RIGI: Ampliación de Proyectos Preexistentes no Adheridos al RIGI

REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (“RIGI”)
AMPLIACIÓN DE PROYECTOS PREEXISTENTES NO ADHERIDOS AL RIGI

El viernes 22 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1028/2024 (el “Decreto) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) modificando ciertos aspectos relevantes de los supuestos de ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). Conforme fue señalado por el PEN, estas modificaciones buscan optimizar la aplicación del RIGI mediante ajustes en su Decreto Reglamentario Nro. 749/2024 (el “Decreto RIGI”), efectuando precisiones que contribuyan a la realización del objetivo perseguido por este régimen.

En este contexto, el Decreto introduce algunas modificaciones a lo dispuesto en el Art. 60 del Decreto RIGI; destacándose, principalmente, que toda ampliación de proyectos preexistentes nos adheridos al RIGI -el cual, deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente-, sea conducido a través de una sucursal dedicada. Previamente se disponía que estos proyectos estaban obligados a llevar un sistema de contabilidad separada o bien constituir una sucursal dedicada que tenga por único objeto la ampliación del proyecto preexistente.

Por otro lado, el Decreto aclara que la sucursal dedicada que conduzca la ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI podrá utilizar infraestructura y/o activos pertenecientes al titular del proyecto preexistente, aclarando que esta situación no constituirá de forma alguna un incumplimiento de las condiciones del RIGI.

Finalmente, el Decreto aclara que al momento de solicitar la adhesión al RIGI de estos proyectos, se deberá manifestar la aceptación de que tanto el vehículo de propósito único -en este caso, la sucursal dedicada- resolverán cualquier disputa mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley Nro. 27.742.

La presente norma se encuentra vigente desde el viernes 22 de noviembre de 2024.

Consolidación de Plazos de Liquidación de Operaciones en Mercado de Capitales

El jueves 7 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1029/2024 (la “Resolución”) por la que se deja sin efecto la excepción introducida por la Res. CNV Nro. 1000/2024 de mayo de 2024, que contemplaba la posibilidad de mantener el plazo de liquidación de operaciones al contado de 48 horas (T+2) para operaciones con valores negociables de renta fija.

El motivo central de esta modificación radica en el objetivo del Gobierno Nacional de continuar alineando su normativa a los estándares más altos de los mercados internacionales. En este sentido, se busca la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad en los mercados, permitiendo obtener condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y contar con un mercado más seguro. 

En esta línea,  por medio de la Res. CNV 1000/2024 de mayo de 2024, se había fijado el plazo de contado normal de 24 horas (T+1) para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija. Sin embargo, se habría contemplado la posibilidad de que estas operaciones de renta fija mantengan el plazo de liquidación T+2 en tanto las Cámaras Compensadoras hubieran optado por ello.

Desde la entrada en vigor de la Res. CNV 1000/2024, se registró una migración natural hacia la adopción del plazo de liquidación de T+1 en la negociación y concertación de operaciones de contado con valores negociables de renta fija. Por tal motivo, la CNV por medio de la Resolución  consideró conveniente dejar de lado la excepción introducida por la norma precedente. Así, la Resolución modifica dicho aspecto estableciendo que aquellas Cámaras Compensadoras que hubieran decidido optar por el plazo de liquidación T+2 deberán adoptar, de manera definitiva, el plazo de liquidación T+1. 

Controles Cambiarios: Reducción de Plazos de Acceso al Mercado Libre de Cambios

Con fecha 17 de octubre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8118 (la “Comunicación”) por la cual se acortan los plazos de acceso al mercado de cambios (“MLC”) para el pago de cierto tipo de importaciones de bienes a partir del 21 de octubre de 2024.

El motivo central de la medida radica en el cumplimiento del conjunto de acciones iniciadas en diciembre de 2023 tendientes a normalizar el pago del flujo de importaciones y brindar mayor previsibilidad a la cadena productiva, buscando así impulsar la reactivación de la economía y reducir el impacto en precios de los bienes.

En consonancia con esto, la Comunicación estableció que el acceso al MLC para cursar pagos diferidos por el valor FOB para aquellas importaciones comprendidas en los puntos 10.10.1.3 (i.e. automotores) y 10.10.1.4 (i.e. todos los bienes no contemplados con un régimen especial y acceso anticipado al MLC) del texto ordenado sobre “Exterior y Cambios”, a partir del 21 de octubre de 2024, podrán pagarse a los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero. Se recuerda que a la fecha, el ingreso al MLC por los bienes referidos en el punto 10.10.1.3. era de 60 días, mientras que para el caso de los bienes referidos en 10.10.1.4 era de 30 días en un 50% de su valor FOB y 60 días por el restante 50% de dicho valor.

Mediante esta medida el BCRA unifica, por un lado, los plazos de pago para todos los bienes de la economía, con la salvedad de aquellos sectores que cuentan con un acceso inmediato al MLC, y por otro lado los plazos de pago para todas las empresas sin importar su tamaño.

Régimen Informativo Especial para Empresas Sujetas a Privatización en el Régimen de Oferta Pública

Con fecha 16 de octubre de 2024, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1024/24 (la “Resolución”) estableciendo un régimen de información contable especial, de carácter transitorio, para aquellas empresas sujetas a privatización (el “Régimen”) que soliciten su ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de acciones.

El motivo principal de la creación del presente Régimen radica en facilitar el proceso de ingreso al régimen de oferta pública por parte de estas empresas, pues gran parte de ellas presentan una gran cantidad de desafíos para adaptarse a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) debido a la transición de sistemas contables internos a estándares internacionales y a las particularidades propias de cada una.

Como consecuencia de ello, se estimó necesaria la creación de un régimen contable diferenciado, asegurando así una integración paulatina y ordenada de las entidades privatizadas al mercado, garantizando el cumplimiento de los estándares de transparencia y buen gobierno corporativo. En esta línea, se tuvo como referencia principal la antigua Resolución General CNV N°209/1992, dictada en el marco de las privatizaciones llevadas a cabo durante la década de los ‘90, por la cual se había creado un régimen diferenciado para aquellas empresas sujetas a privatización que no estuvieran en condiciones para presentar estados contables (“EECC”) de acuerdo con la normativa prevista en aquel entonces.

A continuación, presentamos una breve síntesis de los aspectos más relevantes sobre la presente Resolución:

Sujetos Comprendidos

La Resolución dispuso la posibilidad de que los siguientes sujetos puedan optar por su incorporación al Régimen: (i) entidades sujetas a privatización en los términos previstos por el Art. 7 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley Nro. 27.742 y normas reglamentarias y/o complementarias; es decir, Energía Argentina S.A., Intercargo S.A.U., Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Belgrano Cargas y Logísticas S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. y Corredores Viales S.A; (ii) entidades sujetas a privatización en los términos previstos por Ley de Reforma del Estado, Ley Nro. 23.696 y normas reglamentarias y/o complementarias; (iii) entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”; y (iv) toda empresa o sociedad comprendida en los términos previstos por el Art. 8 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Ley Nro. 24.156; es decir, empresas y sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Condiciones para el Ingreso al Régimen

Todas aquellas sociedades que deseen ingresar al presente Régimen informativo deberán acompañar la siguiente documentación: (i) solicitud debidamente suscripta por el representante legal, junto con las resoluciones societarias por las cuales se determina la incorporación al Régimen, (ii) EECC correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos anuales, o desde su constitución en caso de que su antigüedad fuese menor a ello, auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos; (ii) en caso de que la empresa no cuente con esa información contable, bastará con la presentación del último EECC anual, debidamente auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos, en cuyo caso deberá acompañarse una reseña informativa suscripta por representante legal y transcripta en el libro de actas, como así también el acta que la apruebe, con la información señalada más adelante; (iii) en caso que los últimos EECC anuales de la empresa tengan una antigüedad mayor a 5 meses, deberá acompañar una reseña informativa; (iv) declaración jurada del representante legal manifestando que no hubieron cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera respecto al último estado contable presentado y la reseña informativa, en su caso; y (iv) nota firmada por representante legal en la que conste el plan de regularización para superar las limitaciones para la preparación de EECC conforme a la normativa exigida por el régimen al cual solicita su ingreso, que no podrá superar los 2 años desde su efectiva autorización de ingreso al régimen de oferta pública.

Reseña Informativa

La reseña informativa aludida en el punto anterior deberá contemplar lo siguiente: (i) breve comentario sobre las actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio; (ii) estructura patrimonial y de resultados comparativos conforme últimos 3 EECC anuales (en caso de no contar con ello, deberá dejarse constancia de ello); (iii) niveles de actividad de la sociedad; (iv) los indicadores comparativos con los ejercicios anteriores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad; y (v) breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio, como así también los principales riesgos que podrían afectar el desenvolvimiento de la emisora, su situación patrimonial y financiera.

Régimen Transitorio

A fin de posibilitar el proceso de adecuación de la estructura operativa, administrativa y de sistemas de las entidades, se ha establecido un plazo temporal de 2 años para este Régimen. Una vez finalizado dicho plazo, las entidades deberán presentar sus estados financieros conforme a las NIIF y ajustarse plenamente a las disposiciones aplicables al régimen de oferta pública, según el régimen que se solicite.

Controles Cambiarios y Exportación de Servicios: Ampliación de Plazos para el Ingreso y Liquidación de Divisas

Por medio de la Comunicación “A” 8116 de fecha 10 de octubre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) continúa flexibilizando ciertas restricciones cambiarias; en particular, en relación con los plazos de ingreso y liquidación de divisas en el mercado libre de cambios (“MLC”) por parte de residentes personas humanas y que fueran provenientes de exportaciones de servicios. 

Como primer punto y sin perjuicio de algunos regímenes especiales vigentes, el régimen general es que todo cobro en divisa extranjera por exportación de servicios por parte de un residente respecto de un no residente, debe ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles de su fecha de percepción en el exterior o en el país. Caso contrario, se queda expuesto a ciertos riesgos regulatorios y sancionatorios bajo el Régimen Penal Cambiario.

A partir de la Comunicación BCRA “A” 8116, se dispone la ampliación del plazo a 20 días hábiles para que las personas humanas residentes ingresen y liquiden los cobros originados en la prestación de servicios a no residentes. 

Inversiones de Menores Adolescentes en Mercado de Capitales

Con fecha lunes 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°1023/2024 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por la cual se reglamenta el uso de subcuentas comitentes para realizar determinadas operaciones de mercado de capitales por parte de menores de edad adolescentes a partir de los 13 años.

El objetivo principal de esta medida radica en impulsar nuevas iniciativas que promuevan herramientas e instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes al sistema financiero, fomentar el ahorro e incentivar la educación financiera desde una edad temprana. Así, tal como manifestó la CNV en su comunicado de prensa “(…) es fundamental adaptarnos a los tiempos que corren, ampliando las opciones de inversión e impulsando el desarrollo del mercado de capitales a través de la inclusión financiera, también para los jóvenes inversores“.

En este sentido, se advierte que la Resolución se encuentra en línea con ciertas previsiones previas tanto de la CNV como del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Así, cabe recordar que: (i) por medio de la Res. Nro. 977/2023 publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2023, el organismo habilitó que los menores adolescentes suscriban cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, por sí o a través de sus representantes legales; y (ii) el BCRA mediante la Comunicación “A” 6700 y sus posteriores modificaciones, reglamentó el régimen de cajas de ahorro destinadas a menores de edad adolescentes.

A continuación, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes introducidos por la Resolución:

A. Apertura de Cuenta Comitente. Se dispone que para proceder con la apertura de cuenta comitente por parte de los menores adolescentes, su representante legales, con carácter de declaración jurada, deberá proporcionar la siguiente información: (i) nombre y apellido completo; (ii) domicilio real; (iii) nacionalidad; (iv) N° de documento; y (v) correo electrónico.

B. Operaciones Permitidas. La Resolución establece que sólo podrán realizarse operaciones (i) de contado (incluyendo valores negociables de renta fija y variable), y (ii) a plazo, solamente de cauciones colocadoras. Asimismo, todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas en prioridad precio-tiempo (PPT), excluyéndose la posibilidad que tales menores realicen operaciones en el segmento bilateral u Over The Counter (OTC).

C. Origen de los Fondos. La normativa dispone que el origen de los fondos de las cuentas sometidas al presente régimen deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 6700 y sus modificatorias. Es decir, los menos adolescentes podrán fondear sus cuentas hasta el importe equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes calendario. De todas maneras, la normativa del BCRA también dispone que este límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.

D. Cronograma de Adecuación. Tanto los ALyC como los ADCVN deberán adecuar las disposiciones y reglamentaciones conforme prevé la presente Resolución a fines permitir la constitución y uso de este tipo de cuentas a menos adolescentes hasta el 15 de noviembre de 2024.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 8 de octubre de 2024.

La CNV flexibiliza restricciones en ciertas operaciones con títulos valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementó nuevas medidas tendientes a flexibilizar ciertas restricciones transitorias en relación con la concertación y liquidación de determinadas operaciones con títulos valores. Así, la norma continúa el proceso iniciado por la reciente Res. CNV 1018/24.

En este sentido, por medio de la Res. CNV 1022/24 aprobada por el Directorio de la CNV con fecha 3 de octubre de 2024, se dispone:

A) En relación con aquellas operaciones que implican una restricción de acceso temporal al mercado libre de cambios conforme la normativa de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (tales como la venta de títulos valores en moneda extranjera o su transferencia a depositarias del exterior, entre otras), la norma dispone que no aplicará el tope diario de AR$200.000.000 nominales aplicable para los clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean CDI o CIE o para clientes locales que operan por cuenta y orden de terceros, siempre que tales operaciones impliquen una transferencias emisora a entidades depositarias del exterior cuando tales valores negociables tengan una amortización total o parcial no inferior a 3 años desde la fecha de su emisión.

B) Además, en línea con las modificaciones recientemente introducidas por la Res. CNV  1018, se elimina la obligación de comunicar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación, las operaciones realizadas en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado y Modernización Laboral

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO. MODERNIZACIÓN LABORAL

El 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 847/2024 (el “Decreto”), el cual reglamenta -principalmente- las disposiciones de los títulos cuarto y quinto de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley N°27.742 (la “Ley”) referidos a los regímenes de “Promoción del Empleo Registrado” y “Modernización Laboral”, respectivamente.
 
A continuación, se destacan los puntos principales de la reglamentación.
 
Régimen de Promoción del Empleo Registrado
 
En relación con el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Arts. 76 a 81 de la Ley), el Decreto dispone que éste alcanza a todas las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley -es decir, antes del 8 de julio de 2024-, cuyos empleadores pertenezcan al sector privado (a excepción de aquellas relaciones que encuadren dentro del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”), excluyendo así las relaciones laborales del sector público.
 
Respecto del objeto, el régimen de regularización será aplicable a las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, consistentes en aportes, contribuciones y cuotas del régimen nacional de obras sociales, régimen de riesgos del trabajo como así también a los subsistemas de la seguridad social mencionados en el inciso c) del artículo 77 de la Ley.
 
En este sentido, respecto de la condonación de deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones, el Decreto establece que no alcanza a deudas originadas por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales. Además, se establece que los porcentajes que podrán alcanzar dichas condonaciones por deudas una vez determinadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), independientemente del subsistema de seguridad social u obra social al que refiera, excepto que se prevea un porcentaje en particular diferente, son de: (i) Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramos 1 y tramo, 80%; (iii) resto de empleadores, 70%; y (iv) para deudas con origen en falta de pago de aportes del “Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud” (Ley N° 23.661) y “Régimen de Riesgos del Trabajo” (Ley N° 24.557), 100%. A fin de que el empleador se encuentre comprendido en los supuestos (i) y (ii) deberá acompañar el Certificado MIPyME correspondiente, vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización (este requisito no aplica a entidades sin fines de lucro).
 
Para gozar efectivamente de esta moratoria, se deberán cancelar el monto remanente de deuda de capital e intereses devengado al 31/07/24, conforme las condiciones que oportunamente establecerá la AFIP. A estos fines, se dispone que en caso de pago en efectivo, tanto el capital como intereses devengados al 31 de julio de 2024 que no hubieran sido objeto de condonación se verán reducidos en un 50%, conforme las condiciones que eventualmente establezca la AFIP, quien, a su vez, establecerá también la cantidad máxima de cuotas, tasa de interés y el porcentaje del pago a cuenta a ingresar en caso de ingresar en un “Plan de Facilidades de Pago”.
 
Por último, el período de regularización será considerado como tiempo de servicio para el empleado y computará a los fines de acreditar el acceso a prestaciones jubilatorias, beneficios por retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.
 
Modernización Laboral. Período de Prueba
 
Otro gran aspecto reglamentado por el Decreto, es el Título V de “Modernización Laboral” (Artículos 88 a 95 de la Ley), por el cual se prevé que la ampliación del plazo del período será aplicable a aquellas relaciones laborales iniciadas a partir del 8 de julio de 2024, es decir, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley.
 
A su vez, establece que, respecto de los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios, las retenciones sin aviso previo no podrán superar los importes que adeuden tales contratistas o intermediarios respecto de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social. La AFIP creará un mecanismo para que el principal pueda consultar la existencia de deudas, y en su caso el monto de la misma.
 
Sistemas de Cese Laboral
 
Otro de los puntos más relevantes del Decreto es la reglamentación del Sistema de Cese Laboral (el “Sistema”) como un régimen alternativo para los empleadores y trabajadores de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley N°  20.744 (la “Indemnización”), como así también cualquier rubro indemnizatorio cuyo calculo se tome como parámetro para la Indemnización. Así, todo pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
 
En cuanto a la aplicación del Sistema, el Decreto prevé  que al inicio de una nueva relación laboral, las partes deberán acordar si se rigen por alguno de los Sistemas o por el régimen indemnizatorio de la Ley de Contratos de Trabajo.
 
El Sistema deberá determinar causales, hechos y/o condiciones por las cuales será procedente abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral, así como también vincular montos a parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o resolución alternativa de conflictos. En todos los casos, se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.
 
El Sistema podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades: (i) sistema de cancelación individual (donde deberán definirse mínimamente las condiciones o hechos que dan lugar a la indemnización, como también las modalidades y plazos referentes al pago, el cual deberá ser cursado directamente del empleador al empleado); (ii) sistema de fondo de cese individual o colectivo, sobre el cual ampliaremos debajo, o; (iii) sistema de seguro individual o colectivo (los cuales estarán sujetos a las disposiciones complementarias que eventualmente dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación).
 
Respecto del sistema de fondo de cese individual o colectivo, el mismo podrá ser administrado mediante una de las siguientes modalidades: (i) “Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral” (mediante un aporte obligatorio mensual del empleador, en reemplazo de la Indemnización), las cuales deberán ser reglamentadas por el Banco Central de la República Argentina; (ii) “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (el cual se compondrá por aportes realizados por ambas partes, según lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y cuya Sociedad Depositaria no podrá tener vinculación alguna con asociaciones sindicales o empleadores que realicen aportes), los cuales deberán ser reglamentados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), o; (iii) “Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, los cuales también deberán ser reglamentados por la CNV. Se establece además la inembargabilidad de los fondos por acreedores de trabajadores o empleadores por deudas de cualquier naturaleza.
 
Trabajadores Independientes con Colaboradores
 
Por último, respecto de los trabajadores independientes que contraten colaboradores (Artículo 97 de la Ley), se establece que cada trabajador independiente podrá contar con hasta 3 colaboradores, los cuales deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social.
 
Las principales características de esta relación son: (i) no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea; es decir, el trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes; (ii) el trabajador independiente no podrá aplicar este régimen a más de una unidad productiva y/o servicio; y (iii) cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

Reglamentación de las Ofertas Privadas de Valores Negociables

El pasado 19 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°1016 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) por la cual se reglamenta el régimen de oferta privada de valores negociables.

Más concretamente, en el marco de las atribuciones conferidas en el  Artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831, la CNV estableció un mecanismo de “safe harbor” a partir del cual tanto las ofertas privadas como las extraterritoriales no serán consideradas como oferta pública y, por consiguiente, no quedarán expuestas a los riesgos propios de toda oferta pública irregular o no autorizada, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables.

La Resolución regula dos supuestos específicamente: (i) oferta privada, subdivida en (a) oferta privada propiamente dicha y (b) oferta privada dirigida a los empleados; y (ii) ofertas extraterritoriales realizadas fuera de Argentina. Asimismo, la Resolución también confiere facultades expresas a los agentes intermediarios en mercados de capitales (Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones) para intervenir y participar de tales ofertas privadas y extraterritoriales.

Ofertas Privadas en General

La Resolución dispone una serie de requisitos que deberán ser cumplidos para que una oferta de valores negociables sea considerada privada, dentro de los cuales, principalmente, se incluyen los siguientes: (i) la emisión deberá ser realizada por el emisor de los valores negociables (sea residente o no) o por  persona autorizada por el emisor, y en  negociación secundaria por quien los haya adquirido, sin actuar por cuenta y orden o en el interés del emisor; (ii) el valor negociable no debe encontrarse autorizado por la oferta pública o bien que la normativa vigente no exija que deba contar con ello; (iii) las invitaciones a realizar esta operación se encuentra limitada conforme el siguiente esquema: a) de forma ilimitada respecto de entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, agentes intermediarios de mercado de capitales, SGRs y compañías de seguro; y b) hasta 35 potenciales inversores que revistan el carácter de inversores calificados y hasta 15 potenciales inversores que no revistan tal carácter; (iv) la cantidad máxima de inversores deberá ser de 35 adquirentes, con un tope de hasta 10 inversores no calificados; (v) el monto y precio será dispuesto libremente por el oferente sin limitación alguna; (vi) la difusión deberá ser efectuada por alguno de los medios autorizados por la Resolución.

En relación con el último requisito -es decir,  los medios de difusión permitidos-, norma establece como regla la prohibición de llevar a cabo actos promocionales mediante medios de difusión masivos y de alcance general en el país. En contraposición, dispone aquellos medios expresamente autorizados a tales fines entre los que podemos encontrar: (i) reuniones promocionales presenciales o virtuales de hasta 35 potenciales inversores a la vez; (ii) entrega de documentación relacionada por parte de un agente habilitado o bien a solicitud de uno de los potenciales inversores; (iii) invitaciones personalizadas sean virtuales o presenciales; (iv) invitaciones efectuadas por redes sociales o sitios web en la medida en que su acceso se encuentre restringido (con el uso de contraseñas, por ejemplo).

Todo oferente de valores negociables en el marco de una “oferta privada” deberá informar y advertir a los potenciales inversores: (i) la existencia de limitaciones sobre la transferencia de los valores negociables prevista en la norma a partir de la cual no podrán ser transferidos a inversores calificados dentro de los tres 3 meses subsiguientes y a inversores no calificados dentro de los 6 meses subsiguientes; (ii) indicar si el emisor se encuentra sujeto o no al régimen de oferta pública; y (iii) que se trata de una oferta privada y, por lo tanto, es una emisión no sujeta al régimen informativo, general y periódico, y de fiscalización de CNV.

Ofertas Privadas a Empleados o Funcionarios

En términos similares al régimen de “ofertas privadas”, la Resolución dispone un safe harbor con un régimen más específico vinculado a ofertas privadas de valores negociables destinadas a empleados. En este sentido, este régimen contempla aquellas ofertas privadas que realice una sociedad local en el marco de un programa de retención o incentivos y digiriese a sus empleados o funcionarios o miembros no independiente del órgano de administración de una emisora local, como así también podrá ser realizada por otra sociedad, sea residente o no, del mismo grupo económico que la compañía local.

En este escenario, los empleados o funcionarios que adquieran valores negociables en una oferta privada de este tipo no podrán transferir esos valores negociables a persona alguna dentro de los 6 meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de los mismos o la fecha de la adquisición de los mismos si no fuera una colocación primaria. La norma aclara que esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina; excepto al oferente en el marco de un plan de retención o incentivo laboral.

Ofertas Extraterritoriales

Las ofertas extraterritoriales o las ofertas que no generan contacto suficiente con la jurisdicción Argentina, son aquellas que son realizadas por una o más personas residentes en el extranjero e implican la emisión de cualquier tipo de valor negociable.

El safe harbor destinada a este tipo de ofertas, implica que, entre otros requisitos, la invitación no sea efectuada por alguno de los medios de difusión prohibidos, entre ellos: (a) publicidad web dirigida a residentes; (b) publicidad o difusión por medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o bien internacional en tanto se encuentre dirigido a residentes argentinos; (c) Reuniones promocionales con residentes argentinos; (d) mediante procedimientos automatizados y masivos dirigidos a residentes; (v) no se cuente con acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculantes que les permitan recibir en Argentina fondos u activos de residentes argentinos para la realización de estas operaciones.

Además, la Resolución incorpora un listado enunciativo de algunos supuestos que no generan un contacto suficiente con el país y, por lo tanto, serán consideradas ofertas privadas extraterritoriales. Entre tales ejemplos, se encuentra la organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se realicen ofertas sobre valores negociables en particular.  

Incumplimiento de Requisitos

En caso de que se incumpla con cualquiera de los requisitos contemplados en los safe harbors de ofertas privadas antes enunciados, el oferente e intermediarios intervinientes quedarán expuestos a las sanciones disciplinarias aplicables a las ofertas públicas irregulares de valores negociables, solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables y la misma no cuenta con la autorización correspondiente.

En caso de verificarse un incumplimiento a este régimen, más allá de las sanciones, el oferente y/o intermediario quedará excluido de los beneficios del safe harbor por el plazo de 2 años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV; sin afectar otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de ofertas privadas.

Agentes Intermediarios

Finalmente, la Resolución modifica las facultades y atribuciones de los agentes intermediarios en mercados de capitales (Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones).

Así, se indica expresamente que el Agente Productor -además de las facultades y atribuciones ya conferidas a la fecha- podrá, asimismo, realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables en el marco de la “oferta privada” y de la “oferta privada extraterritorial”.

Luego, respecto del Agente Productor, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación y Agente Asesor Global de Inversiones, se consigna expresamente que éstos podrán participar de “ofertas privadas” y de “ofertas privadas extraterritoriales”.

La Resolución ya se encuentra vigente.

Exterior y Cambios: El BCRA flexibiliza controles cambiarios

Por medio de la Comunicación “A” 8108 de fecha 19 de septiembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) continúa flexibilizando ciertas restricciones cambiarias con el objetivo de facilitar el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”).

A) Importaciones de Bienes. Como primer punto, se reduce el plazo de acceso al MLC para el pago de determinadas importaciones de bienes. Puntualmente, se reduce de un plazo de 180 días a un plazo de 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero, el acceso al MLC para el pago del valor FOB correspondiente a la importación de automotores terminados y otros bienes suntuarios como determinadas aeronaves, caviar, champagne, entre otros.

B) Repatriación de Inversiones Extranjeras Directas. Por otro lado, se incluye un nuevo esquema de acceso al MLC para la repatriación de inversiones extranjeras directas. En este sentido, la comunicación incluye un nuevo régimen de acceso al MLC para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros con una vida promedio no inferior a 4 años y que contemplen como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital; (ii) la empresa residente cuyo capital se transfiere sea del sector forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y/o oil & gas -es decir, todos las industrias comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en la Ley Bases de y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley Nro. 27.742-; y (iii) la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% del capital de la empresa residente.

C) Restricción Temporal de Acceso al MLC por Operaciones con Títulos Valores y otras. Finalmente, la comunicación reduce a 90 días corridos previos y posteriores -antes 90 días para operaciones con títulos bajo ley local y 180 días para operaciones bajo ley extranjera- todos los supuesto de restricción temporal de acceso al MLC en caso que se realicen cualquiera de las siguientes operaciones: (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compras de CEDEARs; (vi) compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) entrega de fondos en moneda local u otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.