Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Con fecha 28 de junio de 2024, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley”) por lo cual el texto logró una sanción definitiva.

La Ley que deberá ser publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia de acuerdo con los plazos legales establecidos, reforma una gran variedad de ámbitos, tanto en el campo del derecho público como del derecho privado.

De esta forma, a lo largo de su articulado, la Ley propone modificaciones al marco normativo de la República Argentina, así como la derogación completa de varias leyes y regulaciones, a través de las cuales el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) pretende promover la actividad privada como motor para el crecimiento del país.

Entre los aspectos principales de la Ley se destaca:

(i) la declaración de la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de 1 año, delejando ciertas facultades legislativas en el PEN;

(ii) la Reforma del Estado, incluyendo la privatización de algunas empresas públicas, empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional;

(iii) la facultad al PEN de renegociar o rescindir contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados;

(iv) la promoción del empleo registrado, permitiendo a los empleadores regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley.

(v) diversas modificaciones a la Ley Nro. 17.520 de Obras Públicas, Ley Nro. 24.013 de Empleo, Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, Ley Nro. 26.727 de Trabajo Agrario, Ley Nro. 17.319 de Hidrocarburos, Ley Nro. 24.076 de Gas Natural, Ley Nro. 26.741 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, entre otras.

(vi) la creación de un Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones destinado a promover la inversión en proyectos productivos en Argentina; y

(vii) la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y fiscales, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones por parte de contribuyentes y responsables, los cuales, de acogerse al régimen, obtendrán distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

Los distintos especialistas de nuestro equipo se encuentran analizando las medidas adoptadas por la Ley y, tan pronto sea promulgada, remitiremos una síntesis de los temas más destacados, especialmente aquellos con marcado impacto en aspectos empresariales y corporativos.

MBPartners recibe el premio “DEI Firm of the Year” en los “Social Impact AmericasAwards 2024” de IFLR

El pasado 20 de junio, en una ceremonia de premiación celebrada en el Metropolitan Club de la
ciudad de Nueva York, se otorgaron los premios “Social Impact Americas Award 2024”
organizado por IFLR, con el propósito de destacar a aquellas firmas de abogados que generaron
mayor impacto social por sus iniciativas y compromisos en la gestión de sus firmas.
Por Argentina y dentro de una terna de 6 firmas locales, MBPartners obtuvo su premio “DEI Firm
of the Year”, reconocimiento como la firma local con mejores iniciativas activas y rol de liderazgo
en materia de diversidad, equidad e inclusión.
Los socios, Victoria Bengochea e Ignacio Meggiolaro recibieron el premio y ratificaron su
compromiso en continuar trabajando en estas temáticas tanto puertas adentro de su
organización como así también puertas afuera, con la convicción de que una industria legal más
inclusiva, diversa y con mejores oportunidades es una industria más productiva y que genera un
mayor bienestar a todos sus jugadores.
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MBPartners receives the “DEI Firm of the Year” award at the IFLR “Social Impact Americas
Awards 2024”
On June 20, at a ceremony held at the Metropolitan Club in New York City, the “Social Impact
Americas Award 2024” organized by IFLR was awarded, with the purpose of highlighting those
law firms that generated greater social impact for their initiatives and commitments in the
management of their firms.
For Argentina and within a shortlist of 6 local firms, MBPartners obtained the “DEI Firm of the
Year” award, which is a recognition as the local firm with the best active initiatives and leadership
role in diversity, equity, and inclusion.
The partners, Victoria Bengochea and Ignacio Meggiolaro received the award and ratified their
commitment to continue working on these issues both inside their organization and outside, with
the conviction that a more inclusive, diverse, and with better opportunities industry is a more
productive industry that generates greater well-being for all its players.

Liquidación de Títulos Valores vinculados a Créditos Hipotecarios UVA

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nro. 1004/2024, a fin de incorporar ciertas modificaciones a las disposiciones transitorias en materia de parking de títulos valores, requisitos para liquidar operaciones en moneda extranjera y regímenes informativos, todo ello por motivo de operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera vinculadas a créditos hipotecarios UVA para la compra de inmuebles en el país.

En particular, la norma dispone que queda exceptuado del parking de 1 día toda operación de venta de títulos valores en moneda extranjera y en jurisdicción local si tales títulos fueron adquiridos pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.

Asimismo y respecto de la restricción de los Agentes de liquidar ventas de títulos valores en moneda extranjera a aquellos clientes que mantienen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones de mercado de capitales; se incluye como excepción las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.

Finalmente y respecto del régimen informativo previo de clientes por determinadas operaciones cuya concertación y liquidación implica una restricción temporal de acceso al mercado de cambios (Art. 6 Ter, Cap. V, Título XVIII de las Normas de la CNV), la Resolución CNV Nro. 100/2024 aclara que no se deberán tener en cuenta a estos fines las ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.

La norma se publicaría en el Boletín Oficial el próximo lunes 10 de junio, fecha en la que entrará en vigencia.

Novedades BCRA: Remuneración de Cuentas de “Proveedores de Servicio de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago”

Con fecha 6 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8038 por la cual se deja sin efecto los términos de la Comunicación BCRA “A” 7825; normativa por la cual toda remuneración obtenida sobre saldos de clientes de Proveedores de Servicio de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (“PSPCP”) debía ser trasladada totalmente a esos clientes.

En este sentido y recopilando la evolución normativa en materia de inversiones de saldos líquidos de clientes de PSPCP, se recuerda que, primero, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7429 de fecha 30 de diciembre 2021 y con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el BCRA obligó a las entidades financieras a encajar el 100% de los depósitos en pesos de las cuentas de los PSPCP en las que se encontraban depositados los fondos de sus clientes.

Esta norma modificó las reglas de juego para este sector, toda vez que las entidades financieras ya no se encontraban habilitadas para ofrecer ningún tipo de remuneración sobre los saldos de esas cuentas a los PSPCP, quienes -a ese momento- podían trasladar total o parcialmente ese rendimiento a sus clientes o directamente no hacerlo.

Luego, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7611 que fuera posteriormente reemplazada por la Comunicación BCRA “A” 7727, el BCRA flexibilizó dicho encaje y dispuso que las entidades financieras podrían integrar en hasta un 45% de esos saldos con “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Vencimiento 23 de mayo de 2027”, “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de noviembre de 2027” y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de agosto de 2025”. En consecuencia y a partir de esta norma, el 55 % de los fondos encajados deben permanecer inmovilizados, pero el remanente podrá invertirse en alguno de los instrumentos del tesoro mencionados.

Posteriormente, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7825 se dispuso que toda remuneración obtenida sobre saldos de clientes de PSPCP, debía ser trasladada totalmente a esos clientes. Por este motivo, toda remuneración sobre el saldo de las cuentas que ofrecían las entidades financieras a los PSPCP por motivo de las inversiones permitidas en los títulos valores descriptos en el párrafo anterior, debía trasladarse al cliente.

Ahora, a partir de la Comunicación BCRA “A” 8038, los rendimientos obtenidos por parte de las entidades financieras por las inversiones en bonos del tesoro sobre el porcentaje que no debe encontrarse encajado en el BCRA, podrá ser trasladado por dicha entidad a los PSPCP y estos, voluntariamente, podrán compartir total o parcialmente dicho rendimiento o no hacerlo.

Novedades BCRA: Transferencias Pull & Billeteras Interoperables

Con fecha 30 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció ciertas pautas aplicables a entidades financieras y Proveedores de Servicio de Pago (“PSP”).

Por un lado, la Comunicación BCRA “A” 8030 establece que el servicio de transferencia inmediata “pull” para mismo titular previsto en la Comunicación BCRA “A” 7514 no será aplicable a las cuentas corrientes de personas jurídicas previstas en las normas sobre la “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria”, ni a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas incluidas en las normas sobre “Depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales”.

Adicionalmente, se deja sin efecto el arancel establecido en el punto 1.b) de la Comunicación BCRA “A” 7996 ( arancel del 0,3 %) por lo que, tanto en las transferencias “pull” con consentimiento expreso o tácito, las entidades financieras o PSPCP que provean la cuenta acreditada no deberán pagar ningún arancel a la entidad debitada.

Por otro lado, mediante la Comunicación BCRA “A” 8032, el BCRA dispone que todas las billeteras digitales registradas, ya sean bancarias o de proveedores de servicios de pago, que permitan realizar pagos con tarjeta de crédito y/o tarjetas prepagas a través de códigos QR, deberán ser interoperables.

Asimismo, la Comunicación BCRA “A” 8032, se establece que toda operación registrada mediante un Código QR efectuado con tarjeta de crédito, será -como regla- responsabilidad de la billetera que procese la transacción. Excepcionalmente, la billetera podrá eximirse de responsabilidad cuando (i) el procesamiento de pago por parte de la billetera haya cumplido con los requisitos técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta, (ii) la responsabilidad se adjudique al adquirente/agregador, y/o (iii) exista un acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores involucrados en la transacción.

Además, la Comunicación BCRA “A” 8032 fijó que la comisión máxima que un PSP o entidad financiera que ofrezcan servicio de billetera digital puede cobrarle a un banco emisor por “intermediar” en un pago con tarjeta de crédito, será de 0,07% por operación.

Finalmente y también a través de la Comunicación BCRA “A” 8032, el BCRA sumar al QR interoperable los pagos que se hacen con tarjetas prepagas. Dicha disposición entrará en vigencia a partir de los 270 días desde entrada en vigencia la presente comunicación.