Concesión de Peaje del Corredor Vial Mercosur: Resumen de la Documentación Preliminar de la Licitación

Tal como se anticipó en nuestro boletín del 28 de enero de 2025, la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”) ha publicado las Especificaciones Preliminares de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares (las “Pre-Especificaciones”) para los tramos denominados “Tramo Este” y “Tramo de Conexión” del Corredor Vial Mercosur.

A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de las Pre-Especificaciones, así como la versión preliminar del Contrato de Concesión publicado por la DNV.

Las especificaciones finales, junto con las fechas de las distintas etapas del proceso licitatorio, se publicarán junto con la convocatoria oficial a licitación.

Las consultas y/o propuestas relacionadas con las Pre-Especificaciones pueden presentarse a través de un formulario digital disponible en el sitio web de la DNV.

Mercosur Road Corridor Toll Concession: Summary of the Preliminary Tender Documentation

As anticipated in our newsletter dated January 28, 2025, the National Road Administration (Dirección Nacional de Vialidad, “DNV”) has published the Preliminary Specifications of General and Specific Terms and Conditions (the “Pre-Specifications”) for the sections referred to as the “Eastern Section” and the “Connection Section” of the Mercosur Road Corridor.

Please find below a summary of the most relevant aspects of the Pre-Specifications, as well as the preliminary version of the Concession Contract published by the DNV. 

The final specifications, along with the dates for the different stages of the bidding process, will be published alongside the official call for bids.

Inquiries and/or proposals related to the Pre-Specifications can be submitted through a digital form provided on the DNV´s web site. 

Corredor Vial Nro. 18 (Corredor Vial Mercosur) – Convocatoria a Audiencias Públicas

Modificaciones al Régimen de Agentes

La Comisión Nacional de Valores emitió la Res. CNV Nro. 1048, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2025 (la “Resolución”). La Resolución introduce importantes cambios en el régimen de Agentes -incluyendo al Agente de Negociación (“AN”), Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”)- en materia de referenciamiento de clientes, acciones de publicidad y difusión, medios de captación de órdenes y contacto con clientes.

La Resolución fue previamente sometida a consulta público a través del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” mediante las Res. CNV Nros. 983 y 1015.  La Resolución se encuentra vigente y los Agentes deberán adecuarse a sus disposiciones antes del 31 de marzo de 2025.

A continuación, los aspectos más relevantes:

Referenciamiento de Clientes con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, Proveedores de Servicio de Pago, Plataformas de Financiamiento MiPyME, Entidades Financieras y otros Agentes

La Resolución incorpora, como una de las funciones de los AN, ALyC y AAGI el referenciamiento de clientes a favor de aquellas entidades inscriptas ante la CNV en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”); entiéndenos como tal a la actividad de contactar a un cliente con un PSAV con el que previamente haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el AN o el ALyC o el AAGI responsable de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten en el ámbito de actuación de los referidos PSAV. Asimismo y en igual sentido, la Resolución también reconoce que el AN, ALyC y AAGI podrán recibir clientes referenciados por un PSAV, debiendo cumplir al efecto con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones en ningún otro sujeto, incluido el PSAV referenciador.

Por su parte y limitándose a las facultades del ALyC -es decir, en estos supuestos se excluyen a los AN y los AAGI-, estos también podrán referenciar y recibir referenciamiento de clientes con Proveedores de Servicio de Pago (PSP), Plataformas de Financiamiento MiPyME y Entidades Financieras, todas ellas entidades debidamente autorizadas o inscriptas en los registros correspondientes a cargo del debidamente inscriptos en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).

Finalmente y asimilando a la figura de “Introducing Broker” regulada en distintas jurisdicciones (i.e. Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Japón, Australia, Suiza, etc.) o como si fuera un “Agente Productor”, la Resolución también permite a los ALyC referenciar y recibir referenciamiento de clientes con otros ALyC. En este sentido, la norma aclara que, el ALyC que reciba los clientes referidos deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones, de manera parcial o integral, en ningún otro sujeto, incluido el ALyC referenciador.

Todo referenciamiento de clientes por parte de los Agentes, deberá instrumentarse mediante la suscripción de un convenio escrito; el cual, deberá informarse a la CNV.

Acciones de Publicidad y Difusión

Por un lado, la Resolución incorpora y reconoce expresamente a los medios digitales como un posible canal de difusión para que todo Agente curse acciones de publicidad de sus servicios.

Por otro lado y en línea con el nuevo régimen de referenciamiento de clientes incorporado por la Resolución, se incorpora la posibilidad de que un Agente realice acciones de publicidad de sus servicios a través de terceros que revistan el carácter de Agentes registrados en la CNV, PSAV, Entidades Financieras, PSP y/o Plataformas de Financiamiento MiPyME.

Inclusive, la norma permite expresamente que tales acciones de publicidad se incorporen en los sitios web de estos terceros. Ahora bien, cuando, adicionalmente, la publicidad o difusión de los servicios del Agente se realice por medio de una “App” provista por un tercero, ello deberá ser informado al usuario de manera clara y precisa, brindando todos los datos de inscripción del Agente como parte de la mencionada publicidad.

Finalmente, dicho servicio de publicidad por parte de terceros en línea con lo aquí indicado deberá plasmarse en un convenio que deberá remitirse a la CNV. Inclusive, todo Agente deberá informar, por medio de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) el o los terceros intervinientes y el medio utilizado, indicando sus dominios de internet y/o Uniform Resource Locator (URL) de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil en caso de corresponder.

Modalidades de Captación de Órdenes

En concordancia con el referenciamiento de clientes y la posibilidad de publicitar servicios a través de terceros, la Resolución aclara que, en caso de utilizar herramientas informáticas provistas por un tercero, el Agente será responsable ante cualquier contingencia que impida su normal funcionamiento.

También se incorpora que todo Agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de captación de ordenes e instrucciones como vía alternativa para el supuesto de que el medio implementado como modalidad de captación de ordenes e instrucciones sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.

Asimismo se incluyen mayores precisiones vinculadas a las captaciones de ordenes por medios digitales, redes privadas y telefónicas.

Cronograma de Adecuación

Por último, la Resolución contempla que todos los Agentes deberán adecuarse a las disposiciones de esta norma hasta el 31 de marzo 2025; incluyendo la adecuación de los formularios correspondientes a “Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes”, “Publicidad y/o Difusión” y “Nómina de Agentes con Contrato y Referenciamiento de Clientes” a través de AIF.

Oferta Pública Automática

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1047/2025 (la “Resolución”), por la cual se reglamentaron los regímenes de oferta pública automática sometidas a consulta pública a través de la Resolución General Nro. 1028/2024 por parte del mismo organismo. La Resolución se publicó en el Boletín oficial el 9 de enero de 2025.

La Resolución incorpora dos nuevos regímenes especiales aplicables a la oferta de valores negociables que, por su bajo y/o mediano impacto, pueden ser eximidos total y/o parcialmente de una serie de obligaciones y requerimientos habituales del régimen de oferta pública, pero que, al mismo tiempo, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV. De esta manera, se dispuso la creación de los siguientes regímenes: (i) Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto (el “Régimen de Bajo Impacto”); y (ii) Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto (el “Régimen de Mediano Impacto”). Asimismo, la norma incorpora el Régimen de Remate de Valores Negociables (el “Régimen de Remate”).

Es importante destacar que estos regímenes quedarán limitados única y exclusivamente a aquellas Obligaciones Negociables (“ON”) emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo valores de corto plazo emitidas bajo tal modalidad. Sin embargo, quedarán excluidas del presente régimen las ONs convertibles en acciones y las plataformas de financiamiento colectivo. Asimismo, solamente podrán participar, tanto en la colocación primaria como secundaria, inversores calificados.

En este contexto, se prevé el Régimen de Bajo Impacto para aquellas ofertas públicas de ONs que, además de reunir los requisitos señalados por la norma, no excedan del monto nominal máximo de un millón (1.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”). Entre los beneficios más destacables del presente régimen, cabe resaltar que no se encontrarán obligados a preparar, presentar y/o publicar un prospecto, suplemento de prospecto o documentos similares para su aprobación previa por parte de CNV. Ahora bien, esto no obsta de modo alguno a la obligación de publicación al inicio del plazo de difusión en los sistemas de información de los mercados autorizados en donde se listen y/o negocien estos valores negociables.

Por su parte, el monto máximo previsto para el Régimen de Mediano Impacto es de siete millones (7.000.000) de UVAs. En estos casos se requerirá de un trámite de ingreso al régimen con menores exigencias, cumpliendo siempre con las obligaciones informativas específicas para la protección adecuada de los inversores.

Finalmente, se incorpora el Régimen de Remate para aquellos remates de valores negociables, ya sean judiciales o extrajudiciales, que provengan de la ejecución de garantías reales o fideicomisos de garantía, contarán con autorización automática para su oferta pública siempre y cuando den cumplimiento acabado con todos los requisitos exigidos por la presente Resolución. Es importante destacar que este régimen solamente será aplicable en la medida en que el remate no incluya valores negociables provenientes de acciones ni títulos representativos del capital social de sociedades admitidas bajo el régimen de oferta pública. 

IGJ: Servicio Jurídico Permanente

En el día de hoy la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General Nro. 2/2025 (la “Resolución”) que crea el Servicio Jurídico Permanente (“SJP”) para la revisión previa de los actos administrativos emitidos por la IGJ que pudieren tener incidencia en derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.
 
La Resolución se dicta en cumplimiento de las estipulaciones previstas por la Ley de Procedimientos Administrativos, que prevé la necesidad de asesoramiento legal específico cuando el acto jurídico a emitir tiene potencialidad para afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados –es decir, los usuarios de la IGJ–. En los considerandos de la Resolución, el Inspector General explica que el SJP tiende a asegurar la garantía de derecho defensa y de la tutela judicial efectiva, buscando anticipar y evitar vicios en los actos administrativos emitidos por el organismo.
 
En este contexto, el SJP intervendrá a través de la producción de un dictamen jurídico previo a la emisión de actos administrativos; ello así y como ya se dijo, en los casos en los que el acto a dictarse pueda afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los usuarios de la IGJ. Este servicio dependerá directamente del Inspector General de Justicia y hasta en tanto se designe el profesional a cargo, se encomendará la intervención a la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales.

Nuevas Entidades de Registro de Boletos Hipotecarios

El viernes 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 1043/2024 (la “Resolución”) dictada por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) reglamentando algunos aspectos introducidos por el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1017/2024 (el “DNU”), por el cual se adoptaron diversas medidas a fines de impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo.

Cabe destacar que el Artículo 10 del DNU faculta a la CNV a autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar los boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

Dentro de dichas facultades, la CNV dictó la Resolución por la cual se prevé la posibilidad de que los Agentes de Registro y Pago (“ARYP”), la Cámaras Compensadoras, los Mercados, Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”), inscriptos ante CNV, y las entidades financieras puedan llevar a cabo servicios destinados al registro de boletos de compraventa y cualquier otro tipo de contrato relacionado con unidades construidas o en proyecto bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier sistema de subdivisión del suelo que implique la promesa de entrega futura de un inmueble

Por su parte, la normativa incorpora una serie de obligaciones referidas a las entidades autorizadas a prestar tal servicio, dentro de las cuales: (i) informar ante CNV la prestación del servicio de anotación previo al desarrollo de esta; y (ii) formular las aclaraciones pertinentes al público en general y en toda comunicación que realicen a tales fines.

En cuanto a los Agentes inscriptos en el registro a cargo de la CNV, se dispusieron las siguientes obligaciones adicionales: (i) informar la prestación de este servicio como actividad afín y/o complementaria al momento de la solicitud de inscripción en el registro o bien, una vez obtenida la inscripción, previo al inicio de la actividad; (ii) mantener actualizada la nómina de actividades afines y/o complementarias; (iii) adoptar las medidas y recaudos para garantizar que estas actividades no alteren ni menoscaben el normal y habitual ejercicio de la matrícula conferida por la CNV; (iv) no hacer uso ni publicidad de la matrícula conferida en ocasión u oportunidad del desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/ complementarias; e (v) informar inmediatamente ante CNV cualquier hecho o circunstancia que afecte, modifique o pudiera afectar el alcance, ejercicio y/o desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/o complementarias.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del lunes 6 de enero de 2025.

Prórroga del Régimen Informativo y Debida Diligencia de Comitentes Residentes y No Residentes

Por medio de la Res. CNV Nro. 1045 de fecha 2 de enero de 2025, se prorroga la entrada en vigencia de la Res. CNV Nro. 1033 al 16 de enero de 2025. Esta norma modificó el régimen informativo para residentes y no residentes y, su entrada en vigencia se había establecido originalmente para el 2 de enero de 2025.

La Res. CNV Nro. 1033 de fecha 4 de diciembre de 2024, dispuso el régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) y Agentes de Negociación (“AN”) en relación con las inversiones de clientes que posean CDI o CIE, y que sean titulares o cotitulares de subcuentas comitentes. De esta forma, la norma unificó los regímenes informativos vigentes respecto a residentes y no residentes, disponiendo que -originalmente, a partir del 2 de enero de 2025, ahora prorrogado a partir del 16 de enero de 2025-, los AN y ALyCs deberán informar mensualmente dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de cada mes calendario la información correspondiente a las inversiones de sus clientes con CDI o CIE.

Dicho régimen informativo, consiste -específicamente- en el caso de inversiones realizadas por parte de clientes personas humanas y/o jurídicas no residentes en la República Argentina que posean CDI o CIE, en proporcionar la siguiente información en el plazo consignado en el párrafo anterior a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF): (a) detalle del saldo de sus inversiones al cierre de cada mes calendario, (b) detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos en el ámbito de los mercados, (c) detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones, y (d) detalle de los movimientos de fondos en pesos y/o moneda extranjera, realizados por dichos sujetos. Adicionalmente, la Res. CNV Nro. 1033 exige que los AN y ALyCs revisen, actualicen y mantengan vigente su información en todo momento. También, les impone la realización de medidas de debida diligencia antes de procesar órdenes o registrar operaciones en los mercados.

En caso de detectar errores, faltantes o inconsistencias en los datos suministrados, el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) deberá bloquear las subcuentas comitentes afectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, es decir, el 16 de enero de 2025 (estas subcuentas sólo podrán recibir acreditaciones de acreencias mientras persistan las irregularidades).

Finalmente, se destaca que la Res. CNV Nro. 1033 también ajustó el régimen informativo de clientes no residentes aplicable a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC) y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) en línea con las disposiciones del régimen informativo antes consignado.