En el marco de las flexibilizaciones de los controles cambiarios iniciados por la Comunicación “A” 8226 del pasado 11 de abril -estos, principalmente, focalizados en personas humanas-, con fecha 16 de abril de 2025 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8230 con el objetivo principal de facilitar el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) a inversores no residentes.
Además, por medio del comunicado de prensa emitido por el BCRA con fecha 16 de abril de 2025, se anunció la emisión de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) -es decir, la cuarta serie-. En esta misma línea, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), por medio de la RG 5675/2025 publicada en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2025, reglamenta el procedimiento para aplicar los BOPREAL para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras.
Comunicación BCRA “A” 8230
En relación con el acceso al MLC para la cancelación de capital y/o intereses de endeudamientos financieros con el exterior, se elimina el requisito de la conformidad previa del BCRA cuando la contraparte acreedora del exterior es una entidad vinculada al deudor; ello así, siempre que tales financiamientos tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 21 de abril de 2025.
Por otro lado, también se elimina el requisito de la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para la repatriación de inversiones de no residentes en dos supuestos: (i) cuando se trate de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MLC a partir del 21 de abril de 2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte; y (ii) cuando se trate de repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores siempre que: (a) se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el MLC a partir del 21 de abril de 2025, (b) se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al MLC no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada, y (c) la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos. En relación con este segundo supuesto, se aclara que en el caso que el cobro de los servicios o venta de la inversión sea percibido en moneda extranjera la repatriación podrá concretarse por hasta el equivalente de ese monto.
Finalmente, en relación con el acceso al MLC para el repago de servicios de capital y/o intereses de títulos de deuda sin conformidad previa del BCRA, se reduce el plazo de 365 días a 180 días cuando se trate de nuevas emisiones de títulos de deuda concretados a partir del 21 de abril de 2025 (esto, junto con los restantes requisitos adicionales que se mantienen, tales como el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero, declarar la operación en el “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, etc.).
BOPREAL Serie 4
Según anunció el BCRA en su comunicado de prensa, se emitirá una nueva serie de BOPREAL con el objetivo de ordenar los pagos de los stocks heredados de deudas comerciales anteriores al 12 de diciembre 2023, dividendos y servicios de deuda comercial y financiera retenidos con entidades vinculadas.
Los BOPREAL Serie 4 tendrían un plazo de 3 años, estarán nominados en dólares y podrán suscribirse en pesos. Los bonos devengarán una tasa de interés que será definida al momento del anuncio de su primera licitación, y será pagadera semianualmente. El capital será repagado en una sola amortización al vencimiento. En una primera instancia, se aprobará un monto total de emisión de hasta 3.000 millones de dólares que serán adjudicados por adhesión en licitaciones sucesivas.
Las fechas de licitación para suscribir los BOPREAL Serie 4 serán anunciadas en los próximos días por el BCRA a través de una Comunicación B.
RG ARCA 5675/25
La RG ARCA 5675/25, publicada en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2025, dispone el procedimiento para aplicar los BOPREAL para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras -incluyendo intereses, multas y otros accesorios- en el marco del Decreto PEN 72/2023 y los términos de la restante normativa reglamentaria de ARCA.
En este sentido y conforme el cronograma de imputación dispuesto por la propia RG 5675/25, los contribuyentes podrán dar en pago los BOPREAL para cancelar las referidas deudas ante ARCA, transfiriendo estos bonos de forma irrevocable a la cuenta comitente de ARCA en el Banco Nación, a través de un participante u operador autorizado por Caja de Valores S.A.
Una vez transferidos los bonos por los contribuyentes, estos serán registrados bajo la modalidad de “bono electrónico” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables. Los contribuyentes podrán consultarlos e imputarlos desde el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.