Por medio de la Resolución Nro. 989/23, la Comisión Nacional de Valores dispone la suspensión transitoria del pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a la mayoría de los sujetos fiscalizados por dicho organismo, prorrogando tal obligación para el día 16 de febrero de 2024.
Se advierte que dicha disposición aplicará para Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes de Depósito Colectivo, Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Corretaje de Valores Negociables, Agentes Productores, Emisoras de Acciones, Emisoras de Obligaciones Negociables, Emisoras de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y los Fiduciarios Financieros.
Por lo tanto, no quedan comprendidos los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados. Asimismo, la norma aclara que no quedan comprendidos en esta suspensión y prórroga, aquellos sujetos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores.
Entre los considerandos de la Resolución, se destaca que las “tasas de fiscalización y control se establecen en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores establecidos en el año 2023 y encontrándose en proceso su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en la fiscalización y control de los sujetos regulados, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado”.