Conductas Contrarias a la Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la Res. Nro. 1002 publicada en el día de hoy (16/05/24) en el Boletín Oficial, incorpora mayores precisiones sobre aquellas conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública; especificando el alcance de la “prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada”.

En este sentido, primero se destaca que el Art. 117, inc. c) de la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831 (“LMC”), dispone que toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la CNV, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Dichas previsiones de la LMC, se encuentran reglamentadas en las Normas de la CNV en su Art. 3, Sección III, Capítulo III, Titulo XII; por las cuales se precisa que las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de la CNV. Además, dicha norma indica que con ese propósito deberán especialmente abstenerse de: a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella; b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación; y c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la CNV.

A partir de la Res. CNV 1002 se mantiene la redacción del referido Art. 3, Sección III, Capítulo III, Titulo XII de las Normas de CNV, pero se agrega la obligación de abstenerse de:

d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la CNV a tales efectos; previéndose que, no serán consideradas asesoramiento: (i) las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y (ii) la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta; y

e) Realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la CNV a tales efectos.

Finalmente, se recuerda que en el ámbito penal el Art. 310 del Código Penal contempla como delito a quien realiza intermediación financiera sin autorización del Banco Central de la República Argentina como así también a quien capta ahorros del público en el mercado de valores o presta servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables sin la correspondiente autorización de CNV; todo ello, reprimido con prisión de 1 a 4 años, multa de 2 a 8 veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta 6. El mínimo de la pena de prisión se eleva a 2 años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.

Pago de Dividendos a Accionistas del Exterior e Impuesto PAIS

En relación con la reciente Comunicación “A” 7999 emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) por la cual se facilita, mediante la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), el pago y transferencia de dividendos por parte de entidades locales a favor de sus accionistas no residentes como así también la repatriación de los dividendos percibidos localmente en pesos por accionistas no residentes desde el 1 de septiembre de 2019; en el día de hoy se publicó el Decreto Nro. 385/2024 extendiendo la aplicación del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (“Impuesto PAÍS”) para dichas operaciones.

Conforme se menciona en los considerandos del Decreto, la presente medida tiene como objetivo “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”.

En este sentido, el Decreto Nro. 385/2024 dispone que quedarán gravadas con el Impuesto País -a partir del día de hoy- las siguientes operaciones, todas ellas con una alícuota equivalente al 17,5%:

A) Pago de dividendos y utilidades a través del mercado libre de cambios del BCRA.

B) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019, inclusive. El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.

C) La suscripción en pesos de BOPREAL, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019. El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor de los BOPREAL, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción de los BOPREAL.

Novedades de “Exterior y Cambios”: Pago de Dividendos a Accionistas del Exterior

En el marco del proceso de flexibilización progresiva de los controles cambiarios, el pasado 30 de abril el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación BCRA “A” 7999 por la cual se facilita: (i) el pago y transferencia de dividendos por parte de entidades locales a favor de sus accionistas no residentes, y (ii) la remisión de dividendos al exterior por parte de aquellos accionistas no residentes que hayan percibido tales dividendos localmente en pesos desde el 1 de septiembre de 2019.

En este sentido, la referida norma habilita a que aquellas entidades locales cuyas asambleas de accionistas hayan resuelto distribuir dividendos, suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) por hasta el equivalente al monto en moneda local de tales dividendos pendientes de pago. Así y según se acuerde en cada caso, la entidad loca podrá cancelar su deuda por dividendos con aquellos accionistas no residentes en efectivo (mediante el resultado de la liquidación de los BOPREAL) o en especie (mediante la transferencia y cesión de los BOPREAL).

La Comunicación BCRA “A” 7999 también contempla el caso de aquellos dividendos cobrados en pesos en el país por no residentes desde el 1 de septiembre de 2019 -fecha en la cual se reinstauraron los controles cambiarios en el país- y que no han sido remitidos al exterior. En estos casos, aquellos accionistas no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de los dividendos cobrados a partir de esa fecha, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

En relación con estas operaciones, la norma aclara que: (i) las ventas de estos BOPREAL con liquidación en moneda extranjera o las transferencias de estos bonos a depositarios del exterior realizadas por la sociedad o el accionista extranjero, no restringirán de forma temporal el acceso al mercado de cambios para realizar cualquier otra operación y bajo cualquier otro concepto; y (ii) al igual que el mecanismo implementado para cancelar deudas con proveedores del exterior con BOPREAL, la venta de BOPREAL contra cable por parte de la entidad local podrá cursarse a cuentas de terceros en el exterior -es decir, se podrá liquidar directamente en las cuentas bancarias de los accionistas no residentes- (salvo se trate cuentas radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del GAFI).

Finalmente y en el marco de lo previsto en la Comunicación BCRA “A” 7999, el pasado 3 de mayo y mediante la Comunicación BCRA “B” 12795, el BCRA llama a la licitación de la tercera serie de BOPREAL con vencimiento el 31 de mayo de 2026. Esta tercera serie de BOPREAL podrá ser suscripta por: (i) importadores que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con despacho aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 o servicios efectivamente prestados con anterioridad a dicha fecha; como así también, y (ii) entidades locales que posean dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes y clientes no residentes que hayan cobrado dividendos en pesos en el país a partir del 1 de septiembre de 2019 y que no han sido remitidos al exterior.

Las ofertas para la tercera serie de BOPREAL serán canalizadas durante el miércoles 8 y jueves 9 de mayo a través de la rueda BPAL de SIOPEL en el horario de 11 a 15 hs.

BCRA y Medios de Pago Electrónicos

Con fecha 1 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) facilita el ecosistema de medios de pagos electrónicos y pone en vigencia a partir de la corriente fecha: (i) la interoperabilidad de los códigos QR para el pago con tarjetas de crédito, (ii) la nueva modalidad de transferencias inmediatas pull para el fondeo entre cuentas propias y, (iii) el plazo fijo electrónico.

Dicho sistema de pago entra en vigencia hoy en virtud de lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 7936 (derogatoria de la Comunicación BCRA “A” 7769, aplicable a los puntos i y ii, mencionados precedentemente) vigente desde el 1 de mayo, y la Comunicación BCRA “A” 7672 (modificada parcialmente por la Comunicación A 7989, aplicable al punto iii)), vigente desde el 30 de abril.

Interoperabilidad de Códigos QR para Pago con Tarjetas de Crédito

Los Códigos QR que exhiban los comercios para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital (sea bancaria o de proveedor de servicios de pago), independientemente de que haya coincidencia de marca con el QR.

Asimismo, los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago. Adicionalmente cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

Ello encuentra fundamento como un paso más hacia la interoperabilidad total en los pagos desde las billeteras digitales, en el que el BCRA dispone que los pagos con tarjeta de crédito a través de códigos QR también sean interoperables y de esta manera mejorar la experiencia de los usuarios de servicios financieros.

Transferencias Pull

El DEBIN es un sistema que permite vincular las cuentas bancarias a las cuentas en las billeteras virtuales con el objetivo de poder hacer un fondeo inmediato desde los bancos (CBU) hacia las billeteras (CVU) sin salir de la aplicación y sin tener que emitir una transferencia bancaria.

Existen dos maneras de transferir el dinero desde una cuenta bancaria hacia una billetera virtual. En primer lugar, se puede ingresar al home banking y hacer una transferencia tradicional hacia el ALIAS o CVU de la cuenta remunerada. En segundo lugar, el fondeo puede hacerse desde dentro de la aplicación, al ir a la opción “ingresar dinero”, previa vinculación de cuenta bancaria, lo que permite absorber dinero de manera inmediata desde dicha cuenta.

Dicho esto, a partir del 1 de mayo del corriente año, el DEBIN recurrente -creado y reglamentado para brindar un servicio de débito automático en línea- dejará de usarse para el fondeo entre cuentas propias. En lugar de ello, entra en vigencia las transferencias pull, la cual permite la acreditación inmediata de fondos en la cuenta del cliente solicitante. Dicho movimiento de fondos es directo de una cuenta a otra, sin pasar por terceros actores y sin costo para el usuario financiero, habilitándose solo en esta primera etapa, las transferencias pull entre cuentas de un mismo titular.

Plazo Fijo Electrónico

Entra en vigencia el Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (“CEDIP”) los cuales brindan la posibilidad de constituir un depósito o inversión a plazo a través de los canales electrónicos de su entidad financiera, no obstante, en esta primera instancia solo las empresas tendrán acceso al CEDIP, mientras que hacía futuro se habilitará la operatoria para todo el público.

Las funciones de este instrumento es i) transmitir la titularidad del CEDIP antes de su vencimiento para la cancelación de obligaciones comerciales o entre particulares, como así también para su negociación en mercados de valores a fin de obtener liquidez, y/o para la oferta primaria por parte de las entidades financieras que los emitan, ii) a través de su fraccionamiento, transmitir importes menores al monto original, manteniendo el resto de la colocación con las mismas condiciones e incluso iii) si no se transmite su titularidad, se podrá informar como cuenta de cobro una cuenta en una entidad financiera distinta de aquella de donde se emitió el CEDIP.

De esta forma, las entidades financieras podrán ofrecerle al cliente la emisión del CEDIP, que les permitirá su uso como medio de pago, y posibilitará su negociación en el mercado secundario para, de esa forma, obtener liquidez. Las entidades financieras, incluso las que no emitan CEDIP por los depósitos a plazo fijo que capten, tendrán la obligación de permitirles a sus clientes aceptar el CEDIP que otra persona humana o jurídica les transmita y cobrarlo al vencimiento, así como la posibilidad de transmitirlo nuevamente si su cliente lo requiriera.

Para el cobro del CEDIP existirán dos alternativas: i) acreditación en cuenta, donde el tenedor ingresa los datos de la cuenta donde se acreditará los fondos al vencimiento, la cual estará expresada en la misma moneda en la que se constituyó el plazo fijo o la inversión a plazo o, ii) por ventanilla, donde el tenedor solo podrá efectuarlo ante la entidad emisora del CEDIP.