Con fecha 23 de abril de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió el Criterio Interpretativo No. 95 a fin de brindar mayores precisiones sobre el cumplimiento de los requisitos patrimoniales mínimos que debe acreditar toda sociedad extranjera que pretenda inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (el “Registro” y los “PSAV”, respectivamente).
En este sentido, el referido Criterio Interpretativo aclara que toda sociedad extranjera que pretenda inscribirse en el Registro deberá acreditar el patrimonio neto mínimo de la siguiente manera: (i) si se tratara de una sucursal de una sociedad extranjera, deberá contar con un capital asignado en la República Argentina, el cual deberá ser igual o superior al patrimonio neto mínimo exigido por las normas de la CNV para la categorías de PSAV correspondiente, el cual deberá encontrarse totalmente integrado y reflejado en los estados contables de la sucursal; y (ii) si se trata de una representación permanente y no sea posible asignar capital, se requerirá la afectación específica (mediante fideicomisos de garantía) de activos localizados en la República Argentina, bajo titularidad o disponibilidad de la representación (no del representante), por un valor, en todo momento, no inferior al mínimo patrimonial exigido. El cumplimiento de dichas exigencias patrimoniales se deberá acreditar mediante un informe de contador público independiente.
Finalmente, se recuerda que bajo los términos de la Res. CNV 1058, se estipularon distintas categorías de PSAV, a saber: (i) Categoría 1, “Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal, (ii) Categoría 2, “Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales”, (iii) Categoría 3, “Transferencia de Activos Virtuales”, (iv) Categoría 4, “Custodia y/o Administración de Activos Virtuales”, y (v) Categoría 5, “Participación y Provisión de Servicios Financieros Relacionados con la Oferta y/o Venta de un Activo Virtual por parte de un Emisor” (apps o plataformas para ICOs y/o medio de captación de fondos). Luego, se incluyeron distintos requisitos patrimoniales mínimos para cada categoría de PSAV: para las Categorías 1, 2 y 4 es de UDS150.000, la Categoría 3 es de USD75.000, y la Categoría 5 es de USD35.000. Las exigencias patrimoniales se reducen al 50% en cada categoría, si en los últimos 12 meses las Categoría 1, 2 y 3 registran un volumen transaccional menor de USD2.500.000, mientras que la Categoría 4 un volumen de custodia menor a USD2.500.000 dentro de ese mismo periodo. En caso de que un PSAV se inscriba en más de una categoría, deberá cumplir la exigencia patrimonial mayor. En caso de no cumplir con la exigencia patrimonial correspondiente según evidencia un estado contable anual, entonces el PSAV tendrá 10 días hábiles para tomar medidas tendientes a su recomposición.