El 20 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores, emitió la Resolución General Nro.1080 (la “Resolución”), por la cual se actualizan los requisitos patrimoniales para ciertas categorías de Agentes y Mercados, como así también se actualizan los activos elegibles para conformar la contrapartida líquida y el fondo de garantía.
A continuación, los principales puntos de la Resolución:
Requisitos Patrimoniales para Agentes Inscriptos en más de una Categoría
En relación con aquellos Agentes inscriptos en más de una categoría compatible -como, por ejemplo, aquellos Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) o Agentes de Negociación (AN) que, asimismo, se encuentran inscriptos como Agentes de Colocación y Distribución de FCI (ACyDI)- y el cumplimiento, por parte de estos, de los requisitos patrimoniales correspondientes, la Resolución expresamente incorpora un criterio utilizado por el organismo desde hace varios años. De esta manera, se aclara que aquellos Agentes inscriptos en más de una categoría deberán cumplir con el requisito patrimonial exigido para la categoría de mayor monto y el 50% de cada uno de los patrimoniales netos mínimos exigidos para las categorías restantes.
Activos Elegibles como Contrapartida Líquida
Para dar cumplimiento a los requisitos de contrapartida líquida mínima aplicables a los distintos Agentes y Mercados, como así también para la constitución del fondo de garantía de los Mercados, se actualiza la nómina de activos elegibles a estos efectos.
Así por ejemplo, se incorporan como activos elegibles: (i) los títulos públicos provinciales con negociación secundaria hasta un máximo del 20% del valor de la contrapartida líquida; (ii) títulos de deuda privados locales con negociación secundaria hasta un máximo del 20% del valor de la contrapartida líquida; (iii) los pagarés bursátiles emitidos en moneda local avalados por SRG o garantizados por entidades financieras, hasta el 30% del valor de la contrapartida líquida requerida; (iv) sumas de dinero y/o valores negociables depositados en Mercados o Cámaras Compensadoras a favor de ALyC y los AN en concepto de garantías, márgenes o reposiciones siempre que tales activos importen un exceso respecto de las respectivas exigencias; y (v) Certificados de Depósito de Acciones en Argentina (CEDEARs) hasta un máximo del 20% del valor de la contrapartida líquida requerida. Se advierte que la norma no incorpora instrumentos extranjeros como los Treasury Bills emitidos por el Tesoro de Estados Unidos (T-Bills).
Por otro lado, se eliminan como activos elegibles: (i) los saldos registrados en subcuentas comitentes abiertas en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (acreencias); (ii) las acciones de los Mercados autorizados por la CNV; y (iii) los cheques de pago diferidos no garantizados. Además, se elimina el tope del 50% de la contrapartida líquida exigida para el caso de sumas de dinero colocadas en operaciones de cauciones colocadoras garantizadas por el Mercado por un plazo máximo de 30 días (es decir, dicho activo podrá computarse al 100% de la contrapartida líquida exigida).
Por su parte, se advierte que la Resolución reduce el plazo de 5 días hábiles a 3 días hábiles para recomponer el valor de la contrapartida líquida, en caso de corresponder.
Asimismo, y en materia de contrapartida líquida, se aclara que, en caso de Agentes inscriptos en más de una categoría compatible, deberá acreditar como contrapartida líquida mínima el monto resultante de la sumatoria de las exigencias mínimas de liquidez establecidas para cada una de las categorías en las que se encuentre inscripto.
Finalmente, la Resolución indica que los Agentes deberán recomponer la composición de sus activos elegibles como contrapartida líquida mínima, en función a lo dispuesto por la nueva norma -en caso de corresponder-, a partir del 30 de septiembre e de 2025. Por su parte, la Resolución aclara que los Agentes podrán continuar computando las acciones de los Mercados -activo que se elimina para conformar la contrapartida líquida- hasta el 31 de diciembre de 2025.
Requisitos Patrimoniales para Mercados
La Resolución incrementa el requisito patrimonial correspondiente a los Mercados, de la suma de UVA 1.215.500 a la suma UVA 2.700.000. Asimismo, en caso de que el Mercado desempeñe funciones asignadas a las Cámaras Compensadoras, se incrementa el requisito patrimonial mínimo de UVA 10.917.500 a UVA 20.000.000.
En relación con este punto, la Resolución requiere que los Mercados adecúen, en caso de corresponder, sus exigencias patrimoniales al 31 de diciembre de 2025.
Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI)
La Resolución incorpora expresamente la obligación de todo AAGI de recomponer el patrimonio neto mínimo exigido, en caso de verificarse un incumplimiento en este punto conforme sus estados contables anuales, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles; ello así, en línea con lo dispuesto para las restantes categorías de Agentes.