Agentes: Aclaraciones Normativas

Con fecha 15 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió el Criterio Interpretativo Nro. 89 a fin de aclarar el alcance de las disposiciones del Artículo 6 Ter, Capítulo V, Titulo XVIII de la Normas de la CNV.

En particular, el referido Criterio Interpretativo que tales disposiciones no resultarán aplicable para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria.

El referido Artículo 6 Ter, Capítulo V, Título XVIII de las Normas de CNV —conforme fuera incorporado por la Res. CNV 978/23 y luego reformado por las Res. CNV 979/23 y 981/230— dispone ciertas condiciones adicionales que deben observar todos los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Corretaje para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones bursátiles de clientes cuya concertación y liquidación implicaran para estos una restricción temporal de acceso al “Mercado Libre de Cambios” conforme los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (es decir: (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) compra en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compra de CEDEARs; y (vi) compra de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera).

Así, la norma indica que en función a clientes del exterior que no revistan el carácter de intermediarios, los Agentes deberán constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que no superen el importe de ARS100.000.000 diario, debiendo los mencionados Agentes remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s.

Luego, respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior: (i) actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, el monto máximo diario por cada uno de los terceros clientes para los que opere no podrá superar el importe de ARS100.000.000, debiendo los mencionados Agentes remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; y (ii) actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe antes mencionado, tales Agentes deberán remitir a la CNV, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) anterior.

Finalmente, la norma indica que en relación con clientes locales (aquellos con CUIT): (i) actuando por cuenta y orden de terceros, el monto máximo diario por el total de los terceros para los que opere no podrá superar el importe de ARS100.000.000, debiendo los Agentes remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/ final/es de tales operaciones (beneficiario real); y (ii) actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe de ARS200.000.000, tales Agentes deberán remitir a la CNV, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) anterior.

Para concluir, cabe mencionar que el pasado 20 de octubre la CNV —en el marco de sus tareas de fiscalización y haciendo uso de sus facultades disciplinarias— resolvió suspender preventivamente a Santander Valores S.A. toda vez que la Subgerencia de Monitoreo de Mercados de la CNV señaló que se habría observado que el volumen operado para un cliente de dicho Agente había superado ampliamente los límites establecidos en las disposiciones del Artículo 6 Ter, Capítulo V, Título XVIII de las Normas CNV, infringiendo dicha norma en cuanto establece el deber de informar con cinco días de antelación (RESFC-2023-22485-APN-DIR#CNV). Dicha suspensión para actuar como Agente, fue posteriormente levantada por la CNV con fecha 25 de octubre de 2023 tras constatar que Santander Valores S.A. había tomado ciertos recaudos operativos para dar cumplimiento estricto a la normativa vigente (RESFC-2023-22490-APN-DIR#CNV).

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