En el día de hoy, 31 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 438/2023, por el cual se establece una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, trabajadores del Estado Nacional y personal de casas particulares.
En relación con los empleados del sector privado, la asignación señalada se pagará según el siguiente detalle:
a) Trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyo salario neto mensual sea igual o inferior a la suma de $370.000 (Pesos trescientos setenta mil), la asignación ascenderá a la suma de $60.000 (Pesos sesenta mil), que deberán pagarse por los empleadores en dos cuotas de $30.000 (Pesos treinta mil) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
b) Trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyo salario neto mensual sea superior a $370.000 (Pesos trescientos setenta mil) e inferior a $400.000 (Pesos cuatrocientos mil). La asignación mensual será equivalente a la diferencia entre $400.000 y el salario neto mensual del trabajador en cuestión.
La primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, deberá abonarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el 1° de septiembre de 2023. Por su parte, la segunda deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente (dentro de los primeros 4 días hábiles del mes).
El costo de este pago complementario será asumido parcialmente por el Estado Nacional a través de la devolución de cargas sociales en un 100% para microempresas y en un 50% para pequeñas empresas.