Por medio del Criterio Interpretativo Nro. 90 (“CI 90”), el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incluyó algunas aclaraciones adicionales sobre el alcance de los términos de la Res. CNV 990/24, por la cual se flexibilizaron ciertos requisitos para liquidar operaciones de títulos valores en moneda extranjera y, en especial, con BOPREAL.
En este sentido, el CI 90 indica lo siguiente:
1) En relación con la prohibición de los Agentes de financiar a clientes para la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o de liquidar operaciones de venta de tales títulos en la medida que los clientes mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases; el CI 90 aclara que esta pauta no aplicará sobre tenencias de BOPREAL adquiridos en procesos de licitación primaria, tanto en lo relativo a los pases y cauciones tomadoras —tal como manifiesta expresamente la Res. CNV 990/24— como así también en relación con los financiamientos para la adquisición de BOPREAL.
2) En cuanto a los topes de operaciones y/o regímenes informativos previos a CNV conforme Art. 6 Ter, Cap. V, Título XVIII de las Normas de CNV, el CI aclara que dichas pautas no aplicarán para el caso de operaciones con BOPREAL pero, exclusivamente, en operaciones de ventas de tales títulos en jurisdicción extranjera.