RIGI: Ampliación de Proyectos Preexistentes no Adheridos al RIGI

REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (“RIGI”)
AMPLIACIÓN DE PROYECTOS PREEXISTENTES NO ADHERIDOS AL RIGI

El viernes 22 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1028/2024 (el “Decreto) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) modificando ciertos aspectos relevantes de los supuestos de ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). Conforme fue señalado por el PEN, estas modificaciones buscan optimizar la aplicación del RIGI mediante ajustes en su Decreto Reglamentario Nro. 749/2024 (el “Decreto RIGI”), efectuando precisiones que contribuyan a la realización del objetivo perseguido por este régimen.

En este contexto, el Decreto introduce algunas modificaciones a lo dispuesto en el Art. 60 del Decreto RIGI; destacándose, principalmente, que toda ampliación de proyectos preexistentes nos adheridos al RIGI -el cual, deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente-, sea conducido a través de una sucursal dedicada. Previamente se disponía que estos proyectos estaban obligados a llevar un sistema de contabilidad separada o bien constituir una sucursal dedicada que tenga por único objeto la ampliación del proyecto preexistente.

Por otro lado, el Decreto aclara que la sucursal dedicada que conduzca la ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI podrá utilizar infraestructura y/o activos pertenecientes al titular del proyecto preexistente, aclarando que esta situación no constituirá de forma alguna un incumplimiento de las condiciones del RIGI.

Finalmente, el Decreto aclara que al momento de solicitar la adhesión al RIGI de estos proyectos, se deberá manifestar la aceptación de que tanto el vehículo de propósito único -en este caso, la sucursal dedicada- resolverán cualquier disputa mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley Nro. 27.742.

La presente norma se encuentra vigente desde el viernes 22 de noviembre de 2024.

Consolidación de Plazos de Liquidación de Operaciones en Mercado de Capitales

El jueves 7 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1029/2024 (la “Resolución”) por la que se deja sin efecto la excepción introducida por la Res. CNV Nro. 1000/2024 de mayo de 2024, que contemplaba la posibilidad de mantener el plazo de liquidación de operaciones al contado de 48 horas (T+2) para operaciones con valores negociables de renta fija.

El motivo central de esta modificación radica en el objetivo del Gobierno Nacional de continuar alineando su normativa a los estándares más altos de los mercados internacionales. En este sentido, se busca la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad en los mercados, permitiendo obtener condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y contar con un mercado más seguro. 

En esta línea,  por medio de la Res. CNV 1000/2024 de mayo de 2024, se había fijado el plazo de contado normal de 24 horas (T+1) para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija. Sin embargo, se habría contemplado la posibilidad de que estas operaciones de renta fija mantengan el plazo de liquidación T+2 en tanto las Cámaras Compensadoras hubieran optado por ello.

Desde la entrada en vigor de la Res. CNV 1000/2024, se registró una migración natural hacia la adopción del plazo de liquidación de T+1 en la negociación y concertación de operaciones de contado con valores negociables de renta fija. Por tal motivo, la CNV por medio de la Resolución  consideró conveniente dejar de lado la excepción introducida por la norma precedente. Así, la Resolución modifica dicho aspecto estableciendo que aquellas Cámaras Compensadoras que hubieran decidido optar por el plazo de liquidación T+2 deberán adoptar, de manera definitiva, el plazo de liquidación T+1.