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Defensa de la Competencia

En 17 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 810/2025 (el “Decreto”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) por medio del cual se designaron a los integrantes de la Autoridad Nacional de la Competencia (la “Autoridad).

La publicación del Decreto constituye un avance significativo en materia de Defensa de la Competencia, al representar un paso decisivo hacia la efectiva institucionalización del organismo. Esto permitirá la implementación del sistema de control ex ante de concentraciones económicas en Argentina, cuyo funcionamiento había quedado supeditado a la conformación del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”).

Con este cambio, el país adopta un enfoque de control previo de operaciones de concentración alineado con las mejores prácticas internacionales. La transición desde el actual esquema de control ex post busca superar las dificultades operativas que generaba la necesidad de condicionar este tipo de transacciones a la obtención posterior de la autorización por parte de la autoridad competente.

En esta línea, es importante destacar también los cambios introducidos a través del Decreto Nro. 803/2025 por medio del cual se modificaron dos grandes aspectos de la reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia. En primer lugar, se modificó la redacción del artículo 18, estableciendo la obligación por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación de supervisar el accionar de la Autoridad, como así también el deber del Tribunal de dar publicidad y transparencia de manera permanente en sus decisiones en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones. Asimismo, se dispuso que la Autoridad comenzará a ejercer sus funciones inmediatamente después de constituida; esto es, con el nombramiento del Presidente, los 2 primeros Vocales, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas. De esta forma, elimina el anterior plazo de 60 días para su entrada en funcionamiento desde su constitución.

En segundo lugar, se sustituyó el artículo 28 estableciendo que, en la misma línea con lo mencionado anteriormente, el Tribunal comience a ejercer sus funciones inmediatamente después de constituida la Autoridad. Además, el Tribunal deberá dictar su reglamento interno y toda otra norme que considere necesaria para su adecuado funcionamiento.

En este contexto, el Decreto designa los cargos necesarios para la puesta en marcha de la Autoridad y del Tribunal. A continuación, se detallan los resultados del proceso de selección previsto en la Resolución Nro. 93/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio:

Presidente: Eduardo Rodolfo Montamat
Vocal: Lucas Gabriel Trevisani Vespa
Vocal: Marcelo Ruben D’Amore
Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas: Ana Julia Parente
Secretario de Concentraciones Económicas: Germán Augusto Zamorano

Como consecuencia de lo aquí dispuesto, resta el correspondiente acuerdo del Honorable Senado de la Nación para designar a los miembros aquí dispuestos.