Controles Cambiarios: Reducción de Plazos de Acceso al Mercado Libre de Cambios

Con fecha 17 de octubre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8118 (la “Comunicación”) por la cual se acortan los plazos de acceso al mercado de cambios (“MLC”) para el pago de cierto tipo de importaciones de bienes a partir del 21 de octubre de 2024.

El motivo central de la medida radica en el cumplimiento del conjunto de acciones iniciadas en diciembre de 2023 tendientes a normalizar el pago del flujo de importaciones y brindar mayor previsibilidad a la cadena productiva, buscando así impulsar la reactivación de la economía y reducir el impacto en precios de los bienes.

En consonancia con esto, la Comunicación estableció que el acceso al MLC para cursar pagos diferidos por el valor FOB para aquellas importaciones comprendidas en los puntos 10.10.1.3 (i.e. automotores) y 10.10.1.4 (i.e. todos los bienes no contemplados con un régimen especial y acceso anticipado al MLC) del texto ordenado sobre “Exterior y Cambios”, a partir del 21 de octubre de 2024, podrán pagarse a los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero. Se recuerda que a la fecha, el ingreso al MLC por los bienes referidos en el punto 10.10.1.3. era de 60 días, mientras que para el caso de los bienes referidos en 10.10.1.4 era de 30 días en un 50% de su valor FOB y 60 días por el restante 50% de dicho valor.

Mediante esta medida el BCRA unifica, por un lado, los plazos de pago para todos los bienes de la economía, con la salvedad de aquellos sectores que cuentan con un acceso inmediato al MLC, y por otro lado los plazos de pago para todas las empresas sin importar su tamaño.

Régimen Informativo Especial para Empresas Sujetas a Privatización en el Régimen de Oferta Pública

Con fecha 16 de octubre de 2024, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1024/24 (la “Resolución”) estableciendo un régimen de información contable especial, de carácter transitorio, para aquellas empresas sujetas a privatización (el “Régimen”) que soliciten su ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de acciones.

El motivo principal de la creación del presente Régimen radica en facilitar el proceso de ingreso al régimen de oferta pública por parte de estas empresas, pues gran parte de ellas presentan una gran cantidad de desafíos para adaptarse a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) debido a la transición de sistemas contables internos a estándares internacionales y a las particularidades propias de cada una.

Como consecuencia de ello, se estimó necesaria la creación de un régimen contable diferenciado, asegurando así una integración paulatina y ordenada de las entidades privatizadas al mercado, garantizando el cumplimiento de los estándares de transparencia y buen gobierno corporativo. En esta línea, se tuvo como referencia principal la antigua Resolución General CNV N°209/1992, dictada en el marco de las privatizaciones llevadas a cabo durante la década de los ‘90, por la cual se había creado un régimen diferenciado para aquellas empresas sujetas a privatización que no estuvieran en condiciones para presentar estados contables (“EECC”) de acuerdo con la normativa prevista en aquel entonces.

A continuación, presentamos una breve síntesis de los aspectos más relevantes sobre la presente Resolución:

Sujetos Comprendidos

La Resolución dispuso la posibilidad de que los siguientes sujetos puedan optar por su incorporación al Régimen: (i) entidades sujetas a privatización en los términos previstos por el Art. 7 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley Nro. 27.742 y normas reglamentarias y/o complementarias; es decir, Energía Argentina S.A., Intercargo S.A.U., Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Belgrano Cargas y Logísticas S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. y Corredores Viales S.A; (ii) entidades sujetas a privatización en los términos previstos por Ley de Reforma del Estado, Ley Nro. 23.696 y normas reglamentarias y/o complementarias; (iii) entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”; y (iv) toda empresa o sociedad comprendida en los términos previstos por el Art. 8 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Ley Nro. 24.156; es decir, empresas y sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Condiciones para el Ingreso al Régimen

Todas aquellas sociedades que deseen ingresar al presente Régimen informativo deberán acompañar la siguiente documentación: (i) solicitud debidamente suscripta por el representante legal, junto con las resoluciones societarias por las cuales se determina la incorporación al Régimen, (ii) EECC correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos anuales, o desde su constitución en caso de que su antigüedad fuese menor a ello, auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos; (ii) en caso de que la empresa no cuente con esa información contable, bastará con la presentación del último EECC anual, debidamente auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos, en cuyo caso deberá acompañarse una reseña informativa suscripta por representante legal y transcripta en el libro de actas, como así también el acta que la apruebe, con la información señalada más adelante; (iii) en caso que los últimos EECC anuales de la empresa tengan una antigüedad mayor a 5 meses, deberá acompañar una reseña informativa; (iv) declaración jurada del representante legal manifestando que no hubieron cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera respecto al último estado contable presentado y la reseña informativa, en su caso; y (iv) nota firmada por representante legal en la que conste el plan de regularización para superar las limitaciones para la preparación de EECC conforme a la normativa exigida por el régimen al cual solicita su ingreso, que no podrá superar los 2 años desde su efectiva autorización de ingreso al régimen de oferta pública.

Reseña Informativa

La reseña informativa aludida en el punto anterior deberá contemplar lo siguiente: (i) breve comentario sobre las actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio; (ii) estructura patrimonial y de resultados comparativos conforme últimos 3 EECC anuales (en caso de no contar con ello, deberá dejarse constancia de ello); (iii) niveles de actividad de la sociedad; (iv) los indicadores comparativos con los ejercicios anteriores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad; y (v) breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio, como así también los principales riesgos que podrían afectar el desenvolvimiento de la emisora, su situación patrimonial y financiera.

Régimen Transitorio

A fin de posibilitar el proceso de adecuación de la estructura operativa, administrativa y de sistemas de las entidades, se ha establecido un plazo temporal de 2 años para este Régimen. Una vez finalizado dicho plazo, las entidades deberán presentar sus estados financieros conforme a las NIIF y ajustarse plenamente a las disposiciones aplicables al régimen de oferta pública, según el régimen que se solicite.

Controles Cambiarios y Exportación de Servicios: Ampliación de Plazos para el Ingreso y Liquidación de Divisas

Por medio de la Comunicación “A” 8116 de fecha 10 de octubre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) continúa flexibilizando ciertas restricciones cambiarias; en particular, en relación con los plazos de ingreso y liquidación de divisas en el mercado libre de cambios (“MLC”) por parte de residentes personas humanas y que fueran provenientes de exportaciones de servicios. 

Como primer punto y sin perjuicio de algunos regímenes especiales vigentes, el régimen general es que todo cobro en divisa extranjera por exportación de servicios por parte de un residente respecto de un no residente, debe ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles de su fecha de percepción en el exterior o en el país. Caso contrario, se queda expuesto a ciertos riesgos regulatorios y sancionatorios bajo el Régimen Penal Cambiario.

A partir de la Comunicación BCRA “A” 8116, se dispone la ampliación del plazo a 20 días hábiles para que las personas humanas residentes ingresen y liquiden los cobros originados en la prestación de servicios a no residentes. 

Inversiones de Menores Adolescentes en Mercado de Capitales

Con fecha lunes 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°1023/2024 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por la cual se reglamenta el uso de subcuentas comitentes para realizar determinadas operaciones de mercado de capitales por parte de menores de edad adolescentes a partir de los 13 años.

El objetivo principal de esta medida radica en impulsar nuevas iniciativas que promuevan herramientas e instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes al sistema financiero, fomentar el ahorro e incentivar la educación financiera desde una edad temprana. Así, tal como manifestó la CNV en su comunicado de prensa “(…) es fundamental adaptarnos a los tiempos que corren, ampliando las opciones de inversión e impulsando el desarrollo del mercado de capitales a través de la inclusión financiera, también para los jóvenes inversores“.

En este sentido, se advierte que la Resolución se encuentra en línea con ciertas previsiones previas tanto de la CNV como del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Así, cabe recordar que: (i) por medio de la Res. Nro. 977/2023 publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2023, el organismo habilitó que los menores adolescentes suscriban cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, por sí o a través de sus representantes legales; y (ii) el BCRA mediante la Comunicación “A” 6700 y sus posteriores modificaciones, reglamentó el régimen de cajas de ahorro destinadas a menores de edad adolescentes.

A continuación, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes introducidos por la Resolución:

A. Apertura de Cuenta Comitente. Se dispone que para proceder con la apertura de cuenta comitente por parte de los menores adolescentes, su representante legales, con carácter de declaración jurada, deberá proporcionar la siguiente información: (i) nombre y apellido completo; (ii) domicilio real; (iii) nacionalidad; (iv) N° de documento; y (v) correo electrónico.

B. Operaciones Permitidas. La Resolución establece que sólo podrán realizarse operaciones (i) de contado (incluyendo valores negociables de renta fija y variable), y (ii) a plazo, solamente de cauciones colocadoras. Asimismo, todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas en prioridad precio-tiempo (PPT), excluyéndose la posibilidad que tales menores realicen operaciones en el segmento bilateral u Over The Counter (OTC).

C. Origen de los Fondos. La normativa dispone que el origen de los fondos de las cuentas sometidas al presente régimen deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 6700 y sus modificatorias. Es decir, los menos adolescentes podrán fondear sus cuentas hasta el importe equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes calendario. De todas maneras, la normativa del BCRA también dispone que este límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.

D. Cronograma de Adecuación. Tanto los ALyC como los ADCVN deberán adecuar las disposiciones y reglamentaciones conforme prevé la presente Resolución a fines permitir la constitución y uso de este tipo de cuentas a menos adolescentes hasta el 15 de noviembre de 2024.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 8 de octubre de 2024.

La CNV flexibiliza restricciones en ciertas operaciones con títulos valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementó nuevas medidas tendientes a flexibilizar ciertas restricciones transitorias en relación con la concertación y liquidación de determinadas operaciones con títulos valores. Así, la norma continúa el proceso iniciado por la reciente Res. CNV 1018/24.

En este sentido, por medio de la Res. CNV 1022/24 aprobada por el Directorio de la CNV con fecha 3 de octubre de 2024, se dispone:

A) En relación con aquellas operaciones que implican una restricción de acceso temporal al mercado libre de cambios conforme la normativa de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (tales como la venta de títulos valores en moneda extranjera o su transferencia a depositarias del exterior, entre otras), la norma dispone que no aplicará el tope diario de AR$200.000.000 nominales aplicable para los clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE o para clientes locales que operan por cuenta y orden de terceros, siempre que tales operaciones impliquen una transferencias emisora a entidades depositarias del exterior cuando tales valores negociables tengan una amortización total o parcial no inferior a 3 años desde la fecha de su emisión.

B) Además, en línea con las modificaciones recientemente introducidas por la Res. CNV  1018, se elimina la obligación de comunicar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación, las operaciones realizadas en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate.