Novedades de Exterior y Cambios

Con fecha 23 de julio de 2024, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones BCRA “A” 8073 y 8074, con importantes cambios en materia de exterior y cambios y con el propósito de incorporar mayores flexibilizaciones a los controles cambios existentes y facilitar el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) por parte de importadores de bienes.

Comunicación BCRA “A” 8073 | Elimina Restricciones para Personas Humanas

Por medio de esta norma, se elimina lo dispuesto en el punto 4.3.2. de las normas de exterior y cambios del BCRA, por las cuales aquellas personas humanas que habían recibido alguna ayuda estatal en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19 o que contaban con algún tipo de subsidio al consumo en los servicios públicos, se encontraban impedidas de realizar las siguientes operaciones: (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP); (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior (CLL); (iv) compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compras de CEDEARs; (vi) compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y/o (vii) entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Por lo cual y con efectos a partir del día 24 de julio de 2024, las mencionadas personas humanas podrán realizar las operaciones antes descriptas.

Comunicación BCRA “A” 8074 | Importaciones de Bienes y Exportación de Servicios

Acceso al MLC por Importación de Bienes (Régimen General)

En materia de importación de bienes -todos aquellos que no contaban con ningún régimen especial, tales como los bienes suntuarios, entre otros- se establece que el acceso al MLC para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024 podrá ser realizado en un 50% del valor FOB desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 días corridos contados desde igual momento.

En este sentido, cabe recordar que el régimen previo disponía que el pago del valor FOB de tales bienes podía realizarse en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes: (i) un 25% desde los 30 días corridos, (ii) un 25% adicional desde los 60 días corridos, (iii) otro 25% adicional desde los 90 días corridos, y (iv) el restante 25% desde los 120 días corridos.

Ahora y en virtud de los términos de la Comunicación BCRA “A” 8074, se ofrece un mejor cronograma de acceso al MLC a los importadores de bienes, toda vez que podrán cancelar la totalidad de sus deudas con sus proveedores del exterior en un plazo máximo de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes en lugar de los 120 días corridos previstos hasta ahora.

Acceso al MLC por Importación de Bienes Suntuarios

En relación con la importación de bienes suntuarios (posiciones arancelarias tales como automotores, motocicletas, helicópteros, aviones, aeronaves, embarcaciones, relojes, caviar, champagne, licores, etc.), el acceso al MLC de aquellas importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024 podrá realizarse a partir de los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

De esta manera, la norma reduce el plazo de 180 días corridos previsto en la norma precedente a la mitad.

Exportación de Servicios

En relación con la obligación de ingreso y liquidación de divisas por parte de residentes por motivo a la exportación de servicios, se elevan ciertos topes previstos en la excepción contenida previamente en la norma y aplicable a los siguientes conceptos: S01 Mantenimiento y reparaciones, S07 Servicios de construcción, S12 Servicios de telecomunicaciones, S13 Servicios de informática, S14 Servicios de información, S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual, S16 Servicios de investigación y desarrollo, S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales, S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública, S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos, S21 Servicios relacionados con el comercio, S22 Otros servicios empresariales, S23 Servicios audiovisuales y conexos, S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos, S27 Otros servicios de salud, y S28 Enseñanzas educativas.

A partir de la Comunicación BCRA “A” 8074 y en la medida que se cumplan con los restantes requisitos contenidos en la normativa cambiaria, aquellos exportadores de servicios bajo los referidos conceptos tendrán un tope anual de hasta USD24.000 para no ingresar y liquidar tales divisas; duplicándose así el tope anual previsto en la norma anterior que era de USD12.000.

Societario: Nuevas Normas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires

Mediante las Disposiciones Nro. 19/2024 (“Disp. 19/24”), 43/2024 (“Disp. 43/24”), 49/2024 (“Disp. 49/24”), y 64/2024 (“Disp. 19/24”), la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJ”) introdujo modificaciones y novedades en los regímenes de en la forma de acreditar la integración de los aportes de capital de las sociedades en formación, en materia de presentaciones de estados contables de sociedades no incluidas en el régimen de control estatal permanente, en el régimen de sociedades por acciones simplificadas y en las normas sobre sociedades constituidas en el extranjero.

A continuación, se sintetizan los puntos más destacados de las disposiciones emitidas:

Disp. 19/24 | Sobre la Acreditación de Aportes de Capital

La Disp. 19/24 resolvió derogar la Disposición Nro. 74/2022 que fijó –como único procedimiento para acreditar la integración del capital de las sociedades en formación– el depósito en un banco oficial y, al mismo tiempo, rehabilitó la Disp. 51/2016 prevé formas alternativas al efecto.

En suma, se podrá acreditar la integración de los aportes de capital de una sociedad en formación, de la siguiente manera: (i) a través de la constancia de depósito en un banco oficial; o bien (ii) cuando la constitución se celebre (a) por escritura pública, dejando constancia en ésta de que los socios obligados hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores, o (b) por instrumento privado, mediante un acta notarial en la que se lea que los socios obligados hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores.

Resulta interesante destacar que la DPPJ mantiene un convenio con el Banco Provincia de Buenos Aires, a través del cual se permite a las sociedades en formación la apertura de cuentas bancarias en forma totalmente remota y digital.

Disp. 43/24 | Presentación de Estados Contables de Sociedades No Comprendidas en el Régimen de Control Estatal Permanente del artículo 299 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), y Otras Cuestiones Relacionadas

Los considerandos de la Disp. 43/24 explican y justifican la necesidad de incluir dentro de la órbita de control administrativo a todas aquellas sociedades por acciones no comprendidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la LGS. En dicha línea, la disposición establece la obligación para todas aquellas sociedades no incluidas en el régimen del artículo 299 de la LGS, de presentar sus estados contables anuales o por períodos intermedios, cuando esto corresponda.

La reseñada presentación, que deberá cumplirse dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea de accionistas que aprueba los estados contables, se iniciará digitalmente a través de un formulario disponible en el sitio web de la DPPJ.

Por su parte la Disp. 43/24 incluye (i) un detalle de las formalidades que deberán cumplir los estados contables a presentarse, así como la memoria que los acompaña; (ii) un apartado sobre el tratamiento que debe darse a los resultados negativos y positivos arrojados durante el ejercicio; (iii) el orden de afectación de los rubros del patrimonio neto para la absorción de pérdidas; y (iv) los requisitos para la inscripción de los revalúos técnicos, así como los recaudos para su ejecución; entre otros.

Cabe destacar que la Disp. 43/24 establece que la falta de presentación de esta documentación –o su presentación fuera de término– habilitará a la DPPJ para aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, se aclara que la presentación se considera realizada “fuera de término” pasados los 5 meses de vencido el ejercicio económico, o vencido los 30 días de la asamblea de accionistas que aprobó los estados contables.

Disp. 49/24 | Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”)

La Disp. 49/24 reglamenta los procedimientos, requisitos y documentos que deben tenerse presente en conexión con las tramitaciones de las SAS, alcanzando su constitución e inscripción inicial, hasta las tramitaciones posteriores. Asimismo, la disposición contempla el texto del estatuto y edicto modelo.

En los considerandos, el Director General expresa que las SAS devinieron en un instrumento de simulación que da nacimiento a sociedades infracapitalizadas y que tienen la posibilidad de realizar gran variedad de actividades. Bajo dicho entendimiento, la DPPJ remarca su función de tutelar a la nación, el interés general, el orden público y la soberanía.

Además de aprobar la reglamentación sobre la constitución y procedimientos posteriores, la Disp. 49/24 crea el “Registro de Sociedades por Acciones Inactivas” donde se incluirán las SAS que no operen en la sede social inscripta. Las consecuencias que acarrea la incorporación en dicho registro implican: (i) que no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta que no se regularice la situación que motiva la incorporación en el registro; y (ii) el reporte de esta circunstancia a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las tramitaciones previstas se realizarán online, a través de los formularios dispuestos en el sitio wweb de la DPPJ.

Disp. 64/24 | Sociedades Extranjeras

La Disp. 64/24 establece una reforma integral del régimen previsto por la DPPJ para las sociedades constituidas en el extranjero, el cual se asemeja al previsto por la Inspección General de Justicia que estará vigente hasta el 1° de noviembre de 2024 por disposición de la Resolución General Nro. 15/2024.

La norma está organizada en siete secciones, las cuales se describen brevemente a continuación:

Sección Primera | Consideraciones Generales dentro de la cual se establece:

A. El principio de “suficiencia de la inscripción”, de acuerdo con el cual la registración como sucursal –es decir, bajo los términos del artículo 118 tercer párrafo de la LGS–, vale también para actuar como accionista de sociedades locales –esto es, para actuar de acuerdo con el artículo 123 de la LGS–.

B. No se admitirá la inscripción de sociedades de carácter “off-shore”, esto es sociedades que tienen vedado el desarrollo de su objeto en el lugar de constitución.

C. Se define la “sociedad vehículo” como aquella que se inscribe exclusivamente como instrumento de inversión de otra sociedad extranjera, que directo o indirectamente ejerza su control con derechos suficientes para formar su voluntad.

D. Se apreciarán con criterio restrictivo las solicitudes de inscripción registral de sociedades extranjeras provenientes de países, jurisdicciones, territorio, estados asociado y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

E. Sólo se reconocerán las actuaciones de los representantes legales de sociedades extranjeras, cuando estos estén debidamente inscriptos en el Registro Público (“RP”).

F. Se define el “acto aislado” como aquel desarrollado por una sociedad extranjera que no produzca efectos de manera permanente y se agote en sí mismo con la realización del mismo acto. Se aclara admás que la compraventa de bienes registrables no se considera acto aislado, salvo en supuestos que deberán ser acreditados. En tal sentido, la disposición faculta a la DPPJ a intimar a inscribirse a las sociedades extranjeras que considere que deban hacerlo.

Sección Segunda | Actividad habitual, asiento, sucursal o representación permanente dentro de la cual se establece:

A. Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción.

B. Dentro de tales requisitos se destaca como novedad en esta jurisdicción la solicitud de un documento que certifique que (i) la sociedad no tiene en su lugar de constitución vedado o restringido el desarrollo de sus actividades; (ii) mantiene actividad empresarial económicamente significativa en el exterior; ello así, de las maneras que determina la Disp. 64/24 y con las dispensas allí previstas; y (iii) la individualización de sus socios o accionistas al tiempo de solicitar la inscripción en el RP.

C. La obligación para los representantes legales de constituir una garantía.

D. Se aclara que no se autorizará la registración de sociedades vehículo: (i) cuando ya exista otro vehículo del mismo grupo; (ii) cuyos controlantes directos o indirectos ya estén registrados en el RP; (iii) que resuletn de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales; ni (iv) aquellas que sean unipersonales, y su accionista también.

Sección Tercera | Inscripción para constituir o participar en sociedad dentro de la cual se establece:

A. Los requisitos son idénticos para los expuestos para las sucursales, salvo en lo que resultan las peculiaridades de este tipo. Es decir, se replican los requerimientos salvo los relativos a la publicación de edictos y la posibilidad de alocar capital.

B. Debe acompañarse una declaración jurada en la que se manifieste que la sociedad extranjera no se encuentra inscripta en un RP de otra jurisdicción argentina.

C. Se admitirá que una sociedad extranjera inscripta en otra jurisdicción (fuera de la Provincia de Buenos Aires) participe como accionista de sociedades locales (registradas en la Provincia de Buenos Aires), siempre que se acredite que es accionista en otras sociedades locales no registradas en la Provincia de Buenos Aires.

Sección Cuarta | Inscripciones posteriores dentro de la cual se establecen los recaudos a cumplir para alcanzar la registración de otras cuestiones tales como cambios de representantes legales o de sede, renuncias, alocaciones de capital, etc.

Sección Quinta | Fiscalización y régimen informativo dentro de la cual se establece:

A. La presentación de estados contables en el caso de las sucursales.

B. El régimen informativo anual (“RIA”), el que debe presentarse dentro de los 120 días corridos posteriores al cierre del ejercicio. A través del RIA deberá acreditarse que se mantienen las condiciones mencionadas en la Sección Segunda relacionadas a que su actividad empresarial económicamente significativa se realiza fuera de Argentina.

Sección Sexta | Sociedad extranjera con domicilio o principal objeto destinado a cumplirse en Argentina dentro de la cual se establece el procedimiento para la nacionalización de sociedades extrajeras en los términos del artículo 124 de la LGS.

Sección Séptima | Cancelación de inscripciones dentro de la cual se establecen los requisitos para cancelar las inscripciones registrales de sociedades extranjeras, ante el RP.

Las normas previstas en esta disposición son complejas y tendrán un impacto relevante en muchas de las sociedades incorporadas en el RP a cargo de la DPPJ.

Esta norma ya se encuentra en vigor y alcanza a todas las sociedades que están actualmente tramitando su inscripción.

Reforma Integral al Marco Normativo de la Inspección General de Justicia

Con fecha 16 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 14/2024 (la “Resolución” o la “RG 14/2024” o las “Nuevas Normas”, indistintamente) que, en línea con lo anticipado por el Inspector General de Justicia –Dr. Daniel R. Vítolo–, introduce una modificación integral de la normativa que rige a la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La Resolución entrará en vigor el próximo 1° de noviembre de 2024; pero, como se verá a continuación, los interesados tendrán el derecho a solicitar –respecto de los trámites registrales– la aplicación de las Nuevas Normas si las consideran más favorables a la procedencia de sus pretensiones.

Antes de seguir adelante, cabe destacar que –en sus considerandos– la Resolución pone de relieve la necesidad de establecer nuevos criterios que sean adecuados y que respeten el sistema jurídico, evitando la emisión de normas en exceso de las facultades de la IGJ. Asimismo, los considerandos permiten entrever que la reforma se guía por los siguientes pilares: (i) la necesidad de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las condiciones económicas y sociales negativas que padece nuestro país y, en este sentido, reconstruir la capacidad de los operadores económicos y de las organizaciones de la sociedad civil; (ii) la importancia de la inversión extranjera para impulsar el crecimiento económico a corto plazo, y sentar las bases de una economía sólida con proyección a largo plazo; y (iii) la modernización de la administración, orientada a eliminar la burocracia excesiva e incrementar la calidad de los llamados “Servicios Económicos de Interés General”, que son juntamente aquellos prestados por organismos públicos y agencias gubernamentales.

Todo lo relacionado con este último pilar, se refleja en el artículo 1 de la RG 14/2024 que declara los principios a los que deberán ajustarse los procedimientos allí regulados, entre los que se destaca: (i) el de tutela administrativa efectiva; y (ii) la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia.

A continuación presentamos una síntesis de las novedades y modificaciones más significativas que introduce la Resolución.

En materia de Sociedades Locales, destacamos:

A. Integración de Capital Social en Activos Digitales. Esta es, probablemente, una de las más innovadoras y reveladoras novedades. El artículo 67 de las Nuevas Normas contempla la posibilidad de realizar aportes de capital en activos digitales, para lo cual se deberá: (i) individualizar con precisión los activos aportados, con indicación de la clase, cantidad y valor asignado; (ii) acreditar que la titularidad de los activos virtuales corresponde al aportante; (iii) tener los activos virtuales depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”); (iv) acreditar el valor de los activos virtuales mediante certificación extendida por contador público, o mediante cotización correspondiente por una sociedad habilitada por la CNV como PSAV; y (v) acompañar declaración del PSAV de la cual surja que los activos virtuales son susceptibles de ser ejecutados de manera forzosa.

La norma es innovadora y superadora, regulando por primera vez en nuestro país esta posibilidad que se creía impedida.

B. Pluralidad Sustancial de Socios. Se aparta la norma que disponía que la IGJ no inscribiría sociedades pluripersonales en las que la pluralidad fuera meramente formal. La eliminación de esta estipulación deja de lado las discusiones y/o criterios interpretativos disímiles sobre lo que se considera “pluralidad sustancial”.

C. Aportes irrevocables a Cuenta de Futura Suscripción de Acciones. Se elimina la estipulación que obligaba a dar tratamiento a los aportes irrevocable dentro del ejercicio de su realización, disponiendo que el acuerdo que los instrumenta deberá contener el término dentro del cual deberá resolverse su capitalización o restitución. En tal sentido, los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones se reflejarán en el patrimonio neto de la sociedad correspondiente, salvo rechazo expreso o vencimiento del plazo previsto en el acuerdo que los instrumenta, sin que se hayan capitalizado.

D. Operación Acordeón. Con respecto a la reducción a cero del capital social, y su simultaneo aumento (lo que se conoce como operación acordeón) se elimina la prohibición de su procedencia. En otras palabras, se habilita esta operatoria siempre que se cumplan los recaudos previstos por las Nuevas Normas, que entre otros estipulan que no se afecten los derechos de una o varias clases de accionistas, todo lo que deberá ser expresamente dictaminado por el profesional interviniente.

E. Cesión, Prenda y Usufructo de Cuotas en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se simplifica el procedimiento registral, eliminándose el requerimiento de la comunicación por edictos de la cesión, así como la presentación del certificado de anotaciones personales tendiente a acreditar que el cedente o el constituyente de la prensa no están inhibidos para disponer o gravar sus bienes.

F. Tratamiento de Resultados Arrojados por el Ejercicio. Se elimina la disposición que obligaba a dar tratamiento a los resultados positivos arrojados o reflejados en los estados contables de cierre de ejercicio. De este modo, en lugar de imponer con dichos resultados la constitución de reservas facultativas o su distribución como dividendos, las sociedades podrán ahora mantenerlos en la cuenta de resultados no asignados. Con respecto a los resultados negativos, se eliminan las disposiciones sobre el orden de afectación de rubros del patrimonio neto para la absorción de pérdidas, así como las normas asociadas a este asunto.

G. Información Periódica para Medios Mecánicos, Magnéticos u Otros. Se mantiene la obligación de presentación del régimen informativo anual, y se elimina el bianual.

Por su parte, en materia de Sociedades Extranjeras, destacamos:

A. Exigencia de Acreditar Activos fuera del País para Inscribir Sociedades Extranjeras. Guiada por el propósito de promover y facilitar la inversión extranjera, así como fomentar la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes, se elimina el requisito de presentar documentación tendiente a acreditar activos, actividades o derechos fuera de Argentina. La obligación que hasta ahora resultaba una barrera para la registración de sociedades constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, no será un requisito en los términos de las Nuevas Normas. Se elimina asimismo la norma que disponía la obligación de acreditar que la sociedad no tiene prohibido el desarrollo de sus actividades en lugar de constitución, y el detalle de quienes son sus socios al tiempo de solicitar la inscripción ante el Registro Público. Se destaca que se mantiene el criterio restrictivo respecto de la registración de las sociedades off-shore, y aquellas constituidas en países, dominios, jurisdicciones, territorio, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

B. Régimen Informativo Anual. En consistencia con lo previsto previamente, se elimina la necesidad de presentar el régimen informativo anual.

En conexión con las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la RG 14/2024 señala que su tratamiento se derivará a una resolución que se publicará próximamente.

Lo aquí provisto es una síntesis de los que se estiman las modificaciones más relevantes, innovadoras y/o esperadas por los administrados. Si perjuicio de ello, se pone de relieve que Ias Nuevas Normas se caracterizan por la simplicidad que otorgan a los procedimientos, eliminando disposiciones que resultaban controvertidas por resultar emitidas en exceso de las facultades delegadas en la IGJ.

Por su parte, se destaca la especial claridad en los artículos vinculados con la publicidad y el acceso a la información, siendo esto una de las principales funciones del Registro Público a cargo de la IGJ.

Como ya se dijo, destacamos nuevamente que las Nuevas Normas entran en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Newsletter | Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

LEY DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Nro. 27.743” (la “Ley”) por medio de la cual se proponen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, contempla normas que modificarán la facturación a consumidores finales y que requerirán ajustes operativos internos para los alcanzados.

En el reporte adjunto se presenta un detalle de los principales puntos dispuestos por la Ley con impacto en la actividad económica y negocios.

El texto de la Ley prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación –salvo en los capítulos o títulos especialmente indicados–. Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la Ley y dictará las normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.


PALLIATIVE AND RELEVANT TAX MEASURES LAW NO. 27,743

On July 8, 2024, the “Palliative and Relevant Tax Measures Law No. 27,743” (the “Law”) was published in the Official Gazette of the Argentine Republic, which amends to the Income Tax and Personal Property Tax. Furthermore, it contemplates rules that will modify the billing to final consumers and that will require internal operative adjustments for those affected.

In the attached report you will find a detail of the main points provided by the Law with an impact on economic activity and business.

According to its text, the Law will enter in force on the following day of its publication –except in those chapters or titles specially indicated–. Additionally, the National Executive Authority will regulate the Law and dictate the complementary, interpretive or explanatory rules that are necessary for its implementation.

Newsletter Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro. 27.742” (la “Ley”) por medio de la cual se reforman una gran variedad de normas con incidencia tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado.

En el reporte adjunto presentamos un detalle de los principales puntos dispuestos por la Ley con impacto en la actividad económica y negocios.

El texto de la Ley prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación –salvo en los capítulos o títulos especialmente indicados–. Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la Ley y dictará las normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.


BASES AND STARTING POINTS FOR THE FREEDOM OF THE ARGENTINES

On July 8, 2024, the “Bases and Starting Points for the Freedom of Argentines Law No. 27,742” (the “Law“) was published in the Official Gazette of the Argentine Republic, which amends a wide variety of rules affecting both public and private law.

In the attached report you will find a detail of the main points provided by the Law with an impact on economic activity and business.

According to its text, the Law will enter in force on the following day of its publication –except in those chapters or titles specially indicated–. Additionally, the National Executive Authority will regulate the Law and dictate the complementary, interpretive or explanatory rules that are necessary for its implementation.