presentarse ante la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío de la autoevaluación; y (ii) una revisión a nivel interno a cargo del SO.

Oficial de Cumplimiento. Por su parte, la Resolución dispone que los PSAV deberán designar un Oficial de Cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente, quienes tendrán a su cargo la observancia e implementación de los procedimientos en materia de PLAyFT implementados por el SO para el cumplimiento de la Resolución.

Comité de PLAyFT. Se deberá constituir un Comité de PLAyFT presidido por el Oficial de Cumplimiento a fin de brindar soporte al Oficial de Cumplimiento en la adopción y el cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de PLAyFT. De todas maneras y por motivo de la estructura organizacional de cada SO, se podrá prescindir de constituir este Comité.

Capacitaciones en materia de PLAyFT. Los PSAV deberán contar con un plan de capacitación anual con un enfoque especifico en materia de PLAyFT con la finalidad instruir a su personal sobre la regulación en materia de PLAyFT sí como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención del SO y su adecuada implementación a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados.

Identificación de Clientes. En materia de identificación de sus clientes, la Resolución dispone un mecanismo de identificación, calificación y segmentación de clientes en base al riesgo, en línea el concepto de EBR. En tal sentido, la Resolución establece que los PSAV deberán calificar y segmentar a sus clientes en base a clientes de riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo, aplicando en consecuencia una debida diligencia simplificada, media o reforzada, según corresponda.

En este contexto, y con el propósito de asegurar un Sistema de PLAyFT eficiente, la Resolución establece que los clientes deberán ser objeto de una debida diligencia continua para asegurar que las operatorias que realicen se correspondan y sean consistentes con el conocimiento que el SO tiene del cliente, su actividad comercial, su perfil y nivel de riesgo asociado, incluido, cuando corresponda, el origen de fondos y/o patrimonio. En este sentido, todos los clientes del SO deberán ser objeto de este seguimiento continuo con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificar su perfil y nivel de riesgo asociado.

Por su parte, en cuanto a la periodicidad de actualización de legajos de sus clientes, la Resolución mantiene el esquema dispuesto por la UIF en otras resoluciones emitidas en materia de PLAyFT, el cual dispone que no podrá ser superior a 1 año en caso de clientes de riesgo alto, 3 años en caso de clientes de riesgo medio, y 5 en caso de clientes de riesgo bajo.

Monitoreo de Operaciones de Cliente. Los PSAV deberán realizar un monitoreo continuo de las operaciones de sus clientes, y asegurar que las transacciones serán consistentes con el conocimiento de los SO para con sus clientes, su perfil y su nivel de riesgo asignado al iniciar la relación comercial. En dicho sentido, dispone que los PSAV deberán establecer reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que el Sujeto Obligado pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de operaciones y su adecuación al perfil de sus clientes y su nivel de riesgo asociado.

En línea con ello, la Resolución incorpora señales de alerta orientativas que deberán ser específicamente contempladas por los SO, a fin de determinar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operación Sospechosa (“ROS”).

Información de Transferencias de Activos Virtuales entre PSAV. Por su parte, en línea con los estándares internacionales del GAFI contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo sobre actividades relacionadas con las criptomonedas -específicamente aplicable para PSAV-, la Resolución dispone que los SO deberán cumplir con la identificación del ordenante y del beneficiario de las transacciones alcanzadas por la “Regla de Viaje”, en la modalidad que la UIF establezca para el intercambio y la validación de dicha información.

Reglas sobre Depósitos en Efectivo. La Resolución establece que cada SO deberá establecer un seguimiento reforzado sobre depósitos que se realicen en efectivo. Sobre tal supuesto, la Resolución establece un mecanismo de actualización automática que toma como parámetro el “Salario Mínimo Vital y Móvil” (SMVM), que servirá como tope para que se torne operativa la obligación del SO de identificar a la persona que efectúe la operación requiriéndole información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda.

En línea con ello, la Resolución aclara que quedaran exceptuadas aquellas operaciones que se realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto previamente por el SO al depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras debiendo, no obstante, registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.

Regímenes Informativos. En materia de regímenes informativos a cumplir por parte de los PSAV ante la UIF, la Resolución incorpora distintas obligaciones tanto de periodicidad forma mensual y anual, a saber:

Reporte de operaciones efectuadas con Activos Virtuales: Los PSAV deberán informar entre el día 1 al 15 inclusive de cada mes, todas las operaciones efectuadas con Activos Virtuales iguales o superior a 6 SMVM, informando (i) los datos identificatorios de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los fondos; (ii) el tipo de transacción y/u operación; (iii) fecha, monto de la operación y moneda de origen; y (iv) país de origen y recepción de la transferencia.

Reporte de altas y bajas de clientes: Los PSAV deberán informar, entre el día 1 al 15inclusive de cada mes, la base de clientes, informando (i) nombre completo y/o denominación social; (ii) Nro. de identidad, CUIT o CUIL; (iii) Nacionalidad; y (iv) Condición PEP.

Reporte Sistemático Anual (“RSA”): Por último, los PSAV deberán cumplir de forma anual entre el 2 de enero y el 15 de marzo de cada año, respecto al año anterior, la siguiente información: (i) información general (denominación social, oficial de cumplimiento, domicilio, etc.); (ii) información contable; (iii) información de negocios; y (iv) información sobre tipos y cantidad de clientes de cada SO.

Por último, la Resolución dispone que entrara en vigencia desde el día de su publicación. Sin perjuicio de ello, y función de los distintos cumplimientos por parte de los PSAV, la Resolución dispone que tanto el informe de autoevaluación y metodología aplicada, el Informe del REI y el RSA deberán ser cumplidos en el año 2025, pero se advierte que dichos cumplimientos deberán contemplar de forma excepcional el análisis del periodo 2024.

Registro de Empresas MiPyMES

Por medio de la Res. Nro. 30/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo -normativa publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial-, se actualizan ciertos parámetros para la categorización como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) a los fines de la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” y la obtención o renovación del certificación correspondiente.

Puntualmente, la citada norma actualiza el Apéndice IV del Anexo I de la Res. Nro. 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el cual se estipulan los límites de ventas totales anuales por sector, límite de personal ocupado y límite de activos (en todos los casos, sumas expresadas en pesos) para calificar como MiPYMEs.

La norma se encuentra vigente desde el 1 de abril y tendrá impacto en distintas compañías que ahora podrían calificar como MiPyMEs o recategorizarse conforme los nuevos criterios y así acceder a distintos beneficios (ej. financiamiento, tratamiento fiscal, acceso a mercado de capitales, etc.).

A continuación, se acompañan los parámetros actualizados: